Resoluciones. PLE-CNE-11-2019 Expídese el Instructivo para la entrega de archivo digital del registro electoral a organizaciones políticas y otras entidades

Número de Boletín434
SecciónResoluciones
EmisorConsejo Nacional Electoral
Viernes 22 de febrero de 2019 – 11Registro O cial Nº 434 – Suplemento
le competen asumir a la Presidencia de la República de
conformidad con el pronunciamiento de la Procuraduría
General del Estado constante en el O cio No.02078, de 27
de diciembre de 2018.
SEGUNDA: En virtud de lo determinado en la Disposición
Transitoria, del Decreto Ejecutivo Nro. 665, de 06 de
febrero de 2019, mientras se actualice el Estatuto Orgánico
de Gestión Organizacional por Procesos de la Presidencia
de la República, expedido mediante Acuerdo Ministerial
No. SGPR-2019-0027 de 11 de febrero de 2019 y en el caso
de que exista contraposición en las funciones y delegaciones
con el referido Estatuto, prevalecerán las delegaciones
constantes en el presente instrumento.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA: Deróguense los
Acuerdos Ministeriales Nos. SGPR-2018-013 de 27 de
septiembre de 2018 y SGPR-2019-0011 de 17 de enero de
2019; así como, cualquier disposición o norma de igual o
menor jerarquía que se opusiere a lo previsto en el presente
Acuerdo.
DISPOSICIÓN FINAL.- Encárguese a la Coordinación
General Jurídica, la noti cación del presente Acuerdo a las
autoridades competentes de la Presidencia de la República,
para su aplicación y cumplimiento.
CÚMPLASE Y COMUNÍQUESE.- Dado y rmado en el
despacho de la Secretaría General de la Presidencia de la
República, en la ciudad de San Francisco de Quito Distrito
Metropolitano, al 21 de febrero de 2019.
f.) José Iván Agusto Briones, Secretario General de la
Presidencia de la República.
Nº P LE-CNE-1-11-2-2019
EL PLENO DEL CONSEJO NACIONAL
ELECTORAL
Considerando:
Que, el numeral 2 del artículo 18 de la Constitución de
la República del Ecuador, dispone que todas las personas
de forma individual o colectiva, tienen derecho a acceder
libremente a la información generada en entidades públicas;
y que no existirá reserva de información excepto en los
casos expresamente establecidos en la ley;
Que, el numeral 19 del artículo 66 de la Constitución de
la República del Ecuador, establece que se reconoce y
garantiza a las personas el derecho a la protección de datos
de carácter personal, que incluye el acceso y la decisión
sobre información y datos de este carácter, así como su
correspondiente protección. La recolección, archivo,
procesamiento, distribución o difusión de estos datos o
información requerirán la autorización del titular o el
mandato de la
ley;
Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 219 de la
Constitución de la República del Ecuador le corresponde
al Consejo Nacional Electoral, organizar, dirigir, vigilar y
garantizar, de manera transparente, los procesos electorales,
convocar a elecciones, realizar los cómputos electorales,
proclamar resultados, posesionar a los ganadores de las
elecciones, conocer y resolver las impugnaciones y los
reclamos administrativos sobre
las
resoluciones de los
organismos desconcentrados e imponer las sanciones que
correspondan; además, organizar y elaborar el registro
electoral
del
país y en el exterior en coordinación con el
Registro Civil;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del
Ecuador, establece que las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, servidoras o servidores públicos
y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les
sean atribuidas por la Constitución y la ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución;
Que, el artículo 6 de la Ley Orgánica de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, establece: “Información
Con dencial.- Se
considera
información con dencial
aquella información pública personal, que no está sujeta al
principio de publicidad y comprende aquella derivada de sus
derechos personalísimos y fundamentales, especialmente
aquellos señalados en el artículo 66 de la Constitución de
la República del Ecuador. El uso ilegal que se haga de la
información personal o su divulgación, dará lugar a las
acciones legales pertinentes”;
Que, los artículos 4, 5, 6 de la Ley del Sistema Nacional de
Registro de Datos Públicos, determinan la responsabilidad de
la información, publicidad, accesibilidad y con dencialidad
que las instituciones del sector público y privado y las
personas naturales, sobre bases o registro de datos públicos
las que actualmente o en el futuro administren, los cuales
son responsables de la integridad, protección y control de
los registros y bases de datos a su
cargo;
Que, el artículo 78 de la Ley Orgánica Electoral y de
Organizaciones Políticas de la República del Ecuador,
Código de la Democracia, dispone que, “El registro
electoral es el listado de personas mayores de dieciséis años,
habilitadas para votar en cada elección, es elaborado por
el Consejo Nacional Electoral con base en la información
que obligatoriamente remitirá el Registro Civil o la entidad
encargada de la administración del registro de las personas;
se complementará con la inscripción que voluntariamente
realicen las y los extranjeros residentes en el país, mayores
de dieciséis años para poder ejercer su derecho al sufragio.
El Consejo Nacional Electoral será el responsable
de organizar y elaborar el registro electoral de los
ecuatorianos domiciliados en el exterior, en coordinación
con los organismos pertinentes. Los padrones electorales
constituyen el segmento del registro nacional electoral
utilizado para cada junta receptora del voto; el Consejo
Nacional determinará el número de electores que constará
en cada padrón electoral. Los padrones se ordenarán
alfabéticamente de acuerdo a los apellidos y nombres…”;
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