La «persona interesada» y el «tercero interesado» en el control de concentraciones económicas en Ecuador

AutorGustavo Andrés Villacreses Brito
CargoPBP Pérez Bustamante & Ponce ? Estudio Jurídico, Abogado Asociado, Av. República de El Salvador N36-140 y Av. Naciones Unidas, Quito 170505, Pichincha, Ecuador. Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, Consultor Judicial, Portete E1127 y Gregorio Munga, Quito 170504, Pichincha, Ecuador. Abogado y Sicólogo Clínico por la Universidad San ...
Páginas57-92
57
La «persona interesada» y el
«tercero interesado» en el
control de concentraciones
económicas del derecho de
competencia ecuatoriano
e “Person Concerned” and the
“Interested ird Party” in the
Merger Control of Ecuadorian
Competition Law
Gustavo Andrés Villacreses Brito*
Recibido / Received: 07/07/2022
Aceptado / Accepted: 11/09/2022
DOI: https://doi.org/10.18272/ulr.v9i2.2760
Citación:
Villacreses Brito G. A. «La «persona interesada» y el «tercero interesado» en el control de concen-
traciones económicas del derecho de competencia ecuatoriano». USFQ Law Review, Vol 9, no 2,
octubre de 2022, pp. 57 - 92, doi: 10.18272/ulr.v9i2.2760
* PBP Pérez Bustamante & Ponce – Estudio Jurídico, Abogado Asociado, Av. República de El Salvador N36-140 y Av. Naciones
Unidas, Quito 170505, Pichincha, Ecuador. Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, Consultor Judicial, Portete E11-
27 y Gregorio Munga, Quito 170504, Pichincha, Ecuador. Abogado y Sicólogo Clínico por la Universidad San Francisco
de Quito USFQ, Ecuador. Especialista superior en derecho procesal por la Universidad Andina Simón Bolívar UASB, sede
Ecuador. Correo electrónico: g.a.villacreses@o utlook.com. ORCID iD: https://orcid.org/0000-0 003-0072-4052
El presente trabajo consiste en una adaptación de la versión original que fue escrita para la obtención del título de especialis-
ta superior en derecho procesal, del período académico 2020-2022, por la Universidad Andina Simón Bolívar UASB, sede
Ecuador. Cualquier opinión vertida es de carácter personal y de exclusiva responsabilidad del autor, no comprometiendo a
las instituciones a las que se encuentra aliado.
USFQ LAW REVIEW
Volumen IX, Núm. 2, octubre 2022
ISSN: 2631-2573 • ISSN(e): 1390-8014
Gustavo Andrés Villacreses Brito
58 • USFQ Law Review • Vol. IX, Núm. 2 • octubre 2022
RESUMEN
El control de concentraciones económicas del derecho de competencia ecua-
toriano está compuesto por tres procedimientos: uno de resolución sobre la
concentración noticada, uno de seguimiento a las condiciones bajo las cuales
se la pueda subordinar, y uno de investigación y sanción en caso de incumpli-
miento de estas medidas. En todos ellos la persona interesada es el operador
económico concentrado. Esto resulta de la conguración de esta institución
jurídica bajo los parámetros del régimen procesal administrativo aplicable al
sistema de competencia ecuatoriano. El presente artículo analiza este sistema
y concluye que, como efecto paralelo, en ninguno de estos procedimientos
es procedente la incorporación de terceros. En consideración a la naturaleza
y nes del régimen de competencia, no se pueden ver involucrados —o, en
todo caso, tutelados— derechos subjetivos y aun menos, intereses legítimos
de terceros.
PALABRAS CLAVE
Derecho de competencia; fusiones; procedimiento administrativo; parte pro-
cesal; parte procedimental; interés legítimo.
ABSTRACT
e merger control under Ecuadorian competition law consists of three procedures:
one for resolution of the notied economical concentration, one for monitoring the
remedies (commitments) under which it may be subordinated, and one for inves-
tigation and sanction in the event of noncompliance with these measures. In all
of them, the interested/procedural party is the merging rm. is results from the
conguration of this institution under the parameters of the administrative pro-
cedural regime applicable to the Ecuadorian competition system. is article ana-
lyzes this system and concludes that, as a parallel eect, in none of these procedures
is the incorporation of third parties is appropriate. In consideration of the nature
and purposes of the competition regime, subjective rights and even less legitimate
interests of third parties cannot be involved or, in any case, protected.
KEYWORDS
Competition law; antitrust; control of economic concentrations; administrative
procedure; procedural party; legitimate interest.
La «persona interesada» y el «tercero interesado» en el control de concentraciones...
USFQ Law Review • Vol. IX, Núm. 2 • octubre 2022 • 59
1. INTRODUCCIÓN
En una economía basada en el sistema de libre mercado, el mercado en sí mismo
resulta ser un bien jurídico de titularidad general por parte de la sociedad. La
Constitución de la República del Ecuador (en adelante, CRE) reconoce que «[e]
l sistema económico [...] propende a una relación dinámica y equilibrada entre
sociedad, Estado y mercado, en armonía con la naturaleza».1 Como bene ciario
último de este sistema se encuentra toda la sociedad, al permitir que sean los
ciudadanos (consumidores) el origen y n de la economía.
El mercado debe ser protegi do para que sus factores naturales —oferta y deman-
da— y su interacción, sean los que determinen los precios para el consumidor.
Dependiendo de la naturaleza y estructura del mercado, se busca evitar que
las condiciones de mercado o su resultado —los precios— sean consecuencia
(articial) de fallos de mercado (como la dominancia).2 A estas nalidades se
ha alineado la CRE, especialmente al prescribir que la política comercial tiene
como objetivo «evitar las prácticas monopólicas y oligopólicas [...] y otras que
afecten el funcionamiento de los mercados».3 También ha dispuesto que «cor-
responde al Estado promover el acceso equitativo a los factores de producción,
evitando la concentración o acaparamiento de factores y recursos productivos,
la redistribución y supresión de privilegios o desigualdades en el acceso a ellos».4
En este escenario resulta indispensable la protección a la competencia efectiva
como uno de los mecanismos a través de los cuales el mercado puede autor-
regularse y conar en el correcto funcionamiento de autodeterminación de
precios. Paralelamente, la competencia entre operadores económicos conlleva
otros benecios generales en cuanto a calidad, economías de escala, y produc-
tividad. Esto se logra a través del incentivo a la innovación y maximización de
eciencias productivas y distributivas. Por todo esto, la preservación de una
competencia vigorosa, sana, y justa —técnicamente conocida como compe-
tencia real y efectiva5— es de interés general en cautela del bienestar social.
Con estas nalidades es que nace el derecho de competencia, que tiene como
n último el bienestar social, protegiendo la independencia del mercado a
través del mantenimiento de la competencia. Este sistema ha sido diseña-
do como una herramienta de control sobre las conductas de los sujetos que
1 Artículo 283, Constitución de la República del Ecuador, R.O. 449, 20 de octubre de 2008.
2 Denida como la capacidad de un sujeto económico del mercado de “elevar sus precios por encima de los que prevalecerían
en condiciones competitivas y [ser] capaz de sostener esta estrategia de forma rentable a largo plazo” (Inmaculada Gutiérrez
y Jorge Padilla, “Una racionalización económica del concepto de posición de dominio”, en El abuso de la posición de domi-
nio, direc. Santiago Martínez Lage y Amadeo Petitbò Juan [Madrid: Fundación Rafael del Pino, 2006], 17).
4 Considerando octavo, Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado [LORCPM], R.O. 555, 13 de octubre
de 2011.
5 Philip Marsden; Ioannis Kokkoris, “e Role of Competition and State Aid Policy in Financial and Monetary Law”,
Journal of International Economic Law 13, no. 3 (septiembre 2010): 883, https://doi.org/10.1093/jiel/jgq028

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR