Resolución PLE-CNE-1-27-11-2020 Expídese el Reglamento para el Control y Fiscalización del Gasto Electoral

Fecha de publicación08 Diciembre 2020
SecciónResoluciones
Número de Gaceta345
instrumentationResoluciones
2 – Martes 8 de diciembre de 2020 Tercer Suplemento – Registro Ocial Nº 345
SECRETARÍA GENERAL
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Código: FO-03(PE-SG-SU-02), Versión: 3
RESOLUCIÓN PLE-CNE-1-27-11-2020
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
EL PLENO
CONSIDERANDO
establece que el Estado, a través de los medios de comunicación,
garantizará de forma equitativa e igualitaria la promoción electoral
que propicie el debate y la difusión de las propuestas programáticas
de todas las candidaturas; que los sujetos políticos no podrán
contratar publicidad en los medios de comunicación y vallas
publicitarias; y, prohíbe el uso de los recursos y la infraestructura
estatales, así como la publicidad gubernamental, en todos los niveles
de gobierno, para la campaña electoral; la Ley establecerá sanciones
para quienes incumplan estas disposiciones y determinará el límite y
los mecanismos de control de la propaganda y el gasto electoral;
concordancia con el artículo 18 de la Ley Orgánica Electoral y de
Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la
Democracia, determina que el Consejo Nacional Electoral es un
órgano con jurisdicción nacional, autonomía administrativa,
financiera y organizativa y personalidad jurídica propia; el cual se
rige por los principios de autonomía, independencia, publicidad,
transparencia, equidad, interculturalidad, paridad de género,
celeridad y probidad;
Que el artículo 219, numerales 1, 3, 6 y 10 de la Constitución de la
República del Ecuador, en concordancia con el artículo 25,
numerales 1, 5, 9 y 13 de la Ley Orgánica Electoral y de
Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la
Democracia, señala que al Consejo Nacional Electoral le corresponde
organizar, dirigir, vigilar y garantizar de manera transparente los
procesos electorales; reglamentar la normativa legal sobre los
asuntos de su competencia; controlar la propaganda y el gasto
electoral; y, ejecutar, administrar y controlar el financiamiento
estatal de las campañas electorales;
Que el artículo 202 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones
Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia,
dispone que el Consejo Nacional Electoral, en la convocatoria para
las elecciones directas determinará la fecha de inicio y de
culminación de la campaña electoral, que no podrá exceder de
cuarenta y cinco días, además normará las metodologías y reglas
Martes 8 de diciembre de 2020 – 3Registro Ocial Nº 345 – Tercer Suplemento
SECRETARÍA GENERAL
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Código: FO-03(PE-SG-SU-02), Versión: 3
para la promoción electoral así como el gasto en los medios de
comunicación, conforme los criterios de mayor difusión y los
instrumentos internacionales de derechos humanos;
Que el artículo 207 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones
Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia,
dispone que, desde la convocatoria a elecciones y durante la
campaña electoral, todas las instituciones públicas están prohibidas
de difundir publicidad a través de radio, televisión, medios digitales,
vallas publicitarias, prensa escrita u otros medios impresos, salvo las
excepciones previstas en la Ley. En caso de incumplimiento de estas
disposiciones el Consejo Nacional Electoral dispondrá a los medios
de comunicación social suspender de manera inmediata su difusión.
Que el artículo 208 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones
Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia,
establece que desde la convocatoria a elecciones hasta el inicio de la
campana electoral, las organizaciones políticas podrán realizar, por
su iniciativa, las actividades tendientes a difundir sus principios
ideológicos, programas de gobierno y planes de trabajo, siempre que
no implique la contratación en prensa escrita, radio, televisión,
medios digitales y vallas publicitarias. Los egresos realizados en estas
actividades se imputarán al gasto electoral de cada organización
política;
Que el artículo 211 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones
Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia,
establece que: “(…) El Consejo Nacional Electoral tiene la potestad de
controlar, fiscalizar y realizar exámenes de cuentas, en lo relativo al
monto, origen y destino de los recursos que se utilicen en las
campañas electorales”;
Que el artículo 211.1 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones
Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia,
determina que: “El Consejo Nacional Electoral desarrollará las
herramientas tecnológicas e informáticas necesarias para implementar
el Sistema Contable del Financiamiento a la Política, mismo que será
de acceso gratuito a todas las organizaciones y sujetos políticos, a fin
de que registren de manera obligatoria su Plan de Cuentas. El Consejo
Nacional Electoral hará pública la información contable a través de su
página oficial de internet y reglamentará la obligatoriedad de
cumplimiento de los mecanismos de control del gasto electoral. El
control de gasto se ejecutará y reportará en lapsos continuos de
máximo quince días, hasta finalizado el proceso electoral. Se prohíbe
la doble o múltiple contabilidad, así como la contabilidad transitoria o
temporal. El Consejo Nacional Electoral reglamentará el contenido,
formato, control y ejecución del Plan de Cuentas”;
Que el artículo 211.2 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones
Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia,
establece que: “El Consejo Nacional Electoral se vinculará o
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SECRETARÍA GENERAL
desarrollará un sistema de interconexión de datos que permita recabar
la información depositada en cualquier organismo público o privado,
referente al financiamiento político, sin perjuicio de las limitaciones
legales existentes relativas a la privacidad, propiedad intelectual y
seguridad integral. El sistema de interconexión de datos también
reportará incumplimientos a la normativa cuya competencia recaiga en
el Servicio de Rentas Internas, autoridades de regulación y control del
sistema financiero nacional, Autoridad Nacional de Análisis Financiero
y Económico, Contraloría General del Estado, Fiscalía General del
Estado y Tribunal Contencioso Electoral. El sistema implementado
deberá tener un carácter desconcentrado, permitiendo a las diferentes
dependencias administrativas del Consejo Nacional Electoral reportar
de manera directa sus hallazgos”;
Que el artículo 213 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones
Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia,
determina que: “El Consejo Nacional Electoral, las delegaciones
provinciales electorales y el Tribunal Contencioso Electoral, tendrán la
facultad de requerir, a cualquier organismo público o privado, que sea
depositario de información pertinente, los datos que precise para el
control del monto, origen y destino de los recursos que se utilicen en
las campañas electorales. Ninguna información será negada
argumentando sigilo o reserva bancaria o cualquier otra restricción.
Dichas informaciones se suministrarán en el plazo de ocho días de
notificado el pedido; de no hacerlo, el representante legal o el
funcionario responsable de la entidad requerida, será sancionado por
el Consejo Nacional Electoral o el Tribunal Contencioso Electoral, según
sea el caso, y de conformidad con la Ley. En el proceso de
investigación, los miembros del Consejo Nacional Electoral o las
delegaciones provinciales electorales guardarán reserva hasta que
concluya la misma y se emita la correspondiente resolución.”;
Que el artículo 214 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones
Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia,
dispone que: “Para cada proceso electoral las organizaciones políticas
que participen en instituciones de democracia directa o presenten
candidaturas y que actúen conjunta o separadamente, mediante
alianza o no, deberán inscribir ante el Consejo Nacional Electoral al
representante al responsable del manejo económico, al contador, al
representante o procurador común en caso de alianzas y al jefe de
campaña. El responsable del manejo económico será el encargado de
la administración de los recursos de la campaña electoral y su
nombramiento tendrá duración incluso hasta después de la campaña
cuando haya justificado fehacientemente la recepción y uso de los
fondos de la misma. El jefe de campaña, la organización política o el
procurador común en caso de alianzas, serán solidariamente
responsables del manejo económico de la campaña y del cumplimiento
de las disposiciones legales (…).”;
Que el artículo 230 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones
Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia,
establece que: “En el plazo de noventa días después de cumplido el

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