Acuerdo 68 - Otórguese personalidad jurídica a la 'Fundación Ecu@verde.com', domiciliada en el cantón Saquisilí, provincia de Cotopaxi

Número de Boletín812
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Ambiente
Fecha de la disposición 8 de Junio de 2016

Mgs. Ana Patricia Vintimilla

COORDINADORA GENERAL JURÍDICA

Considerando:

Que, el Ministerio del Ambiente tiene como misión ejercer de forma eficaz y eficiente la rectoría de la gestión ambiental, garantizando una relación armónica entre los ejes económicos, social, y ambiental que asegure el manejo sostenible de los recursos naturales estratégicos;

Que, el numeral 6 del artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible;

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 66, numeral 13, reconoce y garantiza a las personas el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;

Que, el artículo 96 de la norma señalada y el artículo 30 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos; organizaciones que podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión, y deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas;

Que, los artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana prescriben que el Estado garantiza el derecho a la libre asociación, así como a sus formas de expresión; y genera mecanismos que promuevan la capacidad de organización y el fortalecimiento de las organizaciones existentes; promoverá y desarrollará políticas, programas y proyectos que se realicen con el apoyo de las organizaciones sociales, incluidos aquellos dirigidos a incentivar la producción y a favorecer la redistribución de los medios de producción.

Que, el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, señala "las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica deberán remitirla en las diferentes instancias públicas que correspondan a su ámbito de acción y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación";

Que, el Título XXX del Código Civil concede a las personas naturales y jurídicas el derecho de constituir corporaciones y fundaciones, así como reconoce la facultad de la autoridad que le otorgó personalidad jurídica para disolverlas a pesar de la voluntad de sus miembros; organizaciones existentes y que debe promover y desarrollar políticas, programas y proyectos que se realicen con el apoyo de las organizaciones sociales, incluidos aquellos dirigidos a incentivar la producción y a favorecer la redistribución de los medios de producción;

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, faculta a los Ministros de Estado para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;

Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que son delegables las atribuciones propias de las autoridades de la administración pública central e institucional, a las autoridades u órganos de menor jerarquía;

Que, a través del Decreto Ejecutivo Nº 339, publicado en el Registro Oficial Nº 7 del 30 de noviembre de 1998, el Presidente de la República, delegó a cada Ministro de Estado, la facultad para que de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe y reforme los Estatutos de las Organizaciones Sociales pertinentes;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 250 de fecha 30 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial N° 394 del 28 de febrero del 2011, se facultó al Coordinador/a General de Asesoría Jurídica varias de sus funciones, entre las que consta en el artículo 1, literal d) "Aprobar los Estatutos de corporaciones, fundaciones y asociaciones vinculadas a los ámbitos de competencia de este Ministerio y sus respectivas reformas; al igual que disolver, de forma motivada, las corporaciones, fundaciones y asociaciones conforme a las causales previstas en el Estatuto Social de cada organización";

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 739, publicado en el Registro Oficial No. 570 de 21 de agosto del 2015, concerniente a la Codificación y Reformas del Decreto Ejecutivo No. 16 (Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas), en su Artículo 3 define a las organizaciones sociales como "el conjunto de formas organizativas de la sociedad, a través de las cuales las personas, comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos, tienen derecho a convocarse para constituirse en una agrupación humana organizada, coordinada y estable, con el propósito de interactuar entre sí emprender metas y objetivos lícitos para satisfacer necesidades humanas, para el bien común de sus miembros y/o de la sociedad en general, con responsabilidad social y en armonía con la naturaleza, cuya voluntad, se expresa mediante acto constitutivo, colectivo y voluntario de sus miembros y se regula por normas establecidas para el cumplimiento de sus propósitos";

Que, el artículo 9 del Decreto Ejecutivo No. 739, establece: "Las personas naturales y jurídicas con capacidad civil para contratar se encuentran facultadas para constituir corporaciones y fundaciones con finalidad social y sin fines de lucro, en ejercicio del derecho constitucional de libre asociación con fines pacíficos";

Que, el artículo 15 del Decreto Ejecutivo No. 739, señala: "El servidor público responsable, a quien le fuere asignado el trámite, revisará que la documentación de soporte cumpla con los requisitos exigidos en el presente Reglamento; que el estatuto no se contraponga al orden público y a las leyes (...) Si del informe se desprende que la documentación cumple con los requisitos exigidos para el otorgamiento de la personalidad jurídica, la autoridad competente aprobará el estatuto y otorgará la personalidad jurídica a la organización social";

Que, mediante oficio S/N, ingresado a esta Cartera de Estado con documento de control Nro. MAE-SG-2016-5448 del 20 de abril del 2016, por el Ing. Jorge Salazar Vargas, en calidad de presidente provisional de la Fundación Ecu@verdeficom, quien solicita a la Coordinación General Jurídica del Ministerio del Ambiente, la aprobación de los Estatutos y el otorgamiento de personalidad jurídica de la Organización Social, una vez que lo han analizado, discutido y aprobado en Asamblea Constitutiva realizada el 17 de enero del 2016;

Que, una vez revisado los requisitos establecidos en los artículos 14 y 15 de la Codificación y Reformas del Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas ( Decreto Ejecutivo N° 739) y de conformidad con el artículo 8 del citado cuerpo legal, se emite el informe jurídico favorable con Memorando N° MAE-CGJ-LE-2016-090 para el otorgamiento de personalidad jurídica de la "Fundación Ecu@verdeficom".

En ejercicio de las atribuciones conferidas a través del Acuerdo Ministerial Nº 250 del 30 de diciembre del 2010, publicado en el Registro Oficial N° 394 del 28 de febrero del 2011.

Acuerda:

Artículo 1Otorgar personalidad jurídica a la "Fundación Ecu@verdeficom", domiciliada en la Provincia de Cotopaxi, Cantón Saquisilí.
Artículo 2Aprobar el Estatuto de la "Fundación Ecu@verdeficom", el mismo que se someterá a la evaluación, control que realice el Ministerio del Ambiente y se dispone su publicación en el Registro Oficial, siendo el siguiente:

"ESTATUTOS FUNDACIÓN ECU@VERDE.COM

TÍTULO I.-CONSTITUCIÓN, NOMBRE, DOMICILIO, OBJETIVO, FINES, DURACIÓN, ÁMBITO DE ACCIÓN Y ALCANCE TERRITORIAL.Artículos 1 a 5
Artículo 1Constitución y Denominación.- La "Fundación Ecu@verdeficom", se constituye como una Fundación de carácter ambiental privada, de nacionalidad Ecuatoriana y sin fines de lucro, cuyo patrimonio se afecta de modo duradero a la realización de los fines de interés generales especificados en el artículo tercero, Título I, de estos Estatutos

La Fundación se regirá por sus Estatutos y por las Leyes vigentes en el Ecuador relacionadas con Organizaciones Sociales, así como por las normas que la desarrollen, modifiquen o sustituyan y el resto del ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 2Nombre y Domicilio.- Se establece la Fundación de derecho privado Ecu@verdeficom, sin fines de lucro, regida por los presentes Estatutos y por Código Civil codificado, Título XXX.

El domicilio de la Fundación será en: Calle Barreno y Abdón Calderón, Esquina Barrio El Camal, del cantón Saquisilí, Provincia Cotopaxi, sin perjuicio de que ella pueda desarrollar sus actividades en otros puntos del país o en el extranjero.

Artículo 3Objetivo, Fines y Duración.- El objetivo de la Fundación Ecu@verdeficom es aportar al mejoramiento ambiental y, por este medio, al progreso de las condiciones de vida de la población en los ámbitos de acción y según el...

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