Populismo penal y Lawfare en la Movilidad Humana
Autor | Alex Iván Valle Franco |
Cargo | Docente titular del Instituto de Altos Estudios Nacionales, https://orcid.org/0000-0001-9992-9044 |
Páginas | 193-225 |
193Revista Facultad de Jurisprudencia RFJ No.4 Diciembre 2018
Populismo Penal y Lawfare
en la Movilidad Humana
Populism in Criminal Law and
lawfare at human mobility
Dr. Alex Valle Franco, PhD (Autor Corresponsal)
Docente titular del Instituto de Altos Estudios Nacionales
Felipe Rodríguez Estévez
Investigador jurídico independiente
Rosa Bolaños Arellano
Investigadora jurídica independiente
Artículo Original (Científico)
RFJ, No. 4, 2018, pp. 193-225, ISSN 2588- 0837
RESUME N: la criminal ización de la migración (¨crimigración¨) devie-
ne de un proceso de securitización en el marco de un a política pública
basada en la defensa estatal, la seguridad nacional y la defensa de la
institucion alidad gubernament al. En este artícu lo se plantea un estudio
que muestra el discurso excluyente hacia los inmigrantes, específica-
mente en caso venezolano. Ese di scurso, permite legitimar la categori-
zación entre ciudadanos y enemigos dándoles a estos últimos un trata-
miento punitivo di ferente en razón de su supuesta peligrosid ad hacia el
contrato social y el orden público.
PALABRAS CLAVE: crimigración, secur itización, seguridad nacio-
nal, in nmigrates, enemigos y contrato soci al.
AB STR ACT: cri minal ization of migration, comes from a process
of securitization determinate as a matter of national defense, for
the protection of national security and state institut ions. Hence
this article propounds a study th at will develop the formation of an
excluding discourse toward immigrants specifically in the case of
Venezuelans migra nts. So in this context th is discourse state allows t he
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categorization between citizens and enemies giving these last ones a
different crim inal treatment because of their supposed dangerousness
to the law and order.
KEY WORDS: Criminalization of immigration, securitization,
national sec urity, in-migrants, enemie s, law and order
INTRODUCCIÓN
Durante la última década el Ec uador se ha convertido en un paí s de
acogida de inmigrantes de dist intas naciona lidades y condición mi-
gratoria (migrantes económicos/refugiados). Este hecho se originó
con la disposición const itucional que reconoció el derecho a migrar
(Art. 40 CRE) y el Decreto Ejecutivo(s/n) que eliminó la visa de in-
greso de turi stas al país el 20 de junio de 200 8, postura que generó un
marco aparente de protección de derechos para los m igrantes.
Hablamos de un ma rco aparente porque, además; las prácticas y l a po-
lítica pública m igratoria aplicada se basaba en el se curitismo e incluso
en la doctrin a del Derecho Penal del Enemigo. Dicha doctrina , viene
de la mano de interpret aciones extensivas del funcional ismo penal, el
cual se bas a en un estado soberano que genera enemigos y v ulnera de-
rechos fundamentales constitucionalmente reconocidos para brindar
a la sociedad una f alsa imagen perceptible de segur idad.
El presente artículo tiene como final idad esclarecer el proceso de
expansión del fenómeno secur itista al á mbito migratorio y la cr imi-
nalización de la migración, esto dentro del marco de construcciones
sociales que refuerzan las const rucciones normativas estruct uradas
en función de a rgumentos políticos no ju rídicos.
1. LA SOCIEDAD DE RIESGO DEL SIGLO XXI
Para entender como se ha desarrollado el proceso de cri migración,
es necesario entender como el migrante ha sido etiquetado en la so-
ciedad de riesgo en la actual era de la globalización, la cu al definió la
trasformación de la so ciedad en el ámbito político económico e inclu-
so cultur al (Aller, 2010; p.2). De ahí que, el rasgo fundame ntal de este
fenómeno se materialice en un proceso de liberación del mercado y
flexibilización de las fronteras estatales, con la finalidad de estructu-
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rar un espacio internacional de intercambio (Beck, 1998; pp.12-13).
Sin embargo, desde alg unos enfoques, en el marco de esta interco-
nexión global tam bién se liberan fuerzas dest ructivas que aprovechan
la globaliz ación para cimentarse como factores corrosivos en sec tores
vulnerables (Beck, 1998 ; p.26).
En ese sentido este proceso de li beración en el escenar io internacional ,
da lugar a la formación de un proceso paralelo de desigualdad, porque
mientras las riquezas y ganancias se distribuyen alrededor del mundo,
surge una gr an brecha vulnerable de pobreza que no puede competi r en
los mercados internacionales al igua l que las grandes potencias mun-
diales (Beck, 1998; p.27). De ese modo la sociedad g lobal generadora
de riquezas se convierte en u na sociedad repartidora de riesgos, es por
eso que desde una posic ión securiti sta se considera que ciertos agentes
crimin ales activos aprovechan dicho punto ciego y sacan ventaja de l as
innovaciones producto de la globa lización (Chabat, 2011; p.4).
Por lo mencionado, el aprovechamiento de la globalización desem-
boca en la internacionalización y especialización de la actividad de-
lictiva, crea ndo nuevas amenazas y peligros para el colectivo social
(Cabello y Ruiz, 2006; p.28). Siendo la consecuencia inmediata, una
activación reaccionaria del Estado para contrastar la amenaza y de-
volver la seguridad y orden público. En es te orden de ideas la sociedad
de riesgo se mani fiesta como un fenómeno producido por un acto del
ser humano, el cual con la voluntad y conocimiento del mismo ma-
terializa una agenda delict iva compleja y tecnificada de acuerdo con
los beneficios encontrados en la globa lización (Buergo, 2001; p.25).
Entonces, el resultado se concreta en la afectación de la paz pública,
contemplada en el contrato social de los habitantes de un Estado y a
efecto de aquello también se refleja en l a inoperancia g ubernamenta l
para neutralizar la amenaza de actividades delictivas a gran escala,
produciendo una percepción soci al del crimen en un escenar io incon-
trolable y como factor esencial en la formación de la inseguridad y
violencia (Sánchez , 2001; pp.27-28).
En ese contexto, dicho fenómeno social se c aracteriza en pri mer mo-
mento por superar el riesgo per mitido en cuanto al control punitivo
de un Estado; es decir l a afectación por parte de un fenómeno crim inal
“nuevo” que no se reduce a una afectación de tipo individual, la c ual
puede ser controlada y sancionada mediante el sistema penal clásico
(Diez Ripollés, 2005; p.4). La criminalidad moderna especializa sus
actividades delict ivas para in sertarse como una amenaza a l Estado,
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