Resoluciones. PLE-CNE-3-22-4-2021-ANE-AE-EUROPA-ASIA Y OCEANÍA Proclámense los resultados definitivos y adjudíquense escaños de la dignidad de Asambleístas del Exterior, por la circunscripción de Europa, Asia y Oceanía, de las “Elecciones Generales 2021”, realizadas el día domingo 7 de febrero de 2021

Número de Boletín441
SecciónResoluciones
EmisorConsejo Nacional Electoral
Miércoles 28 de abril de 2021Registro Ocial - Cuarto Suplemento Nº 441
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SECRETARÍA GENERAL
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Código: FO-03(PE-SG-SU-02), Versión: 3
RESOLUCIÓN PLE-CNE-3-22-4-2021- ANE-AE-EUROPA-ASIA Y OCEANÍA
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
EL PLENO
CONSIDERANDO
establece que, la Función Electoral garantizará el ejercicio de los
derechos políticos que se expresan a través del sufragio, así como los
referentes a la organización política de la ciudadanía (…);
establece que, el Consejo Nacional Electoral tendrá, además de las
funciones que determinen la ley, las siguientes: 1. Organizar, dirigir,
vigilar y garantizar, de manera transparente, los procesos electorales,
convocar a elecciones, realizar los cómputos electorales, proclamar
los resultados, y posesionar a los ganadores de las elecciones”;
establece que, las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento
de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución;
establece que, el período de gobierno de la Presidenta o Presidente de
la República se iniciará dentro de los diez días posteriores a la
instalación de la Asamblea Nacional, ante la cual prestará juramento.
En caso de que la Asamblea Nacional se encuentre instalada, el
período de gobierno se iniciará dentro de los cuarenta y cinco días
posteriores a la proclamación de los resultados electorales. La
Presidenta o Presidente de la República permanecerá cuatro años en
sus funciones y podrá ser reelecto por una sola vez (…);
Que el artículo 141 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones
Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia,
establece: El Consejo Nacional Electoral realizará el escrutinio
nacional y proclamará los resultados de las elecciones para
Presidenta o Presidente, Vicepresidenta o Vicepresidente de la
República, Asambleístas Nacionales, Asambleístas del exterior y
representantes ante el Parlamento Andino, así co mo en las consultas
populares nacionales, referéndum y revocatorias del mandato de
cargos nacionales. Se instalará en audiencia pública, previo
señalamiento de día y hora, no antes de tres (3) días ni después de

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