Resoluciones. PLE-CNE-2-1-2-2021 Expídese el Reglamento para la implementación de las sesiones del Pleno

Número de Boletín394
SecciónResoluciones
EmisorConsejo Nacional Electoral
Viernes 19 de febrero de 2021Registro Ocial - Tercer Suplemento Nº 394
49
SECRETARÍA GENERAL
1
Código: FO-03(PE-SG-SU-02), Versión: 3
RESOLUCIÓN PLE-CNE-2-1-
2
-2021
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
EL PLENO
CONSIDERANDO
Que el artículo 16 numeral 2 de la Constitución de la República del
Ecuador garantiza a todas las personas el acceso universal a las
tecnologías de la información y la comunicación;
Que el artículo 33 de la Constitución de la República del Ecuador
establece que el trabajo “es un derecho, un deber social y un derecho
económico, fuente de realización personal y base de la economía. El
Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su
dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y
el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o
aceptado”;
Que el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador señala
que: “El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a
la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras,
públicas y aplicadas por las autoridades competentes”;
Que el artículo 83 numerales 1, 4 y 7 de la Constitución de la República
del Ecuador, determina que son deberes y responsabilidades de las
ecuatorianas y los ecuatorianos entre otros: “1. Acatar y cumplir la
Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad
competente. (…) 4. Colaborar en el mantenimiento de la paz y de la
seguridad. (…) 7. Promover el bien común y anteponer el interés
general al interés particular, conforme al buen vivir”;
Que el artículo 219 numeral 6 de la Constitución de la República del
Ecuador, así como el artículo 25 numeral 9 de la Ley Orgánica
Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador,
Código de la Democracia, prescriben como funciones del Consejo
Nacional Electoral, reglamentar la normativa legal sobre los asuntos
de su competencia;
Que el artículo 25 numeral 3, de la Ley Orgánica Electoral y de
Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la
Democracia, establece que es función del Consejo Nacional Electoral:
“(…) Resolver en el ámbito administrativo los asuntos que sean de su
competencia (…)”;

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