El estado en perspectiva histórica

AutorJulio César Trujillo
Cargo del AutorLicenciado en Ciencias Políticas y Sociales, abogado de los tribunales de Justica, doctor en Jurisprudencia por la Pontificia Universidad Católica del Ecuador (PUCE)
Páginas29-52
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EL ESTADO
EN PERSPECTIVA HISTÓRICA
No hay consenso acerca de lo que ha de entenderse por Estado. No es una
forma connatural de convivencia de los seres humanos, sino una forma histó-
rica, es decir, una forma de asociación que aparece en determinado momento
de la vida humana como resultado de la conjunción de varios elementos a los
que ha de añadirse la razón y voluntad humanas que deciden darles a esos
elementos una determinada forma de organización y un determinado tipo de
relaciones de esos elementos entre sí.
Para Jellinek es una especie de asociación, mientras que para Kelsen,
desde la perspectiva estrictamente jurídica, es un complejo de normas o un
orden de determinado conjunto de normas jurídicas, sistemáticamente organi-
zadas; desde la visión marxista, el Estado es un organismo para proteger a la
clase propietaria de los bienes de producción (capitalista) de las exigencias de
la clase desposeída (proletaria) o un sistema que legitime la explotación del
trabajo de los proletarios por los capitalistas.
En Ecuador, desde la Constitución de 1830 hasta la actual, hemos optado
por la concepción del Estado como asociación, asentada en un territorio y
provista de una autoridad, a la que están sometidos todos. Desde entonces
hasta ahora, no sea sino en las palabras, la legitimidad de la autoridad depende
de dos justificaciones: es legítima si nace o se origina en la forma establecida
en la Constitución (constitucional, por su origen) y/o si el que detenta el poder
lo ejerce conforme a lo prescrito en el ordenamiento jurídico fundamentado en
la Constitución y garantiza la vigencia efectiva de los derechos constitucional-
mente reconocidos (constitucional, por su ejercicio).
Consecuentes con este concepto, tanto en la doctrina como en el derecho
positivo ecuatoriano, son elementos constitutivos del Estado el elemento
humano, pueblo según Rousseau o nación según Sieyés, el territorio o, mejor
dicho, el espacio físico y el poder o autoridad. Esto, por lo demás, ha sido
enseñado por los más reputados autores ecuatorianos, como Rodrigo Borja,
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Julio César Trujillo
Pío Jaramillo Alvarado y Julio Tobar Donoso. Manuel Agustín Aguirre es pro-
pulsor de la doctrina marxista del Estado.
Por lo que se refiere a la legitimidad de la autoridad, los ecuatorianos
hemos privilegiado al origen, y así siempre hemos tenido por autoridad legíti-
ma al gobernante nacido de las elecciones previstas en la Constitución, y aun-
que han sido numerosas las dictaduras nacidas de sendos golpes de Estado, a
ninguno de los dictadores les hemos reconocido la calidad de autoridades
legítimas.
No hemos reconocido la validez del acto dictatorial por el que, para acce-
der al poder, ha abrogado la Constitución y ha ejercido el poder al margen del
ordenamiento jurídico sustentado en la Constitución declarada vigente por el
dictador que asumía los poderes Legislativo y Ejecutivo, en cuanto no se opo-
nía a los propósitos del golpe de Estado; pero hemos aceptado, en cambio, la
validez de los actos por los que los dictadores han abrogado la Constitución y
los de las asambleas constituyentes que se han autoinvestido, en una disposi-
ción transitoria, de la facultad de legislar y, con frecuencia, la de designar
presidente al dictador, para que gobierne de acuerdo con la Constitución dicta-
da por la misma Asamblea, elegida por el pueblo en votaciones, convocadas
por voluntad del dictador.
En cambio, a ninguno de los gobernantes elegidos por el pueblo de acuer-
do con lo que, para el efecto, disponía la Constitución, le hemos negado su
calidad de autoridad legítima por arbitrario que haya sido el ejercicio del poder
y por irrespetuoso que haya sido de las normas constitucionales en el ejercicio
de la autoridad. En los últimos tiempos, por fortuna, se empieza a negar el
carácter de constitucionales a los gobiernos que, no obstante ser elegidos
democráticamente, no respetan la Constitución, en su ejercicio del poder, en
especial cuando irrespetan los derechos y garantías constitucionales. Por des-
gracia esta es la opinión tan solo del sector más ilustrado de la ciudadanía.
Algunos autores añaden a estos elementos la soberanía, ya sea como
poder, autoridad máxima o capacidad para decidir, por sí mismo, lo que ha de
hacerse o no hacerse para cumplir sus fines, o poder para optar por la forma
política, el régimen jurídico y la estructura económica que a bien tenga sin
interferencia de nadie, esto es autodeterminación, es también independencia o
no estar sujeto al poder de otro Estado.
Para mí soberanía, en su triple acepción: de autoridad máxima o suprema,
autodeterminación e independencia, es una característica del Estado, pero no
es elemento constitutivo del mismo, como acabo de decir.

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