Resoluciones. PLE-CNE-1-4-4-2022 Convóquese a las organizaciones políticas legalmente registradas, a designar a un (1) delegado/a y su respectivo suplente, o a su vez a una o un delegado/a común y su respectivo suplente, quienes serán calificados y acreditados, para que formen parte del Equipo General de Auditoría para el proceso electoral de las Elecciones Seccionales y Elección de Consejeras y Consejeros para el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social 2023

Número de Boletín55
SecciónResoluciones
EmisorConsejo Nacional Electoral
Miércoles 4 de mayo de 2022 Registro Ocial Nº 55
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SECRETARÍA GENERAL
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Código: FO-03(PE-SG-SU-02), Versión: 3
RESOLUCIÓN PLE-CNE-1-4-4-2022
El Pleno del Consejo Nacional Electoral, con los votos a favor de la ingeniera
Diana Atamaint Wamputsar, Presidenta; ingeniero Enrique Pita García,
Vicepresidente; e, ingeniera Esthela Acero Lanchimba, Consejera, resolvió
aprobar la siguiente resolución:
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
EL PLENO
CONSIDERANDO
Que de conformidad con los numerales 2 y 5 del artículo 61 de la
Constitución de la República del Ecuador, que disponen que las y los
ecuatorianos gozan de los derechos de participar en los asuntos de
interés público y de fiscalizar los actos del poder público;
Que de conformidad con el artículo 95 de la Constitución de la República
del Ecuador, las y los ciudadanos, en forma individual o colectiva,
participarán de manera protagónica en la toma de decisiones,
planificación y gestión de los asuntos públicos, y en el control popular
de las instituciones del Estado y la sociedad, y de sus representantes,
en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano; que
la participación se orienta por los principios de igualdad, autonomía,
deliberación pública, respeto a la diferencia, control popular,
solidaridad e interculturalidad;
Que de conformidad con el artículo 108 de la Constitución de la República
del Ecuador, los partidos y movimientos políticos son organizaciones
públicas no estatales, que constituyen expresiones de la pluralidad
política del pueblo y sustentarán concepciones filosóficas, políticas,
ideológicas, incluyentes y no discriminatorias;
Que de conformidad con el numeral 1 del artículo 219 de la Constitución
de la República del Ecuador, en concordancia con el numeral 1 del
artículo 25 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas
de la República del Ecuador, Código de la Democracia, el Consejo
Nacional Electoral tiene como funciones, entre otras, organizar, dirigir,
vigilar y garantizar, de manera transparente, los procesos electorales,
convocar a elecciones, realizar los cómputos electores, proclamar los
resultados y posesionar a los ganadores de las elecciones;

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