De las patentes de invención. Definición, requisitos y exclusiones

AutorMarco Matías Alemán
Páginas23-30
De las
patentes
de
invención
23
De
las
patentes
de
invencion.
Definición,
requisitos
y
exclusiones
Marco
Matías
Alemdn*
Las
condiciones
de
patentabilidad
son:
aplicabilidad,
industrial,
novedad
universal
y
nivel
inventivo.
Voy
a
desarrollar
temas
generales
sobre
patentes,
to
mando varios
fallos
del
Tribunal
Andino
de
Justicia
y
ha
ciendo
algunos comentarios
sobre
la
normativa
interna
cional
vigente
y
sobre
la
Decisión
486.
La
Parte
II
del
Acuerdo
sobre
los
ADPIC
establece
un
conjunto
de
normas
básicas,
que
deben
cumplir
todos
los
Miembros,
relativas
a
la
existencia,
alcance
y
ejercicio
de
los
derechos
de
propiedad
intelectual. Comprende
ocho
secciones relativas,
respectivamente,
al
derecho
de
autor
y
derechos
conexos, marcas,
indicaciones geográficas,
di
seños
industriales, patentes
de
invención, esquemas
de
trazado
(topografias)
de
circuitos
integrados,
información
no
divulgada
(secretos
empresariales)
y
control
de
prácti
cas
anticompetitivas
en
las
licencias contractuales
(esta
última
categoría
no
figura
en
la
definición
de
propiedad
intelectual
del
Artículo
1.2).
Las
disposiciones
relativas
a
las
patentes
de
invención
se
encuentran
en
la
Sección
5
de
la
Parte
II
del
Acuerdo
sobre
los
ADPIC. Esa Sección contiene
ocho
artículos
que
tratan
de
cuestiones sustanciales
relativas
a
la
protec
ción
de
las
invenciones mediante patentes
y
para
el
ejer
cicio
de
los
derechos
exclusivos
conferidos
por
las
paten
tes.
Aunque
el
Acuerdo
sobre
los
ADPIC
no
agota
en
su
articulado
el
tratamiento
de
las
patentes
de
invención,
si
establece
por
primera
vez
en
un
instrumento vinculante
a
nivel
internacional
un
conjunto mínimo
de
reglas
de
dere
cho
sustantivo
que
aclaran,
armonizan
y
en
muchos
casos
elevan
los
estándares
de
protección
para
las
invenciones.
DEFINICIÓN
DE
INVENCIÓN
El
Acuerdo
sobre
los
ADPIC
(Artículo
27.1)
estable
ce
como
principio
básico
que
podrá
obtenerse patente
pa
ra toda
invención,
sea
de
producto
o
de
procedimiento,
en
todos
los
campos
de
la
tecnología.
El
Acuerdo
no
contie
ne
una
definición
de
lo
que
debe
entenderse
como
inven
ción,
por
lo
cual
su
definición
queda librada
a
la
legisla
ción
aplicable
de
cada
uno
de
los
Miembros.
Algunas
le
yes
de
patentes contienen definiciones
de
invención
para
los
efectos
de
la
concesión
de
patentes.’
La
invención
puede definirse
como
una
idea
que
cons
tituye una
regla
técnica,
es
decir
una
enseñanza
para
uti
lizar
metódicamente
fuerzas
de la
naturaleza
para
obte
ner
un
resultado
causal
y
perceptible.
2
El
Tribunal
Andino
de
Justicia
en
el
proceso
9-IP-99
en
relación
con
la
definición
legal
de
las
invenciones
di
ce:
Como
se expresa
en
el
proceso
2-IP-98, la
mayoría
de
las legislaciones comparten
la
idea
de
evitar
una idea
po
sitiva
de
lo
que
significa
en
términos
jurídicos
una
paten
te
de
invención.
Quizás
por
el
temor
fundamental
de
que
una
definición
legal
pueda
con
el
transcurrir
de
los
años
quedarse
atrás
frente
a
los
avances
tecnológicos
ylimitar
de
esta
forma
la
libre
apreciación
del
juez,
quien
en
últi
mas
deberá
analizar
el
contexto
legal
para
efectos
de
de
terminar
qué
constituye
patente
y
qué
no.
Esa
considera
ción
del
Tribunal
fue
tenida
en
cuenta,
según recuerdo,
por
los
negociadores
de
los
cinco
países andinos
que
tra
bajaron
en
la
elaboración
de
la
Decisión
486.
Algunos
países
consideraban
útil
y
conveniente
la
inclusión
de
una
definición
de
invención,
pero
precisamente
por
el
temor
a
dar
una
definición
que
pudiera quedarse
corta
con
los
avances
y
con
los
nuevos desarrollos,
se
prefirió
mas
bien
señalar
cuáles
eran
los
requisitos
de
patentabilidad
y
de
jar
al
juez
y/o
a
la
administración
las
decisiones
sobre
lo
que
es
patentable,
lo
que
es
un invento
y
en
consecuencia
lo
que
es
un invento patentable.
A
efectos
de
entender
el
concepto
de
invención
es
conveniente
diferenciarlo
de
un descubrimiento,
ya
que
estos
no
son
patentables
pues
no
constituyen
una
inven
ción.
Un
descubrimiento
es
el
reconocimiento
o
hallazgo
de
fenómenos, propiedades
o
leyes
del
universo
fisico

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