Resoluciones. PLE-CNE-2-11-2-2019 Refórmese el Instructivo para la designación y funciones de coordinadores de recinto y de mesas electorales
Número de Boletín | 434 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Consejo Nacional Electoral |
Viernes 22 de febrero de 2019 – 13Registro Ofi cial Nº 434 – Suplemento
b) Apellidos y nombres;
c) Número de cédula;
d) Número de la Junta Receptora del Voto Masculina o
Femenina; y,
e) En el caso que el elector sea miembro de una junta
receptora del voto se incluirá la junta Femenina o
Masculina y el recinto electoral.
Del mismo modo se entregará un archivo en formato
digital en medio magnético protegido con un código de
seguridad hash, con los campos antes detallados, a los
representantes legales de las instituciones públicas y de las
empresas privadas que justifi quen la fi nalidad y el uso de la
información del registro electoral.
Art. 4.- Procedimiento para la entrega del registro
electoral.- a las empresas privadas e instituciones
públicas. A las empresas privadas e instituciones públicas
se entregará esta información previo a la suscripción del
Acta de Entrega Recepción y Buen Uso de la Información
provista por el Consejo Nacional
Electoral
.
Art. 5.- Formato de Entrega de información. - Esta
información será entregada en formato digital, en medio
magnético y con un código de seguridad hash, por
organización política, empresa privada o institución pública
de acuerdo a su jurisdicción, lo cual permitirá llevar un
registro y control de los archivos
entregados.
Art. 6.- Ámbito de Entrega. - La información del registro
electoral que se entregue a través del archivo en formato
digital por parte del Consejo Nacional Electoral, se
efectuará de conformidad con el ámbito de jurisdicción
de la organización política, empresa privada o institución
pública requirente, sea ésta nacional, provincial, cantonal
o parroquial.
Art. 7.- Seguridad y buen uso de la información.-
Las organizaciones políticas y las empresas privadas e
instituciones públicas que reciban el registro electoral,
se comprometen a mantener la confi dencialidad de la
información proporcionada por el Consejo Nacional
Electoral, so pena de las consecuencias civiles y/o penales
establecidas en la normativa vigente. Por ningún motivo
o concepto se podrá transferir la información a terceros,
en atención a los derechos personales de los sujetos de la
información y su alcance.
DISPOSICIÓN
DEROGATORIA
ÚNICA.- Deróguese el “INSTRUCTIVO PARA LA
ENTREGA DE ARCHIVO DIGITAL DEL REGISTRO
ELECTORAL A ORGANIZACIONES POLÍTICAS
Y OTRAS ENTIDADES”, aprobado por el Pleno del
Consejo Nacional Electoral mediante resolución PLE-
CNE-1-31-01-2019 adoptada el 31 de enero de 2019
.
DISPOSICIONES ESPECIALES
PRIMERA.- Disponer al Coordinador General de Gestión
Estratégica, al Coordinador Nacional Técnico de Procesos
de Participación Política y al Director Nacional de Registro
Electoral, realicen los trámites que sean necesarios con el
objeto de entregar a los representantes de las organizaciones
políticas, entidades o instituciones el archivo en formato
digital del Registro Electoral, incluyendo los campos
incorporados a través de la presente resolución.
SEGUNDA.- El Secretario General, notifi cará la presente
resolución a los Coordinadores Nacionales, Directores
Nacionales, Directores de las Delegaciones Provinciales
Electorales y a los Representantes de las organizaciones
políticas legalmente registradas en el Consejo Nacional
Electoral, en los casilleros electorales y en los correos
electrónicos correspondientes, para trámites de ley.
DISPOSICIÓN
FINAL
ÚNICA.- El presente instructivo entrará en vigencia a
partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en
el Registro Ofi cial.
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano,
en la Sala de Sesiones del Pleno del Consejo Nacional
Electoral, a los once días del mes de febrero del año dos mil
diecinueve.- Lo Certifi co.-
f.) Dr. Víctor Hugo Ajila Mora, Secretario General Consejo
Nacional Electoral.
Nº PLE-CNE-2-11-2-2019
EL PLENO DEL CONSEJO NACIONAL
ELECTORAL
Considerando:
Que, el artículo 217 de la Constitución de la República
del Ecuador, establece que el Consejo Nacional Electoral
es un órgano con autonomía administrativa, fi nanciera
y organizativa, y personalidad jurídica propia. Se rige
por principios de autonomía, independencia, publicidad,
transparencia, equidad, interculturalidad, paridad de
género, celeridad y probidad;
Que, el numeral 6 del artículo 219 de la Constitución de la
República y numeral 9 del artículo 25 de la Ley Orgánica
Electoral y de Organizaciones Políticas de la República
del Ecuador, Código de la Democracia, otorgan al Consejo
Nacional Electoral la potestad de reglamentar la normativa
legal sobre los asuntos de su competencia;
Que, el artículo 25 de la Ley Orgánica Electoral y de
Organizaciones Políticas de la República del Ecuador,
Código de la Democracia, establece la facultad del
Consejo Nacional Electoral para organizar, dirigir, vigilar
y garantizar, de manera transparente y efi caz los procesos
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