Resoluciones. PLE-CNE-4-13-10-2022 Apruébese la Convocatoria para participar del proceso de observación electoral para las Elecciones Seccionales; y, Elección de Consejeras y Consejeros para el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social 2023
Número de Boletín | 171 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Consejo Nacional Electoral |
Martes 18 de octubre de 2022 Segundo Suplemento Nº 171 - Registro Ocial
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SECRETARÍA GENERAL
ͳ
Código: FO-03(PE-SG-SU-02), Versión: 3
RESOLUCIÓN PLE-CNE-4-13-10-2022
El Pleno del Consejo Nacional Electoral, con los votos a favor de la ingeniera
Diana Atamaint Wamputsar, Presidenta; ingeniero José Cabrera Zurita,
Consejero; e, ingeniera Esthela Acero Lanchimba, Consejera, resolvió aprobar
la siguiente resolución:
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
EL PLENO
CONSIDERANDO:
Que el artículo 95 de la Constitución de la República del Ecuador, señala
que las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva,
participarán de manera protagónica en la toma de decisiones,
planificación y gestión de los asuntos públicos, y en el control
popular de las instituciones del Estado y la sociedad, y de sus
representantes, en un proceso permanente de construcción del poder
ciudadano. La participación se orientará por los principios de
igualdad, autonomía, deliberación pública, respeto a la diferencia,
control popular, solidaridad e interculturalidad;
Que según lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 219 de la Constitución
de la República del Ecuador, el Consejo Nacional Electoral tiene como
función organizar, dirigir, vigilar y garantizar, de manera
transparente, los procesos electorales, convocar a elecciones, realizar
los cómputos electorales, proclamar los resultados, y posesionar a
los ganadores de las elecciones;
Que el numeral 6 del artículo 219 de la Constitución de la República del
Ecuador faculta al Consejo Nacional Electoral a reglamentar la
normativa legal sobre asuntos de su competencia;
Que el artículo 170 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones
Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia,
establece que la observación electoral se desarrollará en la forma y
modalidades que determine el Consejo para cada proceso electoral.
También menciona que todos los observadores se conducirán
conforme a los principios de imparcialidad, objetividad, certeza y
legalidad. Los observadores deberán presentar un informe de sus
labores, que en ningún caso podrá contener juicios de valor sobre el
proceso, las autoridades o las candidaturas;
Que el artículo 173 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones
Políticas de la República del Ecuador, Código la Democracia, señala
que la observación electoral se fundamenta en el derecho ciudadano,
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