Resolución PLE-CNE-2-28-1-2019 Expídese el Reglamento de Observación Electoral

Fecha de publicación15 Febrero 2019
SecciónResoluciones
Número de Gaceta429
instrumentationResoluciones
Viernes 15 de febrero de 2019 – 5Registro Of‌i cial Nº 429 – Suplemento
para éste efecto; las organizaciones sociales y políticas
que participarán en el proceso de Consulta Popular, sus
responsables del manejo económico de la campaña electoral
y, sus contadores públicos autorizados, deberán registrarse
ante el Consejo Nacional Electoral o la Delegación
Provincial Electoral de Azuay, desde el día jueves 31 de
enero de 2019 hasta el día sábado 09 de febrero de 2019,
desde las 08h30 hasta las 17h00, a excepción del último
día que se lo realizará hasta las 23h59; para lo cual, se
deberá llenar el formulario en línea que se encontrará en
la página web del Consejo Nacional Electoral, el mismo
que será impreso y remitido a éste Órgano Electoral con los
demás requisitos establecidos en la ley; deberán inscribir a
los responsables del manejo económico de la campaña y a
la contadora o contador público, conforme a la normativa
establecida para el efecto.
9.- El contenido de la pregunta del proceso electoral de
Consulta Popular se difundirá a través de los medios que el
Consejo Nacional Electoral considere pertinentes.
10.- En caso de duda o falta de norma durante la vigencia
del proceso electoral de Consulta Popular, éstas serán
resueltas por el Pleno del Consejo Nacional Electoral.
11.- Se aplicará la normativa reglamentaria del Consejo
Nacional Electoral en todo lo que fuere pertinente, siempre
que no contravenga los principios constitucionales y
legales.
La presente convocatoria se publicará en el Registro Of‌i cial
y se difundirá en la página Web del Consejo Nacional
Electoral y en los medios de comunicación de mayor
circulación de la provincia.
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, en la
Sala de Sesiones del Pleno del Consejo Nacional Electoral, a
los treinta días del mes de enero del año dos mil diecinueve.
f.) Dr. Víctor Hugo Ajila Mora, Secretario General, Consejo
Nacional Electoral.
No. PLE-CNE-2-28-1-2019
EL PLENO DEL CONSEJO NACIONAL
ELECTORAL
Considerando:
República del Ecuador, determina que es deber primordial
del Estado garantizar sin discriminación alguna el efectivo
goce de los derechos establecidos en la Constitución y en
los instrumentos internacionales;
Que, el numeral 17 del artículo 83 de la Constitución
de la República del Ecuador, prevé que son deberes y
responsabilidades de las ecuatorianas y ecuatorianos,
participar en la vida política, cívica y comunitaria del país,
de manera honesta y transparente;
Que, de conformidad con lo dispuesto el artículo 217 de la
Constitución de la República, concordante con el artículo 18
de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas
de la República del Ecuador, Código de la Democracia, el
Consejo Nacional Electoral es un órgano de derecho público,
que se regirá por principios de autonomía, independencia,
publicidad, transparencia, equidad, interculturalidad,
paridad de género, celeridad, probidad, certeza, ef‌i cacia,
ef‌i ciencia, calidad, coordinación, planif‌i cación evaluación
y servicio a la colectividad;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
Ecuador, en concordancia con el artículo 25 numeral 1 de
la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas
de la República del Ecuador, Código de la Democracia, al
Consejo Nacional Electoral le compete organizar, dirigir,
vigilar y garantizar, de manera transparente, los procesos
electorales;
República del Ecuador, en concordancia con el artículo 25
numeral 9 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones
Políticas de la República del Ecuador, Código de la
Democracia, determina que el Consejo Nacional Electoral
tiene la facultad de reglamentar la normativa legal sobre los
asuntos de su competencia;
Que, la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas
de la República del Ecuador, Código de la Democracia,
en el artículo 173 determina que la observación electoral
se fundamenta en el derecho ciudadano, reconocido en la
Constitución, a ejercer acciones de veeduría y control sobre
los actos del poder público; en tanto que el artículo 178,
determina que los informes de observación constituyen
elementos de referencia para el funcionamiento de los
organismos de la Función Electoral y servirán para tomar
correctivos con miras a mejorar el desarrollo de procesos
futuros;
Que, la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones
Políticas de la República del Ecuador, Código de la
Democracia, en el artículo 181, primer inciso, determina
que la autoridad electoral mediante reglamento, regulará los
procedimientos de acreditación, entrega de salvoconductos,
acreditaciones, y demás asuntos necesarios para garantizar
el ejercicio del derecho de los ciudadanos, organizaciones e
instituciones, a observar los procesos electorales;
En ejercicio de uso de las facultades sus atribuciones
constitucionales y legales, resuelve expedir el siguiente:
REGLAMENTO DE OBSERVACIÓN ELECTORAL
CAPÍTULO I
NORMAS GENERALES
Artículo 1.- Objeto y ámbito.- El presente Reglamento
regula el procedimiento de acreditación de los observadores
electorales, así como sus derechos y obligaciones con
la f‌i nalidad de establecer los procesos de observación de
manera ordenada, garantizando el efectivo goce de los
derechos ciudadanos, de los organismos públicos y privados,
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