Presentación del dossier. Realismo jurídico contemporáneo. El realismo jurídico (apuntes para una introducción)

AutorMauricio Maldonado
CargoProfesor de Filosofía del Derecho, Universidad San Francisco de Quito
Páginas13-25
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Foreword of the dossier. Contemporary Legal Realism.
Legal Realism (notes for an introduction)
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Universidad San Francisco de Quito, Ecuador
“Must a name mean something?”, Alice asked doubtfully.
“Of course it must”, Humpty Dumpty said with a short laugh: “my name
means the shape I am — and a good handsome shape it is, too. With a name
like yours, you might be any shape, almost”.
Lewis Carrol
rough the Looking-Glass
1. Los muertos que vos matáis…
El realismo jurídico nació como una alternativa al iusnaturalismo y al positivismo jurídico,
dominantes en las discusiones de losofía del derecho de entonces. Sea el realismo
norteamericano (vid., inter alia, Tarello, 1962; Leiter, 2015), sea el realismo escandinavo
(vid., inter alia, Bjarup, 2005), trajeron aparejadas algunas novedades a la vez que elaboraron
algunas críticas hacia estas “corrientes” tradicionales. En efecto, como ha dicho Barberis (2015,
p. 227), mientras que el iusnaturalismo pretendía estudiar al derecho como un conjunto de
valores y el positivismo como un conjunto de normas, el realismo buscaba estudiarlo como un
conjunto de hechos2. En sus inicios, el realismo jurídico buscaba, sobre todo, alejar al (estudio
del) derecho de algunos rezagos “metafísicos” (Hägerström llegaría a hablar de pensamiento
místico, mágico [vid., en general, Mindus, 2009]). Piénsese, por ejemplo, en la atención que
prestó el realismo escandinavo a nociones como aquella de “derecho subjetivo”. Hägerström
(1953), justamente, dice que dicha noción —al no encontrar bases empíricas— descansa en una
idea “metafísica”. Olivecrona (1971), por su lado, dice que los derechos subjetivos se revelan,
simplemente, como “ideas de la mente humana”. Y también Ross, quien, en su afamado Tû-Tû
(1957), deende la tesis según la cual la noción de derecho subjetivo se encuentra desprovista
de cualquier tipo de referencia semántica3. Las críticas de los realistas escandinavos respecto de
los derechos subjetivos —que estos autores extendían también a otras “guras jurídicas” (deber,
autoridad…)— coinciden con el reproche del pensamiento místico, mágico y metafísico. Mario
Jori remarca, por ello, la labor de desmiticación del realismo jurídico, aunque también aclara:
1 Profesor de Filosofía del Derecho, Universidad San Francisco de Quito. Correo electrónico: mmaldonadom@usfq.edu.ec
Por varias razones, coordinar el dossier n. 25 de Iuris Dictio ha signicado un reto en distintos niveles. Es por ello que deseo
expresar mi agradecimiento a Diego Falconí y Efraín Caravantes, quienes han facilitado la tarea.
La idea de este dossier nació como una especie de modesto homenaje personal a los maestros de Génova, París y Chicago.
2 Aunque hoy el realismo pueda ser estudiado de la mano del “positivismo excluyente” (vid., inter alia, Escudero
Alday, 2014).
3
Para una crítica de la tesis de Ross, vid. Brozek (2015).
13
dossier
Iuris Dictio Nº25 / Junio, 2020 / pp. 13-25
e-ISSN 2528-7834

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