Resoluciones. PLE-CNE-1-6-7-2022 Refórmese el Reglamento para la selección, conformación, funcionamiento y reconocimiento de incentivos a los miembros de las juntas receptoras del voto

Número de Boletín101
SecciónResoluciones
EmisorConsejo Nacional Electoral
Viernes 8 de julio de 2022Registro Ocial - Suplemento Nº 101
7
SECRETARÍA GENERAL
1
Código: FO-03(PE-SG-SU-02), Versión: 3
RESOLUCIÓN PLE-CNE-1-6-7-2022
El Pleno del Consejo Nacional Electoral, con los votos a favor de la ingeniera
Diana Atamaint Wamputsar, Presidenta; ingeniero Enrique Pita García,
Vicepresidente; ingeniero José Cabrera Zurita, Consejero; ingeniera Esthela
Acero Lanchimba, Consejera; y, doctora Elena Nájera Moreira, Consejera,
resolvió aprobar la siguiente resolución:
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
EL PLENO
CONSIDERANDO
numeral 1; artículo 11, inciso final del numeral 2; y, el artículo
48, determina que es deber primordial del Estado garantizar sin
discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos
en la Constitución y en los instrumentos internacionales; la
adopción de medidas de acción afirmativa, la inclusión social, que
fomente su participación política, social, cultural, educativa y
económica; y la participación política, que asegure su
representación, de acuerdo con la ley que garantice el pleno
ejercicio de los derechos de las personas, comunidades, pueblos y
nacionalidades que sean necesarios para su pleno
desenvolvimiento;
Que el artículo 25, numeral 9 de la Ley Orgánica Electoral y de
Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de
la Democracia, dispone al Consejo Nacional Electoral reglamentar
la normativa legal sobre los asuntos de su competencia;
Que el artículo 37, numeral 5 de la Ley Orgánica Electoral y de
Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de
la Democracia, determina que a las Juntas Electorales Regionales,
Distritales, Provinciales y la Especial del Exterior les corresponde,
designar a los Vocales de las Juntas Receptoras del Voto;
Que el Capítulo III, Sección Tercera de la Ley Orgánica Electoral y de
Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de
la Democracia, establece las competencias y funciones de las
juntas receptoras del voto nacionales y del exterior;
Que el Capítulo VIII, Sección Tercera, de la Ley Orgánica Electoral y de
Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de
la Democracia, establece que el procedimiento de instalación de
las Juntas Receptoras del Voto y Recepción del Voto;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR