Resoluciones. PLE-CNE-1-25-10-2022 Refórmese el Reglamento de Debates Electorales Obligatorios

Número de Boletín178
SecciónResoluciones
EmisorConsejo Nacional Electoral
Jueves 27 de octubre de 2022Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 178
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SECRETAA GENERAL
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Código: FO-03(PE-SG-SU-02), Versión: 3
RESOLUCIÓN PLE-CNE-1-25-10-2022
El Pleno del Consejo Nacional Electoral, con los votos a favor de la ingeniera
Diana Atamaint Wamputsar, Presidenta; ingeniero Enrique Pita García,
Vicepresidente; e, ingeniero José Cabrera Zurita, Consejero; y, la abstención de
la doctora Elena Nájera Moreira, Consejera, resolvió aprobar la siguiente
resolución:
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
EL PLENO
CONSIDERANDO:
Que el artículo 115 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone
que el Estado, a través de los medios de comunicación, garantizará de
forma equitativa e igualitaria la promoción electoral que propicie el
debate y la difusión de las propuestas programáticas de todas las
candidaturas;
Que el artículo 219, numeral 6 de la Constitución de la República del
Ecuador, así como el artículo 25 numerales 9 y 26 de la Ley Orgánica
Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador,
Código de la Democracia, determina que el Consejo Nacional Electoral
está facultado para propiciar y organizar debates entre las y los
candidatos de elección popular y reglamentar la normativa legal sobre los
asuntos de su competencia;
Que el inciso primero del artículo 202.2 de la Ley Orgánica Electoral y de
Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la
Democracia, establece que son debates electorales las distintas formas
de discusión pública en la que los candidatos a una dignidad contrastan
sus programas de gobierno y propuestas programáticas, sometiéndose al
cuestionamiento de sus rivales, moderadores y ciudadanía, a través de
los medios de comunicación y el público presente;
Que los incisos segundo y tercero del artículo 202.2 de la Ley Orgánica
Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador,
Código de la Democracia, establece la obligatoriedad de debates en las
elecciones de prefectos y alcaldes cuya realización estará a cargo de la
Junta Electoral Regional, Provincial, Distrital y Especial del Exterior
dentro de su jurisdicción, cuando cuenten con más de cien mil (100.000)
electores. Y que por las características demográficas y territoriales de los
regímenes especiales de la Provincia de Galápagos y la Circunscripción
Territorial Especial Amazónica, las Juntas Electorales Provinciales
promoverán debates al menos en todas las capitales provinciales entre
los candidatos a prefecta o prefecto y alcaldesas o alcaldes, según
corresponda;
Que los incisos cuarto, quinto, sexto y séptimo del artículo 202.2 de la Ley
SECRETARÍA GENERAL
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Código: FO-03(PE-SG-SU-02), Versión: 3
RESOLUCIÓN PLE-CNE-1-25-10-2022
El Pleno del Consejo Nacional Electoral, con los votos a favor de la ingeniera
Diana Atamaint Wamputsar, Presidenta; ingeniero Enrique Pita García,
Vicepresidente; e, ingeniero Jo Cabrera Zurita, Consejero; y, la abstención de
la doctora Elenajera Moreira, Consejera, resolvió aprobar la siguiente
resolucn:
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
EL PLENO
CONSIDERANDO:
Que el artículo 115 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone
que el Estado, a tras de los medios de comunicación, garantizará de
forma equitativa e igualitaria la promoción electoral que propicie el
debate y la difusión de las propuestas programáticas de todas las
candidaturas;
Que el arculo 219, numeral 6 de la Constitución de la República del
Ecuador, a como el arculo 25 numerales 9 y 26 de la Ley Orgánica
Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador,
digo de la Democracia, determina que el Consejo Nacional Electoral
es facultado para propiciar y organizar debates entre las y los
candidatos de elección popular y reglamentar la normativa legal sobre los
asuntos de su competencia;
Que el inciso primero del arculo 202.2 de la Ley Orgánica Electoral y de
Organizaciones Políticas de la República del Ecuador,digo de la
Democracia, establece que son debates electorales las distintas formas
de discusión pública en la que los candidatos a una dignidad contrastan
sus programas de gobierno y propuestas programáticas, sometiéndose al
cuestionamiento de sus rivales, moderadores y ciudadanía, a tras de
los medios de comunicación y elblico presente;
Que los incisos segundo y tercero del artículo 202.2 de la Ley Orgánica
Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador,
digo de la Democracia, establece la obligatoriedad de debates en las
elecciones de prefectos y alcaldes cuya realización estará a cargo de la
Junta Electoral Regional, Provincial, Distrital y Especial del Exterior
dentro de su jurisdicción, cuando cuenten con más de cien mil (100.000)
electores. Y que por las características demográficas y territoriales de los
regímenes especiales de la Provincia de Galápagos y la Circunscripción
Territorial Especial Amazónica, las Juntas Electorales Provinciales
promoverán debates al menos en todas las capitales provinciales entre
los candidatos a prefecta o prefecto y alcaldesas o alcaldes, según
corresponda;
Que los incisos cuarto, quinto, sexto y séptimo del arculo 202.2 de la Ley

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