El precio público

AutorSabá lvanova Guzmán Palacios
Cargo del AutorAbogada y doctora en Jurisprudencia graduada en la Pontificia Universidad Católica del Ecuador
Páginas143-160
EL PRECIO PÚBLICO
Sabá Guzmán
1. INTRODUCCIÓN
El tema de los ingresos públicos es de gran importancia para un Estado, por
cuanto estos son el instrumento de que se vale para afrontar los gastos públicos en
que debe incurrir, para la satisfacción de las necesidades públicas. Tal es su impor-
tancia, que existe una ciencia de carácter instrumental encargada del estudio de los
métodos de que se vale el Estado para obtenerlos, la
ciencia de
las Finanzas Públi-
cas.
Los precios públicos son una categoría de ingresos públicos y como tales, des-
tinados a la solución de las necesidades públicas, por ello, el punto de partida de es-
te trabajo es la revisión de lo que debe entenderse por necesidad pública.
Se afronta también el tema de los tipos de necesidades públicas, para después
relacionarlas con los servicios públicos que tratan de satisfacerlas y que pueden ser
financiados
con
tasas y
precios.
Luego de ello, consta una revisión de la evolución que ha tenido a lo largo de
los dos últimos siglos el papel del Estado en la satisfacción de las necesidades pú-
blicas, para aclarar el modo cómo se ha culminado en los actuales tiempos en una
activa participación del sector privado, que es el antecedente del estudio que se ha-
ce en la segunda parte de este trabajo, sobre los supuestos en que cabe hablar de ta-
sas o de los diversos tipos de precios.
En un siguiente punto, se trata el tema de los ingresos públicos en general y
dentro de estos, los tributarios y los no tributarios, entre los que se encuentran los
precios públicos.
En la segunda parte, se inicia con el análisis de los precios que puede cobrar
el Estado, llamados de modo genérico por Valdés Costa como precios financieros,
término que he acogido para sistematizar de mejor manera los temas tratados.
En los siguientes acápites, se trata de manera específica el tema de los precios
públicos como especie del género
precios financieros
y se
intenta aclarar su natu-
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raleza y elementos que los configuran como institución jurídica con características
propias.
Finalmente, se establecen las diferencias entre tasas y precios públicos, que
por la cercanía de ambas figuras, es un tema bastante complejo.
Para concluir con esta parte introductoria, vale comentar que la naturaleza de
esta figura es muy discutida doctrinariamente. En la investigación realizada, se en-
contraron aportes muy disímiles de los distintos autores y referencias a grandes de-
bates que ha suscitado el clarificar los elementos que la configuran, lo que eviden-
cia que todavía no ha alcanzado su más alto nivel de evolución corno institución ju-
rídica.
Se han desarrollo únicamente los aspectos doctrinarios de esta figura. La re-
visión de temas normativos, tanto nacionales como de derecho comparado, por su
complejidad y amplitud, sería materia de un trabajo mucho más extenso, que desde
luego completaría
el
tratamiento de este tema.
2. PARTE GENERAL
Las necesidades públicas
Son aquellas que "nacen de la vida colectiva y se satisfacen mediante la actuación
del Estado".1
Para hablar del tema de las necesidades públicas nos remontaremos al surgi-
miento del Estado moderno —sociedad política y jurídicamente organizada—. La sa-
tisfacción de estas necesidades, imposible con el solo esfuerzo individual, da naci-
miento al Estado, al que se subordinan los ciudadanos en la espera de que solucio-
ne sus problemas comunes.
Villegas habla de tres necesidades básicas de una colectividad que difieren de
las de una persona considerada individualmente, estas
son
en síntesis: defensa ex-
terior, orden interno y administración de justicia.
Se consideran tan importantes estas necesidades básicas que se las denominan
necesidades públicas absolutas,
a las que se les atribuye la razón de ser del Estado
moderno y se las concibe como de satisfacción exclusiva por parte del Estado.
Se aplica a las necesidades públicas absolutas el llamado criterio de
exclusión
que alude a las necesidades colectivas que se deben satisfacer sin considerar que los
beneficiados tengan o no la capacidad o voluntad de contribuir a su financiación y
1.
Iketor Villegas,
Curso
de
finanzas, derecho financiero y tributario,
Buenos Aires, Depalma, 1998,
P
.
3.

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