Acuerdos. PR-SGAP-2022-176 Refórmese el Estatuto Orgánico Sustitutivo de Gestión Organizacional por Procesos, contenido en el Acuerdo N° SGPR-2020-141 de 23 de noviembre de 2020, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial N° 342 de 02 de diciembre de 2020

Número de Boletín143
SecciónAcuerdos
EmisorPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA GENERAL ADMINISTRATIVA
Miércoles 7 de septiembre de 2022 Segundo Suplemento Nº 143 - Registro Ocial
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ACUERDO Nro. PR-SGAP-2022-176
Sr. José Leonardo Yunes Cottallat
SECRETARIO GENERAL ADMINISTRATIVO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
CONSIDERANDO:
Que, en el artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador, establece las atribuciones
y deberes del Presidente de la República, entre otras las siguientes: “(…) 5. Dirigir la
administración pública en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su
integración, organización, regulación y control; 6. Crear, modificar y suprimi r los ministerios,
entidades e instancias de control (…); 13. Expedir los reglamentos necesari os para la
aplicación de las leyes, sin contravenirlas ni alterarlas, así como los que convengan a la
buena marcha de la administración (…)”;
Que, el artículo 226 de la norma ut supra, dispone que: Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen
en virtud de una potestad estatal, ejercerán las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley y tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos
en la Constitución”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que: “La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios
de eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 99 del Código Orgánico Administrativo, respecto de la reforma de los actos
normativos, dispone: Los actos normativos podrán ser derogados o reform ados por el
órgano competente para hacerlo cuando así se lo considere contenie nte. Se entenderá
reformado tácitamente un acto normativo en la medida e n que uno expedido con
posterioridad contenga disposiciones contradictorias o diferentes al anterior. - La derogación
o reforma de una ley deja sin efecto al acto normativo que la regulaba. Así mis mo, cuando
se promulga una ley que establece normas incompatibles con un acto normativo anterior
este pierde eficacia en todo cuanto resulte en contradicción con el nuevo texto legal ;
Que, el artículo 11, literales a), b), y h) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la
Función Ejecutiva, señala que corresponde al Presidente/a de la República: “a) Dirigir y
resolver sobre los asuntos superiores fundamentales de la Función Ejecutiva y del Estado
Ecuatoriano, de acuerdo con la Constitución y la ley; b) Orientar los aspectos fundamentales
de las actividades de los organismos, entidades y empresas públicas que conforman la
Función Ejecutiva; f) Adoptar sus decisiones de carácter general o específico, según
corresponda, mediante decretos ejecutivos y acuerdos presidenciales; h) Suprimir, fusionar
y reorganizar organismos de la Función Ejecutiva”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 3 de 24 de mayo de 2021, el Presidente Constitucional de
la República, reformó el Decreto Ejecutivo Nro. 1066 de 21 de mayo de 2020, sustituyó la
Secretaría General de Gabinete de la Presidencia de la República por Secretaría General
de la Administración Pública y Gabinete de la Presidencia de la República ;
Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo Nro. 175 de 30 de agosto de 2021, reorganizó la
institucionalidad de la Presidencia de la República, la misma que contendrá las siguientes
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secretarías: “a) Secretaría General Jurídica de la Presidencia de la República; b) Secretaría
General Administrativa de la Presidencia de la República; e) Secretaría General de la
Administración Pública y Gabinete de la Presidencia de la Re pública; y, d) Secretaría
General de Comunicación de la Presidencia de la República;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 178 del 31 de agosto de 2021, el Presidente de la
República, designó al señor José Yunes Cottallat como Secretario General Administrativo
de la Presidencia de la Republica;
Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo Nro. 412 de 03 de mayo de 2022, dispone: Creación.
Créase la Secretaría de la Política Pública Anticorrupción. Estará encargada de la
coordinación, gestión, seguimiento y evaluación de la implementación de la política de
integridad pública y anticorrupción.- La Secretaría de P olítica Pública Anticorrupción formará
parte de la estructura orgánica de la Presidencia de la República;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 262 de 20 de noviembre de 2021, el Presidente de la
República dispone la reorganización y funcionamiento del Gabinete Estratégico y Gabin etes
Sectoriales de la Función Ejecutiva, lo cual deriva en un proceso de rediseño de la
Estructura Orgánica de la Presidencia de la República;
Que, mediante Acuerdo Nro. SGPR-2020-141 de 23 de noviembre de 2020, publicado en el
Segundo Suplemento - Registro Oficial Nro. 342 de 02 de diciembre de 2020, se expidió la
Reforma al Estatuto Orgánico Sustitutivo de Gestión Organizacional por Procesos de la
Presidencia de la República;
Que, mediante Resolución Nro. MDT-MDT-2021-041 de 22 de octubre de 2021, el Ministro del
Trabajo, resolvió: “Art. 1.- Aprobar el cambio de denominación d e veinte y cuatro (24)
puestos, del Nivel Jerárquico Superior de la Presidencia de la República, confor me la lista
de asignación adjunta. - Art. 2.- Aprobar la supresión de dos (02) puestos del Nivel
Jerárquico Superior de la Presidencia de la República, conforme la lista de asignación
adjunta. - Art. 3.- Aprobar la creación de un (01) puesto del Nivel Jerárqu ico Superior de la
Presidencia de la República, conforme la lista de asignación adjunta. - Art. 4.- La Unidad de
Administración del Talento Humano de la Presidencia de la República, o quien haga sus
veces, ejecutará los actos administrativos pertinentes para operativi zar la presente
Resolución, acorde a las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica del Servicio Público,
su Reglamento General y la normativa legal vigente para el efecto (…) ”;
Que, mediante Resolución Nro. MDT- 2022-023 de 04 de marzo de 2022, el Ministro del Trabajo,
resolvió: “Art. 1.- Aprobar el cambio de denominación de cinco (05) puestos del Nivel
Jerárquico Superior de la Presidencia de la República (PR), conforme a la lista de
asignaciones adjunta. - Art. 2.- La Unidad de Administración del Talento Humano de la
Presidencia de la República (PR) o quien haga sus veces, ejecutará los actos
administrativos pertinentes para operativizar la presente Resolución, acorde a las
disposiciones establecidas en la Ley Orgánica del Servicio Público, su Reglamento General
y la normativa vigente para el efecto (…)”;
Que, mediante Resolución Nro. MDT-2022-031 de 17 de mayo de 2022, el Ministro del Trabajo,
resolvió: “Art. 1.- Aprobar la creación de nueve (09) puestos del Nivel Jerárquico Superior
para la Presidencia de la República (PR), conforme a la lista de asignaciones adjunta. - Art.
2.- La Unidad de Administración del Talento Humano de la Presidencia d e la República (PR)
o quien haga sus veces, ejecutará los actos administrativos pertinent es para operativizar la
presente Resolución, acorde a las disposiciones est ablecidas en la Ley Orgánica del
Servicio Público, su Reglamento General y la normativa vigente para el efecto (…) ”;
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Que, mediante Oficio Nro. MDT-MDT-2021-0794-O de 22 de octubre de 2021, el Ministro del
Trabajo, emitió al Secretario General Administrativo de la Presidencia de la República, la
aprobación al rediseño de la estructura institucional y resolución para el cambio de
denominación de veinticuatro (24) puestos, supresión de dos (2) puestos y creación de un
(1) puesto del Nivel Jerárquico Superior de la Presidencia de la República, por efecto del
Decreto Ejecutivo Nro. 175 de 30 de agosto de 2021;
Que, mediante Oficio Nro. MDT-MDT-2022-0128-O de 04 de marzo de 2022, el Ministro del
Trabajo, remitió al Secretario General Administrativo de la Presidencia de la República, la
aprobación del rediseño de la estructura institucional y resolución para el cambio de
denominación de cinco (5) puestos del Nivel Jerárquico Superior de la Presidencia de la
República, por efecto del Decreto Ejecutivo Nro. 262 de 20 de noviembre de 2021;
Que, mediante Oficio Nro. MDT-MDT-2022-0300-O de 17 de mayo de 2022, e l Ministro del
Trabajo, envió al Secretario General Administrativo de la Presidencia de la República, la
aprobación al rediseño de la Estructura Organizacional y Resolución a la creación de nueve
(09) puestos del Nivel Jerárquico Superior, por efecto del Decreto Ejecutivo Nro. 412 de 03
de mayo de 2022, para la Presidencia de la República;
Que, mediante de Oficio Nro. MDT-MDT-2022-0507 de 18 de agosto de 2022, el Ministro del
Trabajo, aprobó el Diseño de la Matriz Temática, Modelo de Gestión Institucional y Proyecto
de Reforma al Estatuto Orgánico para la Presidencia de la República;
En ejercicio de las facultades y atribuciones que le confiere el artículo 3 del Decreto Ejecutivo Nro.
175 de 30 de agosto del 2021,
ACUERDA
Expedir la
REFORMA AL ESTATUTO ORGÁNICO SUSTITUTIVO DE GESTIÓN
ORGANIZACIONAL POR PROCESOS DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, contenido en
el Acuerdo Nro. SGPR-2020-141 de 23 de noviembre de 2020, publicado en el Segundo
Suplemento - Registro Oficial Nro. 342 de 02 de diciembre de 2020.
CAPÍTULO I
DEL DIRECCIONAMIENTO ESTRATÉGICO
Artículo 1.- La Presidencia de la República se alinea con su misión y define su estructura
institucional sustentada en su base legal y direccionamiento estratégico institucional determinados
en su planificación institucional.
Artículo 2.- Misión.- Coordinar, articular y fomentar el fortalecimiento y desarrollo del Estado
Ecuatoriano Plurinacional, Colaborativo, Inclusivo y Democrático, poniendo en marcha los
mecanismos adecuados para brindar apoyo administrativo y asesorar en materia técnica y jurídica,
al/a la Presidente/a de la República; así como, articular con las entidades de la Función Ejecutiva,
a través de una gestión pública Transparente, Eficiente y Participativa, promoviendo el diálogo con
los diferentes ámbitos públicos y privados.
Visión.- Ser la institución líder en excelencia; planificada, moderna, en permanente comunicación
y empoderamiento ciudadano; creando las acciones necesarias y oportunas que permiten
articular, coordinar e impulsar los esfuerzos para el fortalecimiento y desarrollo del país, a fin de

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