Ponderación versus subsunción jurídica: ¿la crisis de la certeza del derecho?
Autor | Pablo Sebastián López Hidalgo |
Cargo | Docente de la Universidad del Azuay |
Páginas | 53-68 |
Ponderación versus subsunción jurídica:
¿la crisis de la certeza del Derecho?
Sebastián López Hidalgo*
RESUMEN
El presente artículo pretende poner de maniesto dos cuestiones básicas en la teo-
ría de la interpretación constitucional relacionadas con el principio de seguridad
jurídica y un criterio de certeza en el ordenamiento jurídico. Dichas cuestiones,
aunque aparentemente de sobra conocidas por los teóricos, merecen un breve
análisis: i) La insuciencia del método clásico de la subsunción jurídica propug-
nado desde el positivismo clásico y el formalismo ingenuo, pensado para un tipo
de normas (reglas) con autonomía semántica, frente a formas de razonamiento
diversas como la ponderación constitucional, óptimas cuando se trata de procurar
una solución frente problemas que tienen que ver con normas abiertas y generales
como los principios constitucionales; y ii) La superación de la dicotomía subsun-
ción-ponderación como dos cuestiones aisladas que no guardan una relación en
materia interpretativa.
PALABRAS CLAVE: ponderación, subsunción, interpretación jurídica, interpretación
constitucional, crisis del Derecho.
ABSTRACT
This article intends to bring to light two basic issues in constitucional interpretation
theory which are related to the principle of legal security and a criteria of certainty
in the legal order. Said questions, although apparently sufciently know by theo-
rists, deserve a brief analysis: i) The inadequacy of the classic juridical subsumption
method promoted by classical juridical positivism and the ingenuous formalism
conceived for a type of norms (rules) with semantic autonomy, vis a vis diverse
techniques such as constitucional weighting, which are optimal when it comes to
provide a solution facing problems that are related to general open norms such
as constitucional principles; and ii) The overcoming of dichotomy subsupmtion-
weighting, as two isolated issues that are not related in the interpretive eld.
KEYWORDS: weigh, subsumption, legal interpretation, constitutional interpretation,
the crisis of law.
FORO Revista de Derecho, No. 23,
UASB-Ecuador/CEN•Quito,2015
FORO
* Docente de la Universidad del Azuay.
FORO 23, I semestre 2015
FORO54
INTRODUCCIÓN
Tradicionalmente se ha entendido –o entendido mal–, en el campo de la práctica
jurídica, que los jueces, al momento de resolver los denominados casos fáciles, tien-
den a echar mano sin mayor problema de la subsunción jurídica, en tanto que –cuando
ha sido aceptado de buen recibo–, en los casos difíciles, el juicio de ponderación
habría hecho su entrada como una particular técnica argumental incompatible abierta-
mente con una idea de subsunción jurídica.
Según se podrá observar, aun cuando la subsunción jurídica –como una apuesta
a la actividad racional del legislador y a una concepción mecanicista de la decisión
judicial– es viable en determinados supuestos en donde intervienen un cierto tipo
procurar una solución correcta a problemas que tienen que ver con categorías nor-
mativas abiertas, generales y abstractas como los principios, la complementariedad
de los modelos argumentales de fundamentación –subsunción y ponderación– es una
una multiplicidad de casos que involucran la intervención armónica de los mismos en
fases distintas de la aplicación del Derecho.
LA SUBSUNCIÓN COMO UNA APUESTA
A LA RACIONALIDAD JURÍDICA
De manera muy general podría decirse que, para el positivismo jurídico de carácter
formalista,1 la inferencia lógica deductiva del razonamiento jurídico se deriva como
una necesidad básica de concebir al orden jurídico rigurosamente escindido entre
fuentes de creación y órganos de aplicación del Derecho.2
1. El formalismo jurídico hace referencia a una cierta concepción de la estructura del orden jurídico. Según esta
-
involucra una cierta teoría acerca de la estructura de todo orden jurídico. A respecto véase Carlos Santiago
Nino, Introducción al análisis del derecho (Barcelona: Ariel, 1983), 36. Sobre la relación formalismo jurídico y
positivismo jurídico puede consultarse Norberto Bobbio, El problema del positivismo jurídico
Fontamará / Biblioteca de Ética, Filosofía del Derecho y Política, 1991), 37 y s.
que la del juez, pero este también está llamado a crear normas jurídicas y goza de cierta libertad en su actividad,
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