PLE-CNE-2-5-5-2022 Expídense las reformas al Reglamento para la Democracia Interna de las Organizaciones Políticas
Fecha de publicación | 06 Mayo 2022 |
Número de Gaceta | 57 |
Viernes 6 de mayo de 2022Registro Ocial - Cuarto Suplemento Nº 57
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SECRETARÍA GENERAL
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Código: FO-03(PE-SG-SU-02), Versión: 3
RESOLUCIÓN PLE-CNE-2-5-5-2022
El Pleno del Consejo Nacional Electoral, con los votos a favor de la ingeniera
Diana Atamaint Wamputsar, Presidenta; ingeniero Enrique Pita García,
Vicepresidente; ingeniero José Cabrera Zurita, Consejero; ingeniera Esthela
Acero Lanchimba, Consejera; y, la abstención de la doctora Elena Nájera
Moreira, Conseje ra, resolvió apro bar la siguiente resolución:
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
EL PLENO
CONSIDERANDO
Ecuador, establecen los derechos de elegir y ser elegidos, así como el
desempeñar empleos y funciones públicas con base en méritos y
capacidades, y en un sistema de selección y designación
transparente, incluyente, equitativo, pluralista y democrático, que
garantice su participación, con criterios de equidad y paridad de
género, igualdad de oportunidades para las personas con
discapacidad y participación intergeneracional;
305 y 306 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas
de la República del Ecuador, Código de la Democracia, disponen los
principios que fundamentan el derecho de participación ciudadana
en los asuntos de interés público;
Que el artículo 108 de la Constitución de la República del Ecuador, en
concordancia con el artículo 94 de la Ley Orgánica Electoral y de
Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Có digo de la
Democracia, prece ptúa que la organización, estructura y
funcionamiento de las organizaciones políticas serán democráticos y
garantizarán la alternabilidad, rendición de cuentas y conformación
paritaria entre mujeres y hombres en sus directivas. Seleccionarán a
sus directivas y candidaturas mediante procesos electorales internos
o elecciones primarias; y, además el Consejo Nacional Electoral
vigilará la transparencia y legalidad de dichos procesos y el
cumplimiento de la ley, los reglamentos y estatutos de las
organizaciones políticas;
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 219, numeral 6 de la
Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con lo
prescrito en el numeral 9 del artículo 25 de la Ley Orgánica Electoral
y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de
la Democracia, disponen que al Consejo Nacional Electoral le
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