Resoluciones. PLE-CNE-10-21-2-2022 Apruébese la modificación del calendario electoral para las elecciones seccionales y elección de consejeras y consejeros para el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social 2023

Número de Boletín9
SecciónResoluciones
EmisorConsejo Nacional Electoral
Miércoles 23 de febrero de 2022Registro Ocial - Tercer Suplemento Nº 9
23
SECRETARÍA GENERAL
1
Código: FO-03(PE-SG-SU-02), Versión: 3
RESOLUCIÓN PLE-CNE-10-21-2-2022
El Pleno del Consejo Nacional Electoral, con los votos a favor de la ingeniera
Diana Atamaint Wamputsar, Presidenta; ingeniero Enrique Pita García,
Vicepresidente; ingeniera Esthela Acero Lanchimba, Consejera; doctora Elena
Nájera Moreira, Consejera; y, la abstención del licenciado Andrés León Calderón,
Consejero; resolvió aprobar la siguiente resolución:
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
EL PLENO
CONSIDERANDO
1, y la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la
República del Ecuador, Código de la Democracia, en su artículo 2
numeral 1, reconocen el derecho de las ecuatorianas y ecuatorianos
en goce de sus derechos políticos a elegir y ser elegidos;
Que la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 62, y la
Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República
del Ecuador, Código de la Democracia, en sus artículos 3, 10 y 11,
garantizan el derecho al voto universal, igual, periódico, directo,
secreto y escrutado públicamente;
Que la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 207,
respecto a la conformación del Consejo de Participación Ciudadana y
Control Social, determina: “(…) La estructura del Consejo será
desconcentrada y responderá al cumplimiento de sus funciones. El
Consejo se integrará por siete consejeras o consejeros principales y siete
suplentes. Los miembros principales elegirán de entre ellos a la
Presidenta o Presidente, quien será su representante legal, por un
tiempo que se extenderá a la mitad de su período. Las consejeras y
consejeros serán elegidos por sufragio universal, directo, libre y secreto
cada cuatro años coincidiendo con las elecciones a las autoridades de
los gobiernos autónomos descentralizados. El régimen de sus elecciones
estará contemplando en la ley orgánica que regule su organización y
funcionamiento. Las consejeras y consejeros deberán ser ciudadanas y
ciudadanos con traye ctoria en organizac iones sociales, en p articipación
ciudadana, en la lucha contra la corrupción o de reconocido prestigio
que evidencie su compromiso cívico y de defensa del interés general.
Las consejeras y consejeros no podrán ser afiliados, adherentes o
dirigentes de partidos o movimientos políticos, durante los últimos cinco
años”;
Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República
SECRETARÍA GENERAL
1
Código: FO-03(PE-SG-SU-02), Versión: 3
RESOLUCIÓN PLE-CNE-10-21-2-2022
El Pleno del Consejo Nacional Electoral, con los votos a favor de la ingeniera
Diana Atamaint Wamputsar, Presidenta; ingeniero Enrique Pita García,
Vicepresidente; ingeniera Esthela Acero Lanchimba, Consejera; doctora Elena
Nájera Moreira, Consejera; y, la abstención del licenciado Andrés León Calderón,
Consejero; resolvió aprobar la siguiente resolución:
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
EL PLENO
CONSIDERANDO
1, y la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la
República del Ecuador, Código de la Democracia, en su artículo 2
numeral 1, reconocen el derecho de las ecuatorianas y ecuatorianos
en goce de sus derechos políticos a elegir y ser elegidos;
Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República
del Ecuador, Código de la Democracia, en sus artículos 3, 10 y 11,
garantizan el derecho al voto universal, igual, periódico, directo,
secreto y escrutado públicamente;
Que la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 207,
respecto a la conformación del Consejo de Participación Ciudadana y
Control Social, determina: “(…) La estructura del Consejo será
desconcentrada y responderá al cumplimiento de sus funciones. El
Consejo se integrará por siete consejeras o consejeros principales y siete
suplentes. Los miembros principales elegirán de entre ellos a la
Presidenta o Presidente, quien será su representante legal, por un
tiempo que se extenderá a la mitad de su período. Las consejeras y
consejeros serán elegidos por sufragio universal, directo, libre y secreto
cada cuatro años coincidiendo con las elecciones a las autoridades de
los gobiernos autónomos descentralizados. El régimen de sus elecciones
estará contemplando en la ley orgánica que regule su organización y
funcionamiento. Las consejeras y consejeros deberán ser ciudadanas y
ciudadanos con tray ectoria en organizaciones sociales, en participación
ciudadana, en la lucha contra la corrupción o de reconocido prestigio
que evidencie su compromiso cívico y de defensa del interés general.
Las consejeras y consejeros no podrán ser afiliados, adherentes o
dirigentes de partidos o movimientos políticos, durante los últimos cinco
años”;
Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República

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