Prácticas de protección de datos personales en las disposiciones de autoridades públicas

AutorJaime Dousdebés/Christian F. Espinosa Velarde
CargoAbogado asociado en ECIJA GPA, máster en Derecho Constitucional por la Universidad de Sevilla y experto en garantías jurisdiccionales, con importantes casos asesorados y concluidos satisfactoriamente para clientes del sector hidrocarburífero, minero, construcción, entre otros/Abogado socio en ECIJA GPA, máster en Derecho de la Ciberseguridad y ...
Páginas18-19
LIR ECUADOR VOL Nº 7
18
EEl artículo 66 numeral 19 de la Constitución
reconoce el derecho a la protección de datos
personales de la siguiente forma:
19. El derecho a la protección de datos de carácter
personal, que incluye el acceso y la decisión sobre
información y datos de este carácter, así como
su correspondiente protección. La recolección,
archivo, procesamiento, distribución o difusión
de estos datos o información requerirán la
autorización del titular o el mandato de la ley.
Del referido artículo no se deriva solamente una
protección a este derecho, sino una reserva legal
creada por mandato de la Constitución y que
implica que cualquier limitación a este derecho
debe darse por una norma de carácter legal.
Luego, la Ley Orgánica de Protección de
Datos Personales desarrolla el derecho a la
protección de datos personales incorporado en
el catálogo de derechos y establece las bases de
legitimación que soportan el tratamiento de datos
personales, pero si incluso la Superintendencia
de Compañías, Valores y Seguros puede aludir
Prácticas de protección de datos personales
en las disposiciones de autoridades públicas
Christian F. Espinosa Velarde es abogado
socio en ECIJA GPA, máster en Derecho de la
Ciberseguridad y Entorno Digital, experto en
protección de datos personales, y corredactor
de la Ley Orgánica de Protección de Datos
Personales de Ecuador.
el ejercicio de un poder público conferido a esta,
de ninguna manera se elimina la obligatoriedad
de las entidades del sector público de seguir los
principios que se constituyen en reglas a seguir
por cada entidad responsable del tratamiento de
datos personales.
El Reglamento sobre los Requisitos que deben
contener el Nombramiento del Representante
Legal y el Poder del Mandatario Mercantil de
las Compañías, al ordenar la incorporación del
código dactilar, está rebasando el desarrollo
constitucional que hace la Ley Orgánica de
Protección de Datos Personales, pues como
ha quedado establecido anteriormente, la
ley regula claramente el tratamiento de los
datos, con base en varios principios entre los
que destacan, para este caso particular, los de
pertinencia y minimización de datos personales
y proporcionalidad, mostrando un aparente
tratamiento excesivo.
La misma ley incorpora una serie de elementos a
considerar dentro de las prácticas de protección
de datos personales, esenciales para el
Jaime Dousdebés es abogado asociado en
ECIJA GPA, máster en Derecho Constitucional
por la Universidad de Sevilla y experto en
garantías jurisdiccionales, con importantes casos
asesorados y concluidos satisfactoriamente
para clientes del sector hidrocarburífero, minero,
construcción, entre otros.

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