Ordenanzas Metropolitanas. PMU-003-2020 Reformatoria de la Ordenanza PMU N° 002-2019 del 05 de diciembre de 2019, que aprobó el Presupuesto General para el Ejercicio Económico 2020

Número de Boletín1372
SecciónOrdenanzas Metropolitanas
EmisorResolución
2 – Viernes 4 de diciembre de 2020 Edición Especial Nº 1372 – Registro Ocial
ORDENANZA PMU No. 003-2020
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Conforme lo establece el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización en su Capítulo VII del Título VI, respecto de los presupuestos de los
do
el presupuesto solo podrá ser reformado por alguno de los siguientes medios: traspasos,
suplementos y reducciones de créditos. (
En este sentido, la Administración General del Municipio del Distrito Metropolitano de
Quito ha elaborado la propuesta de Reformatoria del Presupuesto General del Municipio
del Distrito Metropolitano de Quito para el ejercicio económico 2020, en función de las
normas contenidas en el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas y el Código
Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, respecto
de la elaboración de la reforma de los presupuestos para los gobiernos autónomos
descentralizados.
La Reforma del Presupuesto General del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito,
para el ejercicio económico 2020, adjunta al Memorando GADDMQ-AG.2019-0435-M, del 7
de octubre de 2020, de la Administración General, responde a criterios técnicos y resume las
acciones efectuadas por la Administración en cumplimiento de las disposiciones legales,
reglamentarias y las políticas presupuestarias emanadas de la misma Administración
General. En este sentido, el total de la reforma presupuestaria planteada, y que se plasma
en la presente Ordenanza, incluye varios traspasos de crédito solicitados por las diferentes
dependencias.
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EL CONCEJO METROPOLITANO DE QUITO
Vistos los informes No. IC-CPF-2020-005 de 29 de octubre de 2020 y No. IC-CPF-2020-006
de 12 de noviembre de 2020, emitidos por la Comisión de Presupuesto, Finanzas y
Tributación.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 270 de la Constitución de la República del Ecuador Los
gobiernos autónomos descentralizados generarán sus propios recursos financieros y
participarán de las rentas del Estado, de conformidad con los principios de subsidiariedad,
solidaridad y equidad. ;
Que, el artículo 286 de la Constitución de la República del Ecuador, en relación con la
política fiscal, establece que:
conducirán de forma sostenible, responsable y transparente y procurarán la estabilidad
;
Que, el artículo 287 de la Constitución de la República del Ecuador, respecto de la política
fiscal, dispone que: norma que cree una obligación financiada con recursos públicos
establecerá la fuente de financiamiento correspondiente. Solamente las instituciones de
derecho público podrán financiarse con tasas y contribuciones especiales establecidas por
;
Que, el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con
el artículo 86 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización («COOTAD»), establece que el Concejo Metropolitano es el
órgano de legislación y fiscalización del gobierno autónomo descentralizado del
Distrito Metropolitano de Quito;
Que, el literal f) del artículo 87 del COOTAD establece como una de las atribuciones del
Concejo Metropolitano: rno autónomo
metropolitano, que deberá guardar concordancia con el plan metropolitano de desarrollo y de
ordenamiento territorial y garantizar una participación ciudadana en la que estén
representados los intereses colectivos del distrito en el marco de la ;
Que, los artículos 215 y siguientes del COOTAD establecen la forma y el modo con el que
se tratarán los aspectos relacionados con el presupuesto de los gobiernos autónomos
descentralizados y la estructura presupuestaria;
4 – Viernes 4 de diciembre de 2020 Edición Especial Nº 1372 – Registro Ocial
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Que, el artículo Una vez sancionado y aprobado el
presupuesto sólo podrá ser reformado por alguno de los siguientes medios: traspasos,
suplementos y reducciones de créditos. (
Que, el artículo 260 del COOTAD establece que: Los suplementos de crédito serán solicitados
al legislativo del gobierno autónomo descentralizado por el ejecutivo en el segundo semestre
del ejercicio presupuestario. ;
Que, el artículo 45 de la Ordenanza Metropolitana No. Estudiar e
informar al Concejo Metropolitano de Quito sobre el proyecto de presupuesto para cada
ejercicio económico anual, así como de sus reformas y liquidación, dentro de los plazos
previstos en la ley. Esta comisión a su concederá y estudiará los proyectos normativos
relacionados con la regularización y recaudación de impuestos, tasas contribuciones; dará
seguimiento e informará al Concejo sobre las finanzas del Municipio y de sus empresas; y
sobre la contratación de empréstitos internos y externos ;
Que, mediante memorando GADDMQ-AG-2020-0435-M, de 07 de octubre de 2020, el
Administrador General del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, remit
al Doctor Jorge Homero Yunda Machado, Alcalde Metropolitano, el proyecto de
Reforma Presupuestaria para el ejercicio económico 2020 del Municipio del Distrito
Metropolitano de Quito; y,
Que, a efectos de conducir las finanzas del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito
de manera responsable, transparente y sustentable, es imperativo ajustar el
presupuesto municipal empleando los medios previsto por el marco normativo
constitucional y legal.
En ejercicio de las atribuciones establecidas en los artículos 266 de la Constitución de la
República del Ecuador, artículos 87 letra a) y f), 255 y 322 del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.
EXPIDE LA SIGUIENTE:
ORDENANZA REFORMATORIA DE LA ORDENANZA PMU No. 002-2019 DEL 05 DE
DICIEMBRE DE 2019 QUE APROBÓ EL PRESUPUESTO GENERAL DEL MUNICIPIO
DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO
2020.

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