Resoluciones. PLE-CNE-2-6-7-2020 Refórmese el Reglamento para la Democracia Interna de las Organizaciones Políticas

Número de Boletín825
SecciónResoluciones
EmisorConsejo Nacional Electoral
2 – Lunes 27 de julio de 2020 Edición Especial Nº 825 – Registro Ocial
SECRETARÍA GENERAL
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Código: FO-03(PE-SG-SU-02), Versión: 3
RESOLUCIÓN PLE-CNE-2-6-7-2020
El Pleno del Consejo Nacional Electoral, con los votos a favor de la
ingeniera Diana Atamaint Wamputsar, Presidenta; ingeniero José Cabrera
Zurita, Consejero; e ingeniera Esthela Acero Lanchimba, Consejera; y, el
voto en contra del ingeniero Enrique Pita García, Vicepresidente y, del
doctor Luis Verdesoto Custode, Consejero, resolvió aprobar la siguiente
resolución:
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
EL PLENO
CONSIDERANDO
Que el artículo 61 numerales 6 y 7 de la Constitución de la República
del Ecuador, establecen los derechos de elegir y ser elegidos, así
como el desempeñar empleos y funciones públicas con base en
méritos y capacidades, y en un sistema de selección y designación
transparente, incluyente, equitativo, pluralista y democrático, que
garantice su participación, con criterios de equidad y paridad de
género, igualdad de oportunidades para las personas con
discapacidad y participación intergeneracional;
Que los artículos 65 y 95 de la Constitución de la República y artículos
3, 305 y 306 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones
Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia,
disponen los principios que fundamentan el derecho de
participación ciudadana en los asuntos de interés público;
Que la Constitución y la ley garantizan el funcionamiento de las
organizaciones políticas, respetando su normativa interna;
Que el artículo 108 de la Constitución de la República del Ecuador, en
concordancia con el artículo 94 de la Ley Orgánica Electoral y de
Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la
Democracia, preceptúa que su organización, estructura y
funcionamiento serán democráticos y garantizarán la
alternabilidad, rendición de cuentas y conformación paritaria
entre mujeres y hombres en sus directivas. Seleccionarán a sus
directivas y candidaturas mediante procesos electorales internos o
elecciones primarias; y, además el Consejo Nacional Electoral
vigilará la transparencia y legalidad de dichos procesos y el
cumplimiento de la ley, los reglamentos y estatutos de las
organizaciones políticas;
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 219, numeral 6
de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia
Lunes 27 de julio de 2020 – 3Registro Ocial Edición Especial Nº 825
SECRETARÍA GENERAL
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Código: FO-03(PE-SG-SU-02), Versión: 3
con lo prescrito en el numeral 9 del artículo 25 de la Ley Orgánica
Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del
Ecuador, Código de la Democracia, disponen que al Consejo
Nacional Electoral le corresponde reglamentar la normativa legal
sobre los asuntos de su competencia;
Que el artículo 3 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones
Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia,
señala que el Estado garantiza y promueve la representación
paritaria de mujeres y hombres en los cargos de nominación o
designación de la función pública; en sus instancias de dirección
y decisión; y, en los partidos y movimientos políticos. En las
candidaturas para las elecciones de binomio y pluripersonales
será obligatoria su participación alternada y secuencial. El Estado
garantiza y promueve la participación de jóvenes en la función
pública y en las organizaciones políticas. Las candidaturas a
elecciones pluripersonales incorporarán una cuota de jóvenes no
inferior al veinticinco por ciento (25%) en cada lista a inscribirse.
Así mismo, promoverá la inclusión y participación política de las
personas pertenecientes a los pueblos y nacionalidades indígenas,
pueblo afroecuatoriano y el pueblo montubio. El Estado adoptará
medidas de acción afirmativa para la participación de los sectores
discriminados y promoverá prácticas de democracia comunitaria
entre los pueblos y nacionalidades indígenas, pueblo
afroecuatoriano y pueblo montubio;
Que el artículo 94 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones
Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia,
establece que los partidos y movimientos políticos o sus alianzas
podrán presentar a militantes, simpatizantes o personas no
afiliadas como candidatas de elección popular. Las candidatas o
candidatos deberán ser seleccionados mediante elecciones
primarias o procesos democráticos electorales internos, que
garanticen la participación igualitaria entre hombres y mujeres
aplicando los principios de paridad, alternabilidad, secuencialidad
entre los afiliados, adherentes, militantes, simpatizantes o
personas independientes; así como la igualdad en los recursos y
oportunidades de candidatos y candidatas. El Consejo Nacional
Electoral vigilará la transparencia y legalidad de dichos procesos y
el cumplimiento de la ley, los reglamentos y estatutos de las
organizaciones políticas. Las y los afiliados y precandidatos
podrán impugnar los actos y resultados de dichos procesos ante el
Tribunal Contencioso Electoral. Para la aplicación de este artículo
y como acción afirmativa, al menos el cincuenta por ciento de
todas las listas de candidaturas pluripersonales y unipersonales
para elecciones primarias o procesos democráticos electorales
internos, estarán encabezadas por mujeres;

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