Resoluciones. PLE-TCE-1-07-02-2022-EXT Declárese el inicio del período contencioso electoral para las “Elecciones Seccionales y Elección de Consejeras y Consejeros del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social 2023”, en el que se elegirán prefectos o prefectas, viceprefectos o viceprefectas provinciales; alcaldesas y alcaldes distritales y municipales; concejalas y concejales distritales y municipales; vocales de las juntas parroquiales rurales; y, las Consejeras y Consejeros del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, para el período 2023 - 2027

Número de Boletín636
SecciónResoluciones
EmisorConsejo Nacional Electoral
Miércoles 9 de febrero de 2022Registro Ocial - Suplemento Nº 636
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TCE
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RESOLUCIÓN PLE-TCE-1-07-02-2022-EXT
EL PLENO DEL TRIBUNAL CONTECIOSO ELECTORAL
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 217 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: "La Función
Electoral garantizará el ejercicio de los derechos políticos que se expr esan a través del
sufragio, así como los referentes a la organización política de la ciudadanía. La Función
Electoral estará conformada por el Consejo Nacional Electoral y el Tribunal Contencioso
Electoral. Ambos órganos tendrán sede en Quito, jurisdicción nacional, autonomías
administrativa, financiera y organizativa, y personalidad jurídica pr opia. Se regirán por
principios de autonomía, independencia, publicidad, transparencia, equidad,
interculturalidad, paridad de género, celeridad y probidad";
funciones del Tribunal Contencioso Electoral son las de conocer y resolver los recursos
electorales contra los actos del Consejo Nacional Electoral y de los organismos
desconcentrados; sancionar por incumplimiento de las normas sobre financiamiento,
propaganda, gasto electoral y en general por vulneraciones de normas electorales;
siendo sus fallos y resoluciones de última instancia e inmediato cumplimiento, además
las de dictar las resoluciones necesarias para su funcionamiento y organización;
Que, el artículo 23 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República
del Ecuador, Código de la Democracia, establece que: “Los órganos de la Función
Electoral tienen competencia privativa, en sus respectivos ámbitos, para resolver todo
lo concerniente a la aplicación de esta ley; los reclamos, objeciones, impugnaciones,
correcciones y recursos, que interpongan los sujetos políticos a través de sus
representantes legales, apoderados o mandatarios especiales, se gún el caso, y los
candidatos y candidatas, observando el debido proceso administrativo y jurisdiccional
electoral; y, a la aplicación de las sanciones previstas en esta ley”;
Que, el artículo 70 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República
del Ecuador, Código de la Democracia, determina las funciones del Tribunal
Contencioso Electoral, entre otras la de administrar justicia como instancia final en
materia electoral y expedir fallos;
Que, el inciso primero del artículo 72 de la Ley ibídem, determina: En el ejercicio de la
facultad reglamentaria y en los procesos contencioso electorales sometidos al
juzgamiento del Tribunal Contencioso Electoral se observarán los pr incipios de
transparencia, publicidad, equidad, celeridad, economía procesal, inmediación,
suplencia, simplificación, oralidad, impedimento de falseamiento de la voluntad
popular, determinancia, certeza electoral, conservación, preclusión, pro elector, unidad
de las elecciones, presunción de validez de elecciones y las garantías del debido

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