Organismos Nacionales Competentes

AutorGalo Pico Mantilla
Páginas45-51
TERCERA PARTE
RÉGIMEN COMÚN DE TRATAMIENTO A LOS CAPITALES EXTRANJEROS (DECISIÓN 24)
ORGANISMOS NACIONALES COMPETENTES
1.- ANTECEDENTES
El Régimen Común de Tratamiento a los Capitales Extranjeros y sobre Marcas, Patentes,
Licencia y Regalías, Decisión 24 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, teniendo en cuenta
la complejidad de las materias por él reguladas, las diversas condiciones sobre las cuales debe
ser aplicado y las circunstancias y condiciones económicas distintas de los países de la
Subregión Andina, ha previsto la necesidad de que la administración y cumplimiento de sus
disposiciones se efectúe por medio de organizaciones designadas o creadas especialmente con
la categoría de “Organismo Nacional Competente”. Estos Organismos son los encargados, de
manera particular, del ejercicio de la diversas funciones –de especial y particular
responsabilidad– mencionadas posteriormente y contempladas por el propio Régimen Común,
por las subsiguientes Decisiones de la Comisión y por la legislación interna de cada país. En el
futuro podrán ejercer las atribuciones que establezcan –si es del caso– los Estatutos legales y
reglamentarios que se expidan como resultado de las experiencias obtenidas sobre la
transferencia de tecnología del exterior y la inversión de los capitales foráneos en los Países
Miembros del Acuerdo.
En efecto, el artículo “D” de las Disposiciones Transitorias de la Decisión 24 aprobada
por los países Miembros del Acuerdo de Cartagena: Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador, Perú y
Venezuela estableció que dentro del plazo de tres meses contados a partir de la vigencia de la
Decisión, cada país debe designar el Organismo u Organismos Nacionales Competentes para la
autorización, registro y control de la inversión extranjera y de la transferencia de tecnología; es
decir, para todos los efectos jurídicos, técnicos y administrativos del Régimen Común de
Capitales Extranjeros. Los países se comprometieron a participar a la Junta del Acuerdo, a la vez
a informarse recíprocamente sobre la designación de sus correspondientes organismos
competentes.
En cumplimiento de estas disposiciones, los respectivos Gobiernos -unos dentro del
indicado plazo y otros fuera de él– decidieron, en su mayoría, asignar estas nuevas funciones a
diversos Organismos del Estado que al momento estaban encargados de administrar las
materias afines; mientras el de Venezuela, resolvió la creación de una nueva unidad
administrativa.
2.- ORGANISMOS NACIONALES
Con estos antecedentes, a manera ilustrativa antes que comparativa, mencionamos a
continuación los dispositivos legales de creación o designación de los Organismos Nacionales
Competentes en los seis países miembros del Acuerdo de Cartagena.
2.1. Bolivia

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