Paradigmas de la protección de datos personales en Ecuador. Análisis del proyecto de Ley Orgánica de Protección a los Derechos a la Intimidad y Privacidad sobre los Datos Personales

AutorLuis Enríquez Álvarez
CargoConsultor de seguridad informática, y perito en informática forense
Páginas43-61
Paradigmas de la protección de datos
personales en Ecuador. Análisis del proyecto
de Ley Orgánica de Protección a los Derechos
a la Intimidad y Privacidad sobre los Datos
Personales
Luis Enríquez Álvarez*
RESUMEN
Ecuador necesita contar de urgencia con una ley de protección de datos persona-
les que regule la manera como las instituciones nacionales y extranjeras tratan,
procesan, conservan, y explotan comercialmente los datos personales de las per-
sonas naturales en Ecuador. Nuestro país debe cumplir con estándares mínimos,
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personales, lo cual permitiría el surgimiento de empresas ecuatorianas transna-
cionales en internet, con el objeto de que puedan realizar el tratamiento de datos
personales de ciudadanos de todo el mundo.
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Ley Orgánica de Protección de los Derechos a la Intimidad y Privacidad sobre los
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protección de datos personales que esté sincronizada con la legislación de otros
países, y la realidad técnica de las tecnologías de la información.
Palabras clave: datos personales, privacidad, derechos fundamentales, derecho al
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ABSTRACT
Ecuador urgently needs to create a data protection law to protect the rights of na-
tural persons in relation to the processing, conservation, and explotation of their
personal data by public and private institutions. Our country is required to comply
with minimum standards in order to be considered as a trusted country for perso-
nal data transfers, allowing the emergence of transnational Ecuadorian enterprises
treating personal data of foreign citizens from worldwide on Internet.
FORO Revista de Derecho, No. 27,
ISSN฀1390-2466฀•฀UASB-E฀/฀CEN฀•฀Quito,฀2017
* Consultor de seguridad informática, y perito en informática forense.
FORO 27, I semestre 2017
FORO 44
This article aims to analyze some missconceptions of the project named Ley Or-
gánica de Protección de los Derechos a la Intimidad y Privacidad sobre los Datos
Personales with the purpose of recommend some corrections. Furthermore, this
article proposes the creation of a data protection act which is synchronized with
other countries laws, and the technical reality of information technologies.
Keywords: personal data, privacy, fundamental rights, right to be forgotten, data
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INTRODUCCIÓN
Las primeras nociones sobre el derecho a la vida privada surgen a finales del siglo
XIX.1 Sin embargo, a partir de la segunda mitad del siglo XX el derecho a la vida
privada adquiere mayor relevancia. La Declaración Universal de Derechos Humanos
de 1948 establece las bases del derecho humano a la vida privada.2 En las décadas
posteriores, el desarrollo de las redes de telecomunicaciones y los sistemas informáti-
cos, conllevaron a la creación de instrumentos jurídicos nacionales y supranacionales
para proteger este derecho.
La protección de datos personales surge como un mecanismo jurídico para pro-
teger el derecho a la vida privada de las personas en la era de las tecnologías de la
información. Sus objetivos principales son: definir a los datos personales; determinar
quién es el responsable del tratamiento de datos; regular cuestiones esenciales del
tratamiento de datos, tales como la conservación, el acceso, la seguridad, la confiden-
cialidad; y determinar el nivel de protección adecuado para la transferencia de datos
personales a otros países.
Son muchos los países del mundo que regulan la protección de datos personales
para proteger los derechos de sus ciudadanos, y fomentar el desarrollo de empresas
de servicios, cuyo objeto de negocios es la información. Así mismo, la protección
1. Las nociones sobre el derecho a la vida privada datan desde 1890 a partir de un artículo publicado por
los juristas Samuel Dennis Warren y Louis Brandeis titulado “The right of privacy”. En este artículo
se establece la noción del derecho de todos los ciudadanos a hacer respetar su vida privada, en relación
a nuevas tecnologías de la época como las fotografías en los periódicos, las imprentas. Disponible en
http://groups.csail.mit.edu/mac/classes/6.805/articles/privacy/Privacy_brand_warr2.html›.
2. Francia, Declaración de Derechos Humanos, Asamblea General de las Naciones Unidas, 1948, art. 12.
FORO

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