Acuerdos. PLE-CNE-25-29-12-2022 Expídese el Reglamento para las elecciones de los vocales principales y suplentes del Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social

Número de Boletín222
SecciónAcuerdos
EmisorConsejo Nacional Electoral
Miércoles 4 de enero de 2023 Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 222
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SECRETARÍA GENERAL
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Código: FO-03(PE-SG-SU-02), Versión: 3
RESOLUCIÓN PLE-CNE-25-29-12-2022
El Pleno del Consejo Nacional Electoral, con los votos a favor de la ingeniera
Diana Atamaint Wamputsar, Presidenta; ingeniero Enrique Pita García,
Vicepresidente; ingeniero José Cabrera Zurita, Consejero; e, ingeniera
Esthela Acero Lanchimba, Consejera; resolvió aprobar la siguiente
resolución:
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
EL PLENO
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo señalado en los numerales 1 y 4 del artículo
219 de la Constitución de la República del Ecuador, el Consejo
Nacional Electoral tiene la facultad para organizar, dirigir, vigilar y
garantizar, de manera transparente, los procesos electorales; así como
garantizar la transparencia y legalidad de los procesos electorales
internos de las organizaciones políticas y las demás que determine la
ley;
Que al Consejo Nacional Electoral, en uso de la facultad establecida en el
numeral 20 del artículo 25 de la Ley Orgánica Electoral y de
Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la
Democracia, le compete colaborar con la organización de procesos
electorales internos en otras instancias públicas o privadas, de
acuerdo con leyes, reglamentos o estatutos correspondientes;
Que la Ley Reformatoria de la Ley de Seguridad Social referente a la
Conformación del Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de
Seguridad Social, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No.
181 de 1 de noviembre de 2022, establece: “Art. 28.- Integración del
Consejo Directivo.- El Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de
Seguridad Social estará integrado en forma tripartita y paritaria, entre
hombre y mujeres, por un representante de los asegurados, un
representante de los empleadores y uno de la Función Ejecutiva. Los
Vocales ejercerán sus funciones por un período de cuatro (4) años y
podrán ser reelegidos para la misma representación por una sola vez.
La presidencia de este Consejo será rotativa entre los tres vocales que
la componen, para lo cual, la Secretaría del Consejo Directivo del
Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, llevará un registro y
notificará a los vocales, que a la fecha lo componen, a que sector
representado le corresponde ejercer dicho cargo. El tiempo de duración
de la presidencia será equitativa para los tres vocales miembros en
períodos de dieciséis meses. Cada representante tendrá un suplente
que subrogará al titular en caso de ausencia temporal o definitiva. En
caso de ausencia o imposibilidad para asumir el cargo de los
SECRETARÍA GENERAL
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Código: FO-03(PE-SG-SU-02), Versión: 3
RESOLUCIÓN PLE-CNE-25-29-12-2022
El Pleno del Consejo Nacional Electoral, con los votos a favor de la ingeniera
Diana Atamaint Wamputsar, Presidenta; ingeniero Enrique Pita García,
Vicepresidente; ingeniero José Cabrera Zurita, Consejero; e, ingeniera
Esthela Acero Lanchimba, Consejera; resolvió aprobar la siguiente
resolución:
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
EL PLENO
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo señalado en los numerales 1 y 4 del artículo
219 de la Constitución de la República del Ecuador, el Consejo
Nacional Electoral tiene la facultad para organizar, dirigir, vigilar y
garantizar, de manera transparente, los procesos electorales; así como
garantizar la transparencia y legalidad de los procesos electorales
internos de las organizaciones políticas y las demás que determine la
ley;
Que al Consejo Nacional Electoral, en uso de la facultad establecida en el
numeral 20 del artículo 25 de la Ley Orgánica Electoral y de
Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la
Democracia, le compete colaborar con la organización de procesos
electorales internos en otras instancias públicas o privadas, de
acuerdo con leyes, reglamentos o estatutos correspondientes;
Que la Ley Reformatoria de la Ley de Seguridad Social referente a la
Conformación del Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de
Seguridad Social, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No.
181 de 1 de noviembre de 2022, establece: “Art. 28.- Integración del
Consejo Directivo.- El Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de
Seguridad Social estará integrado en forma tripartita y paritaria, entre
hombre y mujeres, por un representante de los asegurados, un
representante de los empleadores y uno de la Función Ejecutiva. Los
Vocales ejercerán sus funciones por un período de cuatro (4) años y
podrán ser reelegidos para la misma representación por una sola vez.
La presidencia de este Consejo será rotativa entre los tres vocales que
la componen, para lo cual, la Secretaría del Consejo Directivo del
Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, llevará un registro y
notificará a los vocales, que a la fecha lo componen, a que sector
representado le corresponde ejercer dicho cargo. El tiempo de duración
de la presidencia será equitativa para los tres vocales miembros en
períodos de dieciséis meses. Cada representante tendrá un suplente
que subrogará al titular en caso de ausencia temporal o definitiva. En
caso de ausencia o imposibilidad para asumir el cargo de los

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