Resoluciones. PR-SGAP-2021-0003-R Convalidación por corrección subsanable de la Resolución N° PR-SGPR-2021-0002-R de 30 de agosto de 2021, que declaró la nulidad de la Resolución N° PR-SSGPR-2018-025 de 21 de septiembre de 2018 por: Incompetencia, actuaciones imposibles e incumplimientos de normas legales de la: “Compensación económica por retiro voluntario para acogerse a la jubilación de los trabajadores sujetos al Código del Trabajo de la Presidencia de la República”

Número de Boletín540
SecciónResoluciones
EmisorSECRETARÍA GENERAL ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Viernes 17 de septiembre de 2021Registro Ocial - Tercer Suplemento Nº 540
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Resolución Nro. PR-SGAP-2021-0003-R
Quito, D.M., 08 de septiembre de 2021
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
CONVALIDACIÓN POR CORRECCIÓN SUBSANABLE DE LA RESOLUCIÓN
N° PR-SGPR-2021-0002-R de 30 de agosto de 2021, que declaró la nulidad de la
RESOLUCIÓN N° PR-SSGPR-2018-025 de fecha 21 de septiembre de 2018 por:
INCOMPETENCIA, ACTUACIONES IMPOSIBLES E INCUMPLIMIENTOS DE
NORMAS LEGALES DE LA: “COMPESANCIÓN ECONÓMICA POR RETIRO
VOLUNTARIO PARA ACOGERSE A LA JUBILACIÓN DE LOS
TRABAJADORES SUJETOS AL CÓDIGO DEL TRABAJO DE LA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA”
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, faculta a las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, servidoras o servidores públicos
y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercer solamente las
competencias que les sean atribuidas;
que la responsabilidad directa será para los encargados de la gestión financiera,
administrativa, operativa o ambiental, hasta por culpa leve, cuando incurrieren en
acciones u omisiones relativas al incumplimiento de normas, falta de veracidad, de
oportunidad, pertinencia o conformidad de los planes, programas y presupuestos y por los
perjuicios que se originaren de tales acciones u omisiones;
que la existencia de responsabilidad por acción u omisión, a quienes actúan sin diligencia
y empeño en la administración de sus propios negocios y actividades;
Que, el artículo 110 en su párrafo penúltimo del Código Orgánico Administrativo,
establece, las reglas generales de la convalidación y subsanación del acto administrativo;
y, en su párrafo final, establece que, desde la convalidación del acto administrativo, su
efecto se produce a partir de la fecha en que se expidió el acto originalmente
convalidado.
Que, el artículo 111 del Código Orgánico Administrativo, establece que, la
improcedencia y anulación del acto administrativo con vicios subsanables, ocurre cuando
es impugnado oportunamente en vía judicial, sin que se haya convalidado en vía
administrativa; la subsanación sea legal o físicamente imposible; que haya tenido origen
en las actuaciones de la persona interesada y que la subsanación cause perjuicios a
terceros.
Que, el artículo 112 del Código Orgánico Administrativo, ha establecido, que la
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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