Organización del territorio
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normativa dictada por los consejos regionales, consejos provinciales, concejos
metropolitanos y concejos municipales.
Art. 9.- Facultad ejecutiva.- La facultad ejecutiva comprende el ejercicio de potestades
públicas privativas de naturaleza administrativa bajo responsabilidad de gobernadores o
gobernadoras regionales, prefectos o prefectas, alcaldes o alcaldesas cantonales o
metropolitanos y presidentes o presidentas de juntas parroquiales rurales.
Título II
ORGANIZACIÓN DEL TERRITORIO
Art. 10.- Niveles de organización territorial.- El Estado ecuatoriano se organiza
territorialmente en regiones, provincias, cantones y parroquias rurales.
En el marco de esta organización territorial, por razones de conservación ambiental, étnico
culturales o de población, podrán constituirse regímenes especiales de gobierno: distritos
metropolitanos, circunscripciones territoriales de pueblos y nacionalidades indígenas,
afroecuatorianas y montubias y el consejo de gobierno de la provincia de Galápagos.
Art. 11.-Ecosistema amazónico.- El territorio de las provincias amazónicas forma parte de
un ecosistema necesario para el equilibrio ambiental del planeta. Este territorio constituirá
una circunscripción territorial especial regida por una ley especial conforme con una
planificación integral participativa que incluirá aspectos sociales, educativos, económicos,
ambientales y culturales, con un ordenamiento territorial que garantice la conservación y
protección de sus ecosistemas y el principio del sumak kawsay.
En la propuesta de la ley especial amazónica deberán participar personas, comunidades,
pueblos, nacionalidades y colectivos urbanos y rurales. Se respetará la integralidad de los
territorios de las comunidades, pueblos y nacionalidades amazónicas, los derechos
colectivos y los instrumentos internacionales.
Art. 12.-Biodiversidad amazónica.- Con la finalidad de precautelar la biodiversidad del
territorio amazónico, el gobierno central y los gobiernos autónomos descentralizados, de
manera concurrente, adoptarán políticas para el desarrollo sustentable y medidas de
compensación para corregir las inequidades.
En el ámbito de su gestión ambiental, se aplicarán políticas de preservación, conservación
y remediación, acordes con su diversidad ecológica.
Art. 13.- Cumplimiento de requisitos.- La creación de regiones, provincias, cantones y
parroquias rurales respetará de manera rigurosa los requisitos previstos en la Constitución
y este Código; su inobservancia acarreará la nulidad absoluta del acto normativo
correspondiente.
Capítulo I
REGIONES
Art. 14.- Regiones.- La región es la circunscripción territorial conformada por las provincias
que se constituyan como tal, de acuerdo con el procedimiento y requisitos previstos en la
Constitución, este Código y su estatuto de autonomía.
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