Populismo Punitivo en Ecuador: ¿Cuándo se Vulnera el Principio de Mínima Intervención a Partir del Iter Criminis?
| Páginas | 77-92 |
| Fecha | 01 Junio 2026 |
| Fecha de publicación | 01 Junio 2026 |
| Autor | Bryan Steven Silva Guamushig |
| Materia | Derecho Público y Administrativo |
Recibido: | 2025/11/18 | Aceptado: | 2026/03/27 | | Publicado: | 2026/06/04
DOI: 10.31207/ih.v15i1.455 | Páginas: 77-92
Ius Humani. Revista de Derecho, n.1, v. 15, 2026
ISSN: 1390-440X e-ISSN: 1390-7794
Populismo punitivo en Ecuador: ¿cuándo se vulnera
el principio de mínima intervención a partir del iter
criminis?
Punitive Populism in Ecuador: At What Stage of the Iter Criminis Is the
Principle of Minimum Intervention Infringed?
Bryan Steven Silva Guamushig*, Pontificia Universidad Católica del Ecuador, Ecuador,
bryanstevensilva@hotmail.com
* Autor de correspondencia
Resumen
En el contexto ecuatoriano, la instrumentalización simbólica del derecho penal, impulsada por presiones sociales y mediáticas,
es capaz de generar el riesgo de vulnerar el principio de mínima intervención, pilar del ius puniendi. De ahí q ue, solo deberían
ser punibles aquellas conductas que lesionen o pongan en peligro concreto un bien jurídico; de lo contrario, existe el riesgo
inminente de una expansión arbitraria de la potestad punitiva del Estado. El presente artículo analiza, desde l a dogmática penal
y mediante un enfoque cualitativo-explicativo, las fases del iter criminis y, a la par, se examinan los límites de intervención penal
en l as distintas etapas del camino del delito aplicando el método deductivo-analítico. A partir de u n caso metodológico, se
concluye que la punición de fases internas (ideación, deliberación y resolución) resulta desproporcionada, mientras que el castigo
en la fase intermedia (proposición y conspiración) puede propiciar una intervención estatal que desconoce el carácter de ultima
ratio del derecho penal.
Palabras Clave: Populismo Punitivo; Derecho Penal Simbólico; Principio De Mínima Intervención; Iter Criminis; Dogmática
Penal.
Abstract
In the Ecuadorian context, the symbolic instrumentalization of criminal law, driven by social and media pressures, poses a
significant risk of infringing the principle of minimum intervention, a cornerstone of the ius puniendi. Only conducts that actually
harm or concretely endanger a leg ally protected interest should be punishable; otherwise, there is a risk of arbitrary expansion
of state punitive power. This article analyzes, from the perspective of criminal law dogmatics and through a qualitative-
explanatory approach, th e stages of the iter criminis, examining the limits of penal intervention at each phase of the criminal
path by applying the deductive-analytical method. Using a methodological case study, the paper concludes that punishing internal
phases (ideation, deliberation, and resolution) is disproportionate, while sanctioning acts in the intermediate phase (proposition
and conspiracy) may lead to illegitimate state intervention that disregards the subsidiary character of criminal law as ultima ratio.
Keywords: Punitive Populism; Symbolic Criminal Law; Principle Of Minimum Intervention; Iter Criminis; Criminal Law
Dogmatics.
Ius Humani. Revista de Derecho, 2026, n.1 78
© ISSN: 1390-440X• e-ISSN: 1390-7794 • Páginas 77-92
Introducción
En el ejercicio de la potestad punitiva del Estado (ius puniendi) operan varios principios estructurales
del debido proceso que buscan evitar cualquier forma de arbitrariedad en aras de tutelar derechos
fundamentales. Entre ellos, adquieren particular relevancia dos máximas del derecho penal: el
principio de legalidad y el de mínima intervención.
En efecto, estos principios cobran especial interés dentro de nuestro ordenamiento jurídico
ecuatoriano, en virtud de las exigencias constitucionales (Constitución de la República del Ecuador,
2008). En esa línea, Polaino (1984) (citado por Martos, 1987) menciona que el carácter subsidiario
de las disposiciones jurídico-penales se inspira ‘‘en la significación del principio de oportunidad que
configura el derecho penal como de última «ratio» del Ordenamiento jurídico’’ (p. 111).
En igual sentido, autores más recientes han reafirmado el carácter subsidiario y de ultima ratio del
derecho penal. Según Feijoo (2007), el principio de mínima intervención exige que el ius puniendi
solo se active como una herramienta excepcional y no como respuesta primaria ante los problemas
de inseguridad. De igual forma, Medina (2015) enfatiza que, en un Estado constitucional de derechos,
el derecho penal debe mantenerse como último recurso del ordenamiento jurídico, so pena de
desnaturalizar su función garantista y expandir ilegítimamente la violencia estatal.
Resulta entonces, que el ejercicio de la violencia estatal (ius puniendi) reviste de tal gravedad que
solo debe imponerse en última instancia; y ha de recurrirse a él cuando los demás mecanismos de
control social han resultado insuficientes.
Dada la intensidad y aflicción que ejerce el derecho penal tanto para la persona investigada como para
la víctima, resulta imperativo considerar una amplia lista de principios básicos, prerrogativas y
garantías mínimas del debido proceso orientados a su tutela
1
. A fin de garantizar una adecuada
decisión del conflicto penal, el juzgador está obligado a realizar un ejercicio in extenso para rectificar
en derecho, que no se ha omitido solemnidad alguna capaz de afectar la validez del proceso que tiene
en su conocimiento.
El ius puniendi, entonces, representa la más intensa manifestación de violencia estatal legítima. No
en vano, históricamente, el Estado moderno se ha configurado como la institución que monopoliza el
uso de la coerción física, transformando lo que antes era violencia privada en una ‘‘potestad’’ pública
organizada (Briceño, 2007). Sin embargo, esta legitimidad estatal no es absoluta ni ilimitada, sino
que es una potestad condicionada a la tutela de bienes jurídicos protegidos y al respeto de las garantías
procesales individuales.
Ahora bien, la puesta en marcha del aparataje de administración de justicia penal de manera simbólica
transforma la violencia estatalizada en arbitrariedad, desnaturalizando el contrato social que lo
fundamenta. Es posible advertir, por ejemplo, que las bases de la violencia penal pueden resultar
insuficientes para justificar su ejercicio si no se encuentran estrictamente sometidas a controles
constitucionales y a mecanismos de supervisión judicial. El ius puniendi no puede reducirse a un
instrumento de poder político ni a una respuesta ‘‘reactiva’’ ante reclamos sociales coyunturales; al
contrario, debe permanecer como de ultima ratio. Su instrumentalización con fines simbólicos
desconoce esta potestad. Precisamente porque el Estado ejerce violencia legítima a través del derecho
penal, su ejercicio debe encontrarse limitado por principios del debido proceso.
1
Consideramos relevante indicar la interdependencia y complementariedad entre los principios que se enmarcan en la iniciación,
impulso y desarrollo de los procesos penales. Todos ellos, sobre la base del respeto irrestricto al principio de legalidad. Este
último, exige una interpretación literal de cada tipo penal.
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