Resoluciones. PLE-CNE-3-18-5-2021 Expídese el Reglamento para la convocatoria y funcionamiento de los colegios electorales para designar los representantes de los presidentes o presidentas de las juntas parroquiales rurales y sus respectivos alternos ante los consejos provinciales

Número de Boletín460
SecciónResoluciones
EmisorConsejo Nacional Electoral
Jueves 27 de mayo de 2021Registro Ocial - Cuarto Suplemento Nº 460
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SECRETARÍA GENERAL
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Código: FO-03(PE-SG-SU-02), Versión: 3
RESOLUCIÓN PLE-CNE-3-18-5-2021
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
EL PLENO
CONSIDERANDO
Que el artículo 64 del Código Orgánico Administrativo prescribe que las
sesiones podrán realizarse a través de medios electrónicos;
Que el artículo 164 del Código Orgánico Administrativo establece que:
“(…) La notificación de las actuaciones de las administraciones
públicas se practica por cualquier medio, físico o digital, que permita
tener constancia de la transmisión y recepción de su contenido”;
Que el Reglamento para la Convocatoria y Funcionamiento de Colegios
Electorales para designar los representantes de los Presidentes o
Presidentas de las Juntas Parroquiales Rurales y sus respectivos
alternos ante los Consejos Provinciales, aprobado mediante
Resolución Nro. PLE-CNE-4-9-12-2011, de 09 de diciembre de 2011,
y publicado en el Registro Oficial Suplemento 599 de 19 de diciembre
de 2011; y, su reforma aprobada mediante Resolución Nro. PLE-
CNE-6-1-11-2016, de 01 de noviembre de 2016, publicado en el
Registro Oficial Suplemento 889 de 24 de noviembre de 2016,
adoptadas por el Pleno del Consejo Nacional Electoral, regula y
establece lineamientos relativos a la selección de los representantes
principales y alternos, de conformidad con lo dispuesto en artículo
Descentralizació n;
Que los debates y los argumentos que motivan la votación de las
Consejeras y Consejeros para expedir la presente Resolución constan
en el acta íntegra de la Sesión Ordinaria No. 037-PLE-CNE-2020; y,
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias,
resuelve expedir la siguiente reforma al:
REGLAMENTO PARA LA CONVOCATORIA Y FUNCIONAMIENTO DE LOS
COLEGIOS ELECTORALES PARA DESIGNAR LOS REPRESENTANTES
DE LOS PRESIDENTES O PRESIDENTAS DE LAS JUNTAS
PARROQUIALES RURALES Y SUS RESPECTIVOS ALTERNOS ANTE LOS
CONSEJOS PROVINCIALES.
Artículo Único.- Agréguese al final del artículo 5 lo siguiente:
“Los colegios electorales podrán realizarse ya sea de forma presencial o
virtual”.

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