Sentencia 042-13-SCN-CC - Niégase la consulta de norma Planteada por el doctor Marco Maldonado Castro, Presidente de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha
| Número de Boletín | 56-Primer Suplemento |
| Sección | Sentencias |
| Emisor | Corte Constitucional del Ecuador |
| Fecha de la disposición | 17 de Julio de 2013 |
Quito, D. M., 17 de julio del 2013
CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR.
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ANTECEDENTES.
Resumen de admisibilidad.
Mediante providencia del 17 de julio de 2012, el doctor Marco Maldonado Castro, presidente de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, resolvió suspender la tramitación de la causa N.º 88-2008, seguida por el señor Fernando Adolfo López Mateus, procurador común de los accionantes, en contra del alcalde y procurador metropolitano de Quito y otros, y remitir el expediente en consulta a la Corte Constitucional, para que, acorde a lo previsto en el artículo 428 de la Constitución de la República del Ecuador, resuelva sobre la constitucionalidad de los artículos 28, 41, 42 y 43 de la Ley de Gestión Ambiental.
La Secretaría General de la Corte Constitucional, de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 17 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, publicado en el suplemento del Registro Oficial N.º 127 del 10 de febrero de 2010, certificó que en referencia a la acción N.º 0514-12- CN, no se ha presentado otra demanda con identidad de objeto y acción.
Mediante oficio N.º 0701-CC-SSG-2012 del 25 de julio de 2012, la Secretaría General remitió el presente caso a la doctora Nina Pacari Vega, jueza constitucional, para la sustanciación correspondiente, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 81 y la disposición transitoria cuarta del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional.
El 06 de noviembre de 2012, se posesionaron ante el Pleno de la Asamblea Nacional los jueces de la Primera Corte Constitucional, integrada conforme lo dispuesto en los artículos 432 y 434 de la Constitución de la República.
De conformidad con el sorteo realizado por el Pleno de la Corte Constitucional, en sesión extraordinaria del 29 de noviembre de 2012, el secretario general de la Corte Constitucional remitió a la Dra. Ruth Seni Pinoargote, mediante memorando N.º 009-CCE-SG-SUS-2012 del 30 noviembre de 2012, la causa N.º 0514-12-CN, para su conocimiento.
Con providencia del 18 de diciembre de 2012, la Dra. Ruth Seni Pinoargote, jueza ponente, avocó conocimiento de la causa signada con el N.º 0514-12-CN, que contiene la consulta de constitucionalidad planteada, y procedió a resolverla de la siguiente forma: Antecedentes de la consulta.
Los señores Margarita Farinango Morales, Jorge Tupiza Coyago, María Rosalía Ushiña Condor, Zoila María Ushiña ondor, Blanca Susana Narváez Gualoto, Fernando Adolfo López Mateus y Nellie Rosario Araujo Urbina, el 11 de julio de 2008 (fs. 190), presentaron ante el presidente de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha una "acción popular" en contra de la Dirección General de Aviación Civil, Distrito Metropolitano de Quito, Corporación Aeropuerto y Zona Franca del Distrito Metropolitano de Quito CORPAQ, Canadian Commercial Corporation CCC, Corporación QUIPORT, Procuraduría General del Estado e Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, con fundamento en el artículo 91 de la Constitución Política de la República (1998), en concordancia con los artículos 28, 29, 41 y 42 de la Ley de Gestión Ambiental, artículo 8 del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, Decreto Ejecutivo N.º 1589 y artículo 5 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Los accionantes manifiestan que en los procesos de diseño, ingeniería, adquisiciones de propiedades y construcción del nuevo aeropuerto internacional de Quito, y las vías de enlace, que se hallan previstos en los siguientes instrumentos: "Contrato de Donación, Contrato de Concesión, el Acuerdo de Novación, el Contrato de Construcción, el Acuerdo Maestro de Cesión y Consentimiento, los Acuerdos de la Dirección General de la Aviación Civil, todos los Decretos Ejecutivos del Gobierno, la Garantía de la Municipalidad, el Acuerdo de Usufructo de la Municipalidad, el Acuerdo de Usufructo de la CORPAQ, el Acuerdo de Protección de Inversión, el Acuerdo de Solución de Desacuerdos, el Acuerdo de Operación y Mantenimiento, el Acuerdo de Seguros, los Acuerdos de Financiación, todos los consentimientos, y cualquier otro documento relacionado u otorgado conrelación al proyecto", se han vulnerado algunos de sus derechos constitucionales y, fundamentalmente, sus derechos colectivos.
Por tal situación, presentan ante el presidente de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha una "acción popular", con la finalidad de que se declare inejecutable y nulo el contrato de construcción del nuevo Aeropuerto Internacional de Quito, y las vías o rutas de enlace, en las parroquias Tababela, Calderón, Llano Chico, Zámbiza, Puembo, Pifo y Yaruquí.
La Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Pichincha, mediante providencia dictada el 16 de julio de 2008, acepta a trámite verbal sumario la acción propuesta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 828 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el inciso 2 de los artículos 42 y 43 de la Ley de Gestión Ambiental (fs.230).
En la audiencia efectuada el 12 de noviembre de 2009, los demandados manifiestaron que el presidente de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha no tiene jurisdicción y competencia para conocer y resolver la acción, por cuanto, para declarar la validez, ejecución y nulidad de los contratos, así como el contenido de los mismos, existen otras vías previstas en la ley, distintas a la utilizada por los actores en el proceso, por lo que niegan los fundamentos de hecho y de derecho de la acción propuesta.
Ante esta situación, y previo a resolver la acción, el presidente de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha (fs. 8.668), expone que en el caso existe una "Duda razonable y motivada sobre la constitucionalidad de la aplicación al caso de las normas para la radicación de lajurisdicción y competencia", por cuanto se encuentra alegada la falta de jurisdicción y competencia que se derivaría de la aplicación de los artículos 28, 41, 42 y 43 de la Codificación de la Ley de Gestión Ambiental, que conllevaría a una eventual superposición jurisdiccional entre la Presidencia de la Corte Provincial y otros órganos de...
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