Resoluciones. PLE-CNE-2-22-4-2021-ANE-AE-ESTADOS UNIDOS Y CANADÁ Proclámense los resultados definitivos y adjudíquense escaños de la dignidad de Asambleístas del Exterior, por la Circunscripción de Estados Unidos y Canadá, de las “Elecciones Generales 2021”, realizadas el día domingo 7 de febrero de 2021

Número de Boletín441
SecciónResoluciones
EmisorConsejo Nacional Electoral
Miércoles 28 de abril de 2021 Cuarto Suplemento Nº 441 - Registro Ocial
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SECRETARÍA GENERAL
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Código: FO-03(PE-SG-SU-02), Versión: 3
RESOLUCIÓN PLE-CNE-2-22-4-2021- ANE-AE-ESTADOS UNIDOS Y CANADÁ
El Pleno del Consejo Nacional Electoral, con los votos a favor de la ingeniera
Diana Atamaint Wamputsar, Presidenta; ingeniero Enrique Pita García,
Vicepresidente; ingeniero José Cabrera Zurita, Consejero; e, ingeniera Esthela
Acero Lanchimba, Consejera, resolvió aprobar la siguiente resolución:
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
EL PLENO
CONSIDERANDO
que, la Función Electoral garantizará el ejercicio de los derechos
políticos que se expresan a través del sufragio, así como los referentes a
la organización política de la ciudadanía (…);
que, el Consejo Nacional Electoral tendrá, además de las funciones que
determinen la ley, las siguientes: 1. Organizar, dirigir, vigilar y
garantizar, de manera transparente, los procesos electorales, convocar a
elecciones, realizar los cómputos electorales, proclamar los resultados, y
posesionar a los ganadores de las elecciones”;
que, las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las
servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de
una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de
coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el
goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;
que, el período de gobierno de la Presidenta o Presidente de la República
se iniciará dentro de los diez días posteriores a la instalación de la
Asamblea Nacional, ante la cual prestará juramento. En caso de que la
Asamblea Nacional se encuentre instalada, el período de gobierno se
iniciará dentro de los cuarenta y cinco días posteriores a la
proclamación de los resultados electorales. La Presidenta o Presidente de
la República permanecerá cuatro años en sus funciones y podrá ser
reelecto por una sola vez (…);
Que el artículo 141 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas
de la República del Ecuador, Código de la Democracia, establece: El
Consejo Nacional Electoral realizará el escrutinio nacional y proclamará
los resultados de las elecciones para Presidenta o Presidente,
Vicepresidenta o Vicepresidente de la República, Asambleístas
Nacionales, Asambleístas del exterior y representantes ante el
Parlamento Andino, así como en las consultas populares nacionales,
referéndum y revocatorias del mandato de cargos nacionales. Se

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