De la participación ciudadana en la gestión legislativa
Páginas | 90-91 |
secuencia del trámite de los proyectos de ley, desde su presentación hasta la promulgación
en el Registro Oficial, así como la información sobre los procedimientos de control político
y enjuiciamientos políticos que se realizaren, para conocimiento de las ciudadanas y
ciudadanos.
Art. 156.- Respaldos de la información.- (Sustituido por el Art. 118 de la Ley s/n, R.O.
326-S, 10-XI-2020).- El Sistema de Información Legislativa contendrá además, en forma
digitalizada, todos los documentos de soporte de los procesos legislativos y de fiscalización,
incluidas las respectivas grabaciones de audio y vídeo relativas a los temas en debate, las
mismas que estarán a disposición de quien las solicite.
La información sobre leyes y resoluciones se difundirá, en los idiomas oficiales de relación
intercultural y, de ser posible, en otras lenguas ancestrales, a excepción de la información
que no pueda ser divulgada de acuerdo con la Ley.
Capítulo XVII
DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA GESTIÓN LEGISLATIVA
Art. 157.- Participación ciudadana.- (Sustituido por el Art. 119 de la Ley s/n, R.O. 326-S,
10-XI-2020).- La Asamblea Nacional implementará mecanismos que promuevan el
acercamiento e interpelación de la sociedad civil con las y los asambleístas y las comisiones
especializadas, la participación efectiva de la ciudadanía en las diferentes etapas de la
formación de las leyes, la fiscalización y el control político.
Entre otros, serán mecanismos de participación la recepción de sugerencias y observaciones,
foros de consulta y mesas itinerantes a diversos lugares del territorio nacional. Los aportes
recibidos por parte de los diferentes sectores, organizaciones, personas, pueblos y
nacionalidades se procesarán a través de las comisiones especializadas correspondientes.
Durante las sesiones de las comisiones especializadas de la Asamblea Nacional, se pondrá
en práctica el mecanismo de participación ciudadana denominado "Asambleísta por un día"
que, en atención a la materia del o los proyectos de ley que se estén conociendo en la sesión
respectiva, permitirá a uno o más representantes de la ciudadanía participar con voz en la
comisión legislativa durante el debate. Esta participación podrá darse de forma presencial, a
través de las Casas Legislativas o mediante medios telemáticos.
En caso de que una sesión o un punto del orden del día por tratarse tenga el carácter de
reservado, no podrá aplicarse el mecanismo denominado "Asambleísta por un día."
Las casas legislativas, buscarán el apoyo de organizaciones sociales para la difusión de la
agenda legislativa y la implementación de los mecanismos de participación ciudadana.
Art. 157.1.- Modelo de Gestión y Parlamento Abierto.- (Agregado por el Art. 120 de la
Ley s/n, R.O. 326-S, 10-XI-2020).- La Asamblea Nacional implementará un modelo de
gestión que incorporará los principios de Parlamento Abierto como mecanismo para acercar
el trabajo parlamentario a la ciudadanía; promover su activa e informada participación en la
gestión legislativa y de fiscalización; y, rendir cuentas a los mandantes.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba