Resoluciones. PLE-CNE-1-30-4-2021-ANE-ASAMBLEISTAS NACIONALES Proclámense los resultados definitivos y adjudíquense los escaños de la dignidad de Asambleístas Nacionales, de las “Elecciones Generales 2021”, realizadas el día domingo 7 de febrero de 2021
Número de Boletín | 446 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Consejo Nacional Electoral |
Cuarto Suplemento Nº 446 - Registro Ocial
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Jueves 6 de mayo de 2021
SECRETARÍA GENERAL
ͳ
Código: FO-03(PE-SG-SU-02), Versión: 3
RESOLUCIÓN PLE-CNE-1-30-4-2021-ANE-ASAMBLEISTAS NACIONALES
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
EL PLENO
CONSIDERANDO
Que el artículo 217 de la Constitución de la República del Ecuador,
establece que, la Función Electoral garantizará el ejercicio de los
derechos políticos que se expresan a través del sufragio, así como los
referentes a la organización política de la ciudadanía (…);
Que el artículo 219 de la Constitución de la República del Ecuador,
establece que, el Consejo Nacional Electoral tendrá, además de las
funciones que determinen la ley, las siguientes: 1. “Organizar, dirigir,
vigilar y garantizar, de manera transparente, los procesos electorales,
convocar a elecciones, realizar los cómputos electorales, proclamar
los resultados, y posesionar a los ganadores de las elecciones”;
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador,
establece que, las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento
de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución;
Que el artículo 144 de la Constitución de la República del Ecuador,
establece que, el período de gobierno de la Pre sidenta o Presidente de
la República se iniciará dentro de los diez días posteriores a la
instalación de la Asamblea Nacional, ante la cual prestará juramento.
En caso de que la Asamblea Nacional se encuentre instalada, el
período de gobierno se iniciará dentro de los cuarenta y cinco días
posteriores a la proclamación de los resultados electorales. La
Presidenta o Presidente de la República permanecerá cuatro años en
sus funciones y podrá ser reelecto por una sola vez (…);
Que el artículo 141 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones
Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia,
establece: El Consejo Nacional Electoral realizará el escrutinio
nacional y proclamará los resultados de las elecciones para
Presidenta o Presidente, Vicepresidenta o Vicepresidente de la
República, Asambleístas Nacionales, Asambleístas del exterior y
representantes ante el Parlamento Andino, así como en las consultas
populares nacionales, referéndum y revocatorias del mandato de
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