Resolución PLE-CNE-1-30-11-2022 Expídese el Reglamento para la calificación e idoneidad de los candidatos a vocales principales y suplentes del Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS)
Fecha de publicación | 21 Diciembre 2022 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 214 |
instrumentation | Resoluciones |
Miércoles 21 de diciembre de 2022Registro Ocial Nº 214
30
SECRETARÍAGENERAL
ͳ
Código: FO-03(PE-SG-SU-02), Versión:3
RESOLUCIÓNPLE-CNE-1-30-11-2022
El Pleno del Consejo Nacional Electoral, con los votos a favor de la ingeniera
Diana Atamaint Wamputsar, Presidenta; ingeniero Enrique Pita García,
Vicepresidente; ingeniero José Cabrera Zurita, Consejera; ingeniera Esthela
Acero Lanchimba, Consejera; y, doctora Elena Nájera Moreira, Consejera; resolvió
aprobar la siguiente resolución:
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
EL PLENO
CONSIDERANDO:
Quede conformidad con lo señalado en los numerales 1 y 4 del artículo 219
de la Constitución de la República del Ecuador, el Consejo Nacional
Electoral, tiene la facultad para organizar, dirigir, vigilar y garantizar, de
manera transparente, los procesos electorales; así como garantizar la
transparencia y legalidad de los procesos electorales internos de las
organizaciones políticas y las demás que determine la ley;
Queal Consejo Nacional Electoral, en uso de la facultad establecida en el
numeral 20 del artículo 25 de la Ley Orgánica Electoral y de
Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la
Democracia, le compete colaborar con la organización de procesos
electorales internos en otras instancias públicas o privadas, de acuerdo
con leyes, reglamentos o estatutos correspondientes;
Que la Ley Reformatoria de la Ley de Seguridad Social referente a la
Conformación del Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de
Seguridad Social, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 181
de 1 de noviembre de 2022, que establece: “Art. 28.- Integración del
Consejo Directivo.-El Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de
Seguridad Social estará integrado en forma tripartita y paritaria, entre
hombre y mujeres, por un representante de los asegurados , un
representante de los empleadores y uno de la Función Ejecutiva. Los
Vocales ejercerán sus funciones por un período de cuatro (4) años y
podrán ser reelegidos para la misma representación por una sola vez. La
presidencia de este Consejo será rotativa entre los tres vocales que la
componen, para lo cual, la Secretaría del Consejo Directivo del Instituto
Ecuatoriano de Seguridad Social, llevará un registro y notificará a los
vocales, que a la fecha lo componen, a que sector representado le
corresponde ejercer dicho cargo. El tiempo de duración de la presidencia
será equitativa para los tres vocales miembros en períodos de dieciséis
meses. Cada representante tendrá un suplente que subrogará al titular
en caso de ausencia temporal o definitiva. En caso de ausencia o
imposibilidad para asumir el cargo de los respectivos suplentes de los
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