Resoluciones. PLE-CNE-1-23-5-2022 Expídense las reformas al Instructivo para el Proceso de Recepción de Postulaciones y Verificación de Requisitos y Calificación de Candidatas y Candidatos a Consejeras y Consejeros que integrarán el CPCCS

Número de Boletín70
SecciónResoluciones
EmisorConsejo Nacional Electoral
Jueves 26 de mayo de 2022 Tercer Suplemento Nº 70 - Registro Ocial
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SECRETARÍA GENERAL
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Código: FO-03(PE-SG-SU-02), Versión: 3
RESOLUCIÓN PLE-CNE-1-23-5-2022
El Pleno del Consejo Nacional Electoral, con los votos a favor de la ingeniera
Diana Atamaint Wamputsar, Presidenta; ingeniero Enrique Pita García,
Vicepresidente; ingeniero José Cabrera Zurita, Consejero; ingeniera Esthela
Acero Lanchimba, Consejera; y, con la abstención de la doctora Elena Nájera
Moreira, Conseje ra, resolvió apro bar la siguiente resolución:
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
EL PLENO
CONSIDERANDO
establece que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y
justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario,
intercultural, plurinacional y laico;
Que la Constitución de la República del Ecuador, en su Título II, Capítulo
V, establece los derechos de participación de los que gozan las
ecuatorianas y ecuatorianos;
establece, como principio de participación ciudadana, el actuar de
forma protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión
de los asuntos públicos, y en el control popular de las instituciones
del Estado y la sociedad, y de sus representantes, en un proceso,
permanente de construcción del poder ciudadano. La participación
de la ciudadanía en todos los asuntos de interés público derecho, que
se ejercerá a través de los mecanismos de la democracia
representativa, directa y comunitaria;
todas las formas de organización de la sociedad como expresión de la
soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e
incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de
todos los niveles de gobierno;
del Ecuador, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica
que: “El Consejo se integrará por siete consejeras o consejeros
principales y siete suplentes”;
del Ecuador dispone: “Las consejeras y consejeros serán elegidos por

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