Convocatorias. PLE-CNE-3-31-5-2021 Convóquese a las ecuatorianas y ecuatorianos domiciliados en el país o en el exterior, y a los extranjeros que residen legal-mente en el Ecuador, mayores de dieciocho años de edad, a participar en los concursos públicos de méritos y oposición para la integración del Consejo de Educación Superior y del Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, en el que se seleccionarán seis (6) miembros académicos y tres (3) representantes de las y los estudiantes que integrarán el Consejo de Educación Superior; y, tres (3) miembros académicos al Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior

Número de Boletín465
SecciónConvocatorias
EmisorConsejo Nacional Electoral
Jueves 3 de junio de 2021Registro Ocial - Cuarto Suplemento Nº 465
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SECRETARÍA GENERAL
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Código: FO-03(PE-SG-SU-02), Versión: 3
RESOLUCIÓN PLE-CNE-3-31-5-2021
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
EL PLENO
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el numeral 7 del artículo 61 de la Constitución
de la República del Ecuador, las ecuatorianas y ecuatorianos gozan
del derecho a desempeñar empleos y funciones públicas sobre la
base de méritos y capacidades, en un sistema de selección y
designación transparente, incluyente, equitativo, pluralista y
democrático, que garantice su participación con criterios de equidad
y paridad de género, igualdad de oportunidades para las personas
con discapacidad y participación intergeneracional;
establece: “El sistema de educación superior estará integrado por
universidades y escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos,
tecnológicos y pedagógicos; y conservatorios de música y ar tes,
debidamente acreditados y evaluados. Estas instituciones, sean
públicas o particulares, no tendrán fines de lucro”;
señala: El sistema de educación superior se regirá por: 1. Un
organismo público de planificación, regulación y coordinación interna
del sistema y de la relación en tre sus distintos actores con la Función
Ejecutiva. 2. Un organismo público técnico de acreditación y
aseguramiento de la calidad de instituciones, carreras y programas,
que no podrá conformarse por representantes de las instituciones
objeto de regulación”;
Que la Ley Orgánica de Educación Superior, en su artículo 167
determina, el Consejo de Educación Superior, estará conformado por
cuatro representantes del Ejecutivo, seis académicos elegidos por
concurso público de merecimientos y oposición; y, tres
representantes de las y los estudiantes que participarán en las
sesiones con voz; que deberán provenir de las universidades o
escuelas politécnicas públicas, de las universidades particulares y de
los institutos o conservatorios superiores;
Que la Ley Orgánica de Educación Superior, en su artículo 175 dispone,
el Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación, estará
conformado por tres académicos seleccionados por concurso público
de méritos y oposición organizado por el Consejo Nacional Electoral,
que contará con veeduría ciudadana; y, tres académicos designados
por el Presidente de la República;

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