Resoluciones. PLE-CNE-3-5-5-2022 Expídese el Reglamento para la Inscripción y Calificación de Candidaturas de Elección Popular
Número de Boletín | 57 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Consejo Nacional Electoral |
Viernes 6 de mayo de 2022Registro Ocial - Cuarto Suplemento Nº 57
17
SECRETARÍA GENERAL
1
Código: FO-03(PE-SG-SU-02), Versión: 3
RESOLUCIÓN PLE-CNE-3-5-5-2022
El Pleno del Consejo Nacional Electoral, con los votos a favor de la ingeniera
Diana Atamaint Wampu tsar, Presidenta; i ngeniero José Cabre ra Zurita,
Consejero; e, ingeniera Esthela Acero Lanchimba, Consejera; y, con el voto en
contra del ingeniero Enrique Pita García, Vicepresidente; y, doctora Elena Nájera
Moreira, Conseje ra, resolvió ap robar la siguiente resolución:
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
EL PLENO
CONSIDERANDO
garantiza que el Estado promoverá la representación paritaria de
mujeres y hombres en los cargos de nominación o designación de la
función pública, en sus instancias de dirección y decisión, y en los
partidos y movimientos políticos. En las elecciones pluripersonales la
participación de candidatas y candidatos será alternada y secuencial.
El Estado adoptará medidas de acción afirmativa para garantizar la
participación de los sectores discriminados;
dispone que los partidos y movimientos políticos son organizaciones
públicas no estatales, que constituyen expresiones de pluralidad
política del pueblo y sustentarán concepciones filosóficas, políticas,
ideológicas, incluyentes y no discriminatorias; y, que su
organización, estructura y funcionamiento será democrático y
garantizarán la alternabilidad, rendición de cuentas y conformación
paritaria entre mujeres y hombres en sus directivas;
expresa que los partidos y movimientos políticos o sus alianzas
podrán presentar a militantes, simpatizantes o personas no afiliadas
como candidatas de elección popular;
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 219, numeral 6 de la
Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con lo
prescrito en el numeral 9 del artículo 25 de la Ley Orgánica Electoral
y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de
la Democracia, disponen que al Consejo Nacional Electoral le
corresponde reglamentar la normativa legal sobre los asuntos de su
competencia;
Que el numeral 3 del artículo 37, de la Ley Orgánica Electoral y de
Organizaciones Políticas de la Re pública del Ecuador , Código de la
Democracia, establece entre otras las funciones de las juntas
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba