Resoluciones. PLE-CNE-16-13-8-2021 Expídese el Reglamento para la integración y funcionamiento del Colegio Electoral para la designación de dos representantes de las universidades del país que integrarán la Junta Consultiva de Relaciones Exteriores

Número de Boletín531
SecciónResoluciones
EmisorConsejo Nacional Electoral
Lunes 6 de septiembre de 2021 Tercer Suplemento Nº 531 - Registro Ocial
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SECRETARÍA GENERAL
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Código: FO-03(PE-SG-SU-02), Versión: 3
RESOLUCIÓN PLE-CNE-16-13-8-2021
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
EL PLENO
CONSIDERANDO:
contempla que, el derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en
el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas
previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades
competentes;
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 219, numeral 6 de
la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con lo
prescrito en el numeral 9 del artículo 25 de la Ley Orgánica
Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador,
Código de la Democracia, al Consejo Nacional Electoral le
corresponde reglamentar la normativa legal sobre los asuntos de su
competencia;
Que de conformidad con lo que establece el artículo 25, numeral 20 de la
Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República
del Ecuador, Código de la Democracia, le corresponde al Consejo
Nacional Electoral, colaborar con la organización de procesos
electorales internos en otras instancias públicas o privadas, de
acuerdo con las leyes, reglamentos o estatutos correspondientes;
los miembros de la Junta Consultiva de Relaciones Exteriores serán
designados al inicio de cada período presidencial y permanecerán en
funciones durante el mismo período;
dispone que la Junta Consultiva de Relaciones Exteriores estará
integrada, entre otros, por dos representantes de las universidades
del país, designados por el colegio electoral, convocado por el
Órgano Electoral, de entre los directores de instituciones que
expiden títulos de cuarto nivel en las áreas de las ciencias
internacionales;
Que de conformidad con el artículo 166 de la Ley Orgánica de Educación
Superior, el Consejo de Educación Superior es el organismo que
tiene a su cargo la planificación, regulación y coordinación del
Sistema de Educación Superior; y,
Que es necesario que el Consejo Nacional Electoral, proceda con la
conformación del Colegio Electoral que permita la designación de dos

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