Resoluciones. PLE-CNE-1-5-2-2022-EXT Apruébese el inicio del periodo electoral, a partir del 5 de febrero de 2022, que integra todas las actividades y operaciones que se desarrollan de manera ordenada dentro de las etapas pre electoral, electoral propiamente dicha y post electoral conforme la Disposición General Octava de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia

Número de Boletín635
SecciónResoluciones
EmisorConsejo Nacional Electoral
Martes 8 de febrero de 2022Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 635
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SECRETARÍA GENERAL
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Código: FO-03(PE-SG-SU-02), Versión: 3
RESOLUCIÓN PLE-CNE-1-5-2-2022-EXT
El Pleno del Consejo Nacional Electoral, con los votos a favor de la ingeniera
Diana Atamaint Wamputsar, Presidenta; ingeniero Enrique Pita García,
Vicepresidente; ingeniera Esthela Acero Lanchimba, Consejera; doctora
Elena Nájera Moreira, Consejera; y, licenciado Andrés León Calderón,
Consejero; resolvió aprobar la siguiente resolución:
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
EL PLENO
CONSIDERANDO
numeral 1, y la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas
de la República del Ecuador, Código de la Democracia, en su
artículo 2 numeral 1, reconocen el derecho de las ecuatorianas y
ecuatorianos en goce de sus derechos políticos a elegir y ser
elegidos;
Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la
República del Ecuador, Código de la Democracia, en sus artículos
3, 10 y 11, garantizan el derecho al voto universal, igual, periódico,
directo, secreto y escrutado públicamente;
respecto a la conformación del Consejo de Participación Ciudadana
y Control Social, determina: “(…) La estructura del Consejo será
desconcentrada y responderá al cumplimiento de sus f unciones. El
Consejo se integrará por siete consejeras o consejeros principales y
siete suplentes. Los miembros principales elegirán de entre ellos a la
Presidenta o Presidente, quien será su represe ntante legal, por un
tiempo que se extenderá a la mitad de su período. Las consejeras y
consejeros serán elegidos por sufragio universal, directo, libre y
secreto cada cuatro años coincidiendo con las elecciones a las
autoridades de los gobiernos autónomos descentralizados. El
régimen de sus elecciones estará contemplando en la ley orgánica
que regule su organización y funcionamiento. Las consejeras y
consejeros deberán ser ciudadanas y ciudadanos con trayectoria en
organizaciones sociales, en participación ciudadana, en la lucha
contra la corrupción o de reconocido prestigio que evidencie su
compromiso cívico y de defensa del interés general. Las consejeras y
consejeros no podr án ser afiliados, adherentes o dirigentes de
partidos o movimientos políticos, durante los últimos cinco años”;

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