Resoluciones. PR-SGAP-2021-0003-R Convalidación por corrección subsanable de la Resolución N° PR-SGPR-2021-0002-R de 30 de agosto de 2021, que declaró la nulidad de la Resolución N° PR-SSGPR-2018-025 de 21 de septiembre de 2018 por: Incompetencia, actuaciones imposibles e incumplimientos de normas legales de la: “Compensación económica por retiro voluntario para acogerse a la jubilación de los trabajadores sujetos al Código del Trabajo de la Presidencia de la República”
Número de Boletín | 540 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | SECRETARÍA GENERAL ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA |
Viernes 17 de septiembre de 2021Registro Ocial - Tercer Suplemento Nº 540
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Resolución Nro. PR-SGAP-2021-0003-R
Quito, D.M., 08 de septiembre de 2021
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
CONVALIDACIÓN POR CORRECCIÓN SUBSANABLE DE LA RESOLUCIÓN
N° PR-SGPR-2021-0002-R de 30 de agosto de 2021, que declaró la nulidad de la
RESOLUCIÓN N° PR-SSGPR-2018-025 de fecha 21 de septiembre de 2018 por:
INCOMPETENCIA, ACTUACIONES IMPOSIBLES E INCUMPLIMIENTOS DE
NORMAS LEGALES DE LA: “COMPESANCIÓN ECONÓMICA POR RETIRO
VOLUNTARIO PARA ACOGERSE A LA JUBILACIÓN DE LOS
TRABAJADORES SUJETOS AL CÓDIGO DEL TRABAJO DE LA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA”
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, faculta a las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, servidoras o servidores públicos
y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercer solamente las
competencias que les sean atribuidas;
Que, el artículo 42 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, establece
que la responsabilidad directa será para los encargados de la gestión financiera,
administrativa, operativa o ambiental, hasta por culpa leve, cuando incurrieren en
acciones u omisiones relativas al incumplimiento de normas, falta de veracidad, de
oportunidad, pertinencia o conformidad de los planes, programas y presupuestos y por los
perjuicios que se originaren de tales acciones u omisiones;
Que, el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, establece
que la existencia de responsabilidad por acción u omisión, a quienes actúan sin diligencia
y empeño en la administración de sus propios negocios y actividades;
Que, el artículo 110 en su párrafo penúltimo del Código Orgánico Administrativo,
establece, las reglas generales de la convalidación y subsanación del acto administrativo;
y, en su párrafo final, establece que, desde la convalidación del acto administrativo, su
efecto se produce a partir de la fecha en que se expidió el acto originalmente
convalidado.
Que, el artículo 111 del Código Orgánico Administrativo, establece que, la
improcedencia y anulación del acto administrativo con vicios subsanables, ocurre cuando
es impugnado oportunamente en vía judicial, sin que se haya convalidado en vía
administrativa; la subsanación sea legal o físicamente imposible; que haya tenido origen
en las actuaciones de la persona interesada y que la subsanación cause perjuicios a
terceros.
Que, el artículo 112 del Código Orgánico Administrativo, ha establecido, que la
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux
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