Resoluciones. PLE-CNE-2-11-2-2019 Refórmese el Instructivo para la designación y funciones de coordinadores de recinto y de mesas electorales

Número de Boletín434
SecciónResoluciones
EmisorConsejo Nacional Electoral
Viernes 22 de febrero de 2019 – 13Registro O cial Nº 434 – Suplemento
b) Apellidos y nombres;
c) Número de cédula;
d) Número de la Junta Receptora del Voto Masculina o
Femenina; y,
e) En el caso que el elector sea miembro de una junta
receptora del voto se incluirá la junta Femenina o
Masculina y el recinto electoral.
Del mismo modo se entregará un archivo en formato
digital en medio magnético protegido con un código de
seguridad hash, con los campos antes detallados, a los
representantes legales de las instituciones públicas y de las
empresas privadas que justi quen la nalidad y el uso de la
información del registro electoral.
Art. 4.- Procedimiento para la entrega del registro
electoral.- a las empresas privadas e instituciones
públicas. A las empresas privadas e instituciones públicas
se entregará esta información previo a la suscripción del
Acta de Entrega Recepción y Buen Uso de la Información
provista por el Consejo Nacional
Electoral
.
Art. 5.- Formato de Entrega de información. - Esta
información será entregada en formato digital, en medio
magnético y con un código de seguridad hash, por
organización política, empresa privada o institución pública
de acuerdo a su jurisdicción, lo cual permitirá llevar un
registro y control de los archivos
entregados.
Art. 6.- Ámbito de Entrega. - La información del registro
electoral que se entregue a través del archivo en formato
digital por parte del Consejo Nacional Electoral, se
efectuará de conformidad con el ámbito de jurisdicción
de la organización política, empresa privada o institución
pública requirente, sea ésta nacional, provincial, cantonal
o parroquial.
Art. 7.- Seguridad y buen uso de la información.-
Las organizaciones políticas y las empresas privadas e
instituciones públicas que reciban el registro electoral,
se comprometen a mantener la con dencialidad de la
información proporcionada por el Consejo Nacional
Electoral, so pena de las consecuencias civiles y/o penales
establecidas en la normativa vigente. Por ningún motivo
o concepto se podrá transferir la información a terceros,
en atención a los derechos personales de los sujetos de la
información y su alcance.
DISPOSICIÓN
DEROGATORIA
ÚNICA.- Deróguese el “INSTRUCTIVO PARA LA
ENTREGA DE ARCHIVO DIGITAL DEL REGISTRO
ELECTORAL A ORGANIZACIONES POLÍTICAS
Y OTRAS ENTIDADES”, aprobado por el Pleno del
Consejo Nacional Electoral mediante resolución PLE-
CNE-1-31-01-2019 adoptada el 31 de enero de 2019
.
DISPOSICIONES ESPECIALES
PRIMERA.- Disponer al Coordinador General de Gestión
Estratégica, al Coordinador Nacional Técnico de Procesos
de Participación Política y al Director Nacional de Registro
Electoral, realicen los trámites que sean necesarios con el
objeto de entregar a los representantes de las organizaciones
políticas, entidades o instituciones el archivo en formato
digital del Registro Electoral, incluyendo los campos
incorporados a través de la presente resolución.
SEGUNDA.- El Secretario General, noti cará la presente
resolución a los Coordinadores Nacionales, Directores
Nacionales, Directores de las Delegaciones Provinciales
Electorales y a los Representantes de las organizaciones
políticas legalmente registradas en el Consejo Nacional
Electoral, en los casilleros electorales y en los correos
electrónicos correspondientes, para trámites de ley.
DISPOSICIÓN
FINAL
ÚNICA.- El presente instructivo entrará en vigencia a
partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en
el Registro O cial.
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano,
en la Sala de Sesiones del Pleno del Consejo Nacional
Electoral, a los once días del mes de febrero del año dos mil
diecinueve.- Lo Certi co.-
f.) Dr. Víctor Hugo Ajila Mora, Secretario General Consejo
Nacional Electoral.
Nº PLE-CNE-2-11-2-2019
EL PLENO DEL CONSEJO NACIONAL
ELECTORAL
Considerando:
Que, el artículo 217 de la Constitución de la República
del Ecuador, establece que el Consejo Nacional Electoral
es un órgano con autonomía administrativa, nanciera
y organizativa, y personalidad jurídica propia. Se rige
por principios de autonomía, independencia, publicidad,
transparencia, equidad, interculturalidad, paridad de
género, celeridad y probidad;
Que, el numeral 6 del artículo 219 de la Constitución de la
República y numeral 9 del artículo 25 de la Ley Orgánica
Electoral y de Organizaciones Políticas de la República
del Ecuador, Código de la Democracia, otorgan al Consejo
Nacional Electoral la potestad de reglamentar la normativa
legal sobre los asuntos de su competencia;
Que, el artículo 25 de la Ley Orgánica Electoral y de
Organizaciones Políticas de la República del Ecuador,
Código de la Democracia, establece la facultad del
Consejo Nacional Electoral para organizar, dirigir, vigilar
y garantizar, de manera transparente y e caz los procesos
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