Presentación
Autor | Andrés Martínez Moscoso |
Cargo | Director de la Revista IURIS |
Páginas | 10-11 |
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Presentación
La Constitución del Ecuador cumple diez años de vigencia y pese a que la
misma ha sido sometida ya en la presente década a algunos cambios, su esencia
se mantiene, pues surgió en teoría como un espacio de participación colectiva, en
donde actores no tradicionales tuvieron oportunidad de canalizar sus aspiraciones.
Sin embargo, desde el punto de vista operativo los buenos deseos planteados en
Montecristi (2007-2008), fueron tergiversados durante la década de vigencia de la
autodenominada “Revolución Ciudadana”, de tal suerte, términos como “sumak
kawsay” o buen vivir, fueron dotados de un contenido abiertamente opuesto
al original, todo ello con el propósito de toma de decisiones que priorizaron la
aplicación de un régimen de desarrollo extractivista.
Del mismo modo, no se puede dejar sin señalar los artilugios e interpretaciones
que ciertos operadores de justicia hicieron durante la última década, sobre todo en
aquellos procesos en los cuales intervenía como parte procesal el Estado. Situación
que no solo dejó en clara evidencia la falta de independencia de un sector de la
justicia, sino que puso de maniesto una extraña sumisión a los dictámenes de un
líder concentrador de poder.
A diez años de la construcción colectiva, de aquella norma que iba a durar
trescientos años, y de todas las novedades incorporadas desde algunos sectores de
académicos y activistas que en teoría garantizaban el régimen del buen vivir, solo
quedan críticas, sueños frustrados y conciencias engañadas.
Muchos de los artíces del esqueleto constitucional y de la incorporación de una
serie de instituciones jurídicas que fueron criticadas en su momento, ahora se
deenden e incluso se desentienden de la estructura que ellos mismo crearon y
dejan solos a los políticos, y les endilgan la responsabilidad de que sus ideas no
fueron canalizadas correctamente en el texto constitucional.
La Constitución de la República en su diseño incorporó a la democracia participativa
de manera horizontal, sin embargo, a diez años de balances y vericación, queda
demostrado que la participación real no necesita ser institucionalizada, porque
cuando sucede, es fácil que un régimen político coopte esos espacios que fueron
diseñados para los ciudadanos e impongan una sola doctrina política.
Muestra de ello es el fracaso del organismo híbrido, Consejo de Participación
Ciudadana y Control Social, CPCCS, que en menos de una década sus miembros
tuvieron que ser cesados a través de una consulta popular (febrero, 2018), y
mientras se presenta esta Revista, académicos, políticos y activistas discuten las
formas a través de las cuales se puede disminuir sus funciones o en su defecto
eliminarlo.
No se pude dejar de mencionar la labor que tuvo la Corte Constitucional, puesto que
la misma se incorporó en Montecristi como la panacea para la garantía del Estado
Constitucional de Derechos y Justicia, sin embargo, el elevado número de denuncias
en relación a la actuaciones de algunos de sus miembros, así como el vaivén de sus
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