Resoluciones. PLE-TCE-513-23-05-2017 Expídese El Reglamento Para El Pago De Honorarios, Viáticos, Movilizaciones Y Subsistencias A Jueces Y Juezas Suplentes

Número de Boletín23
SecciónResoluciones
EmisorSuperintendencia de Bancos
30 – Martes 27 de junio de 2017 Suplemento – Registro Of‌i cial Nº 23
resolución No. SB-2015-151, de 2 de marzo de 2015, y
resolución ADM-2016-13306 de 22 de febrero de 2016;
Resuelve:
ARTÍCULO 1.- CALIFICAR al arquitecto José René
López Cedeño, portador de la cédula de ciudadanía
No.1716170350, para que pueda desempeñarse como
perito valuador de bienes inmuebles, en las instituciones
que se encuentran bajo el control de la Superintendencia
de Bancos.
ARTÍCULO 2.- Disponer que se incluya la presente
resolución en el registro de peritos valuadores, se le
asigne el número de registro No. PVQ-2017-1838 y
se comunique del particular a la Superintendencia de
Compañías, Valores y Seguros.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL REGISTRO
OFICIAL.- Dada en la Superintendencia de Bancos, en
Quito, Distrito Metropolitano, el veintidós de mayo del
dos mil diecisiete.
f.) Ab. Gabriel Solís Vinueza, Director de Trámites
Legales.
LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, el
veintidós de mayo del dos mil diecisiete.
f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General, Encargado.
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.- Certif‌i co que
es f‌i el copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna,
Secretario General (E).- 29 de mayo del 2017.
No. PLE-TCE-513-23-05-2017
EL PLENO DEL TRIBUNAL
CONTENCIOSO ELECTORAL
Considerando
su artículo 220 dispone: “El Tribunal Contencioso
Electoral se conformará por cinco miembros principales,
que ejercerán sus funciones por seis años. El Tribunal
Contencioso Electoral se renovará parcialmente cada
tres años, dos miembros en la primera ocasión, tres en la
segunda, y así sucesivamente. Existirán cinco miembros
suplentes que se renovarán de igual forma que los
principales (…)”.
dispone en el segundo inciso de su artículo 229, que:
Los derechos de las servidoras y servidores públicos
son irrenunciables. La ley def‌i nirá el organismo rector
en materia de recursos humanos y remuneraciones para
todo el sector público y regulará el ingreso, ascenso,
promoción, incentivos, régimen disciplinario, estabilidad,
sistema de remuneración y cesación de funciones de sus
servidores”.
la conformación del Tribunal Contencioso Electoral por
cinco miembros principales y cinco suplentes.
Que, de conformidad a la Ley Fundamental del Estado son
servidoras o servidores públicos todas las personas que
en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten
servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro
del sector público.
Que, en virtud de lo dispuesto en la Constitución, artículo
326, numeral 4, “A trabajo de igual valor corresponderá
igual remuneración”.
Que, la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones
Políticas de la República del Ecuador, Código de
la Democracia, artículo 66, inciso segundo dispone
que el quórum de integración del Pleno del Tribunal
Contencioso Electoral necesario para adoptar decisiones
jurisdiccionales será siempre de cinco juezas o jueces, lo
que implica la obligación del voto a favor o en contra del
proyecto de sentencia por todos y cada uno de las cinco
juezas o jueces, que en caso de excusarse o ausentarse
serán reemplazados por los suplentes.
Que, la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones
Políticas de la República del Ecuador, en el artículo 69,
dispone que el ejercicio del cargo de jueza o juez del
Tribunal Contencioso Electoral es a tiempo completo y
de dedicación exclusiva, incompatible con cualquier otra
función, excepto con la docencia universitaria fuera del
horario de trabajo del Tribunal.
Que, la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones
Políticas de la República del Ecuador, Código de la
Democracia, en su artículo 70, numerales 10 y 11 otorga
al Pleno del Tribunal Contencioso Electoral facultad para
expedir las normas sobre ordenación y trámite de los
procesos, así como las resoluciones y la reglamentación
necesaria para su funcionamiento, y determinar su
organización, formular y ejecutar su presupuesto ordinario
y el extraordinario para procesos electorales.
Que, la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones
Políticas de la República del Ecuador, Código de la
Democracia, en el artículo 74, dispone que en el Tribunal
Contencioso Electoral existirán cinco juezas o jueces
Suplentes, designados en el mismo proceso de selección
que los principales; y serán sus funciones remplazar a
los principales en su ausencia y cumplir las obligaciones
designadas por el Pleno del Tribunal y las normas
reglamentarias.
Que, de conformidad a la Ley Orgánica del Servicio
Público, artículo 3, el Tribunal Contencioso Electoral se
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original.- f.) Lcdo
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