De un plumazo...

AutorSimón Valdivieso Vintimilla
Páginas66-71
Deunplumazo…
SIMÓN VALDIVIESO VINTIMILLA
Síntesis: de un plumazo se pretende borrar todo lo construido desde hace ocho años y
algo más en materia procesal penal y sobre todo distanciarnos del marco constitucional
vigente, acuñado en Montecristi, Ciudad Alfaro. Y afirmamos aquello por lo que de
seguido nos permitimos escribir sobre la base de pronunciamientos emitidos por la Sala
Especializada de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia, en materia de casación.1
Palabras Clave: Corte Nacional, Oralidad, Derecho Internacional, Derechos Humanos,
Estado Constitucional, Auto de llamamiento a juicio.
La oralidad no sólo constituye un fenómeno cultural occidental, por haber sido
incorporada en la mayoría de las legislaciones penales, sino además es el sistema al que
se refieren las convenciones internacionales. “Derecho Internacional de los Derechos
Humanos”queformapartedenuestroordenamientojurídicoenvirtuddelcontenidodel
Art.1delaConstitucióndelaRepúblicacuandosede claraun“estadoconstitucionalde
derechosydejusticia”. Laexpresión “estadodederechos”es conlaque sereconocela
pluralidad del sistema jurídico en nuestro país, y en el que se inscribe el “bloque de
constitucionalidad”2.
La aceptación o el rechazo de la oralidad no debe ser el problema inicial a plantearse,
cuando se quiera definir una determinada política legislativa en materia procesal penal,
sino por el contrario, lo primero que deben aclararse y redefinirse son las garantías y los
objetivos básicos del proceso, para luego examinar cuál sistema (escritura-oralidad)
constituye un instrumento más adecuado para conseguir aquellos fines y cuál garantiza
mejor los derechos fundamentales. Y eso es lo que hizo exactamente el Ecuador cuando
a partir del año 1998 abrazó el sistema acusatorio por considerar que es el adecuado
para salvaguardar los derechos de los ciudadanos; de ahí es que dos años después con
todas las falencias que pudieron haberse dado emergió el Código de Procedimiento
Penal que con temprana edad ya tiene cuatro reformas, por lo que podemos afirmar se
tratadeun“códigomalzurcidoymalremendado”.
El punto de partida que motiva esta conversación escritural es justamente la regresión a
la escritura dentro de un sistema acusatorio adversarial que de acuerdo a nuestra
Constitución de la República, la sustanciación de los procesos en todas las materias,
instancias, etapas y diligencias se llevará a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo
con los principios de concentración, contradicción y dispositivo.3
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1 Proceso 0196-2013 V.R., Proceso0579-2011 V.R.
2 Conjunto nor mativo que co ntiene disposiciones, principios o valores materialmente constitucionales,
fuera del texto de la Constitución. En doctrina de dice: sirve p ara el control constitucional y tie ne un
rango constitucional reconocido por los Estados. En este caso, nuestro país lo reconoce en el Art. 425 de
la Constitución de la República, cuando se refiere al orden jerárquico de aplicación de las normas.
3 Art. 168 de la Constitución de la Constitución de la República.

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