Resolución PLE-CNE-2-13-1-2023 Apruébese la Convocatoria para participar del proceso de observación electoral del Referéndum para enmendar la Constitución de la República del Ecuador; y, la Consulta Popular para la creación del cantón Sevilla Don Bosco
Fecha de publicación | 17 Enero 2023 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 231 |
instrumentation | Resoluciones |
Martes 17 de enero de 2023Registro Ocial - Cuarto Suplemento Nº 231
13
SECRETARÍA GENERAL
ͳ
Código:FO-03(PE-SG-SU-02), Versión: 3
RESOLUCIÓN PLE-CNE-2-13-1-2023
El Pleno del Consejo Nacional Electoral, con los votos a favor de la ingeniera
Diana Atamaint Wamputsar, Presidenta; ingeniero Enrique Pita García,
Vicepresidente; ingeniero José Cabrera Zurita, Consejero; ingeniera Esthela
Acero Lanchimba, Consejera; y, la abstención de la doctora Elena Nájera
Moreira, Consejera; resolvió aprobar la siguiente resolución:
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
EL PLENO
CONSIDERANDO:
Quelos numerales 2 y 4 del artículo 61 de la Constitución de la República
del Ecuador establecen que las ecuatorianas y ecuatorianos gozan del
derecho a participar en los asuntos de interés público y el derecho a
ser consultados;
Queel numeral 17 del artículo 83 de la Constitución de la República del
Ecuador establece como deber de las ecuatorianas y los ecuatorianos
participar en la vida política, cívica y comunitaria del país, de manera
honesta y transparente;
Queel artículo 95 de la Constitución de la República del Ecuador señala
que las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva,
participarán de manera protagónica en la toma de decisiones,
planificación y gestión de los asuntos públicos, y en el control popular
de las instituciones del Estado y la sociedad, y de sus representantes;
y, que la participación de la ciudadanía en todos los asuntos de interés
público es un derecho, que se ejercerá a través de los mecanismos de
la democracia representativa, directa y comunitaria;
Queel artículo 104 de la Constitución de la República del Ecuador ordena:
“El organismo electoral correspondiente convocará a consulta popular
por disposición de la Presidenta o Presidente de la República, de la
máxima autoridad de los gobiernos autónomos descentralizados o de la
iniciativa ciudadana. La Presidenta o Presidente de la República
dispondrá al Consejo Nacional Electoral que convoque a consulta
popular sobre los asuntos que estime convenientes (…)”;
Queel artículo 106 de la Constitución de la República del Ecuador dispone:
“El Consejo Nacional Electoral, una vez que conozca la decisión de la
Presidenta o Presidente de la República o de los gobiernos autónomos
descentralizados, o acepte la solicitudpresentada por la ciudadanía,
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