Presentación del dossier. Los retos actuales del arbitraje

AutorClaudia Salgado
CargoProcuraduría del Ecuador
Páginas15-18
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Claudia Salgado (2018). Presentación del Dossier. Los retos actuales del arbitraje, Iuris Dictio 22, 15-18.
ISSN 1390-6402 / e-ISSN 2528-7834.
DOI: http://dx.doi.org/10.18272/iu.v22i22.1300
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Presentación del dossier. Los retos actuales del arbitraje
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Procuraduría del Ecuador
El arbitraje apasiona. Y esto trae consigo la necesidad de analizar, identicar y resolver los
constantes retos que se presentan para trazar líneas de cambio y perfeccionamiento. Diríamos
que los autores de este Dossier se encaminaron por estas diversas etapas en la búsqueda de una
respuesta adecuada a los retos actuales del arbitraje, tanto a nivel nacional como internacional.
A nivel local, el arbitraje se enfrenta a diversos retos. Algunos de ellos tienen que
ver con el alcance de la interacción que se puede llegar a producir entre la Ley de Arbitraje y
Mediación y el Código Orgánico General de Procesos (COGEP). Como bien se menciona en
alguno de los artículos este Dossier, pareciera ser que el arbitraje y las normas de procedimiento
ordinario tienen una interacción incomprendida.
La Ley para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo,
y de Estabilidad y Equilibrio Fiscal subsanó, en parte, varios de estos retos pues, mediante
una disposición transitoria de esta Ley, parecería que el tema de la homologación de laudos
arbitrales expedidos en el extranjero ha quedado subsanado, evitando así que el reconocimiento
y la ejecución de laudos extranjeros conlleve condiciones más rigurosas que las establecidas en
la Convención de Nueva York (CNY). Igualmente, la Ley de Fomento Productivo restablece
la carga de la prueba para quien se opone al reconocimiento y la ejecución del laudo, tal como
lo requiere la CNY, y ya no para quien solicita el reconocimiento y la ejecución del laudo. Sin
embargo, nuevos retos surgen de esta disposición transitoria: se abre la posibilidad de solicitar
la ejecución de laudos parciales o interinos e incluso la posibilidad de ejecutar laudos anulados
como ha sucedido en Francia, en los casos Hilmarton (Société Hilmarton Ltd v. Société Omnium
de traitement et de valorisation, 1994) y Putrabali (Société PT Putrabali Adyamulia v Société Rena
Holding et Société Moguntia Est Epices, 2007), así también como en otros países (Gallard, 1999).
Con la adopción de la Ley para el Fomento Productivo, también quedó sin efecto el
artículo 104 del COGEP en la parte en que se hacía una diferenciación, a mi criterio articial,
entre los laudos arbitrales dictados en contra de particulares y los dictados en contra del Estado.
Este artículo exigía, para efectos del reconocimiento, que se demuestre que un laudo dictado
en contra del Estado ecuatoriano no contrariaba las disposiciones de la Constitución y la ley.
Esta diferenciación no tenía sentido, pues, por una parte, los laudos que atenten contra el orden
público no deberían obtener reconocimiento, independientemente de que se hayan dictado
en contra de particulares o en contra del Estado. Por otra parte, el Estado puede actuar como
comerciante, en su calidad de ius gestionis, tornándose un particular más y, por lo tanto, la
distinción perdía sentido. Así, en el arbitraje de Ecuador hay mucho camino que recorrer y
muchos obstáculos que vencer.
En cuanto al arbitraje internacional también existe un sinnúmero de problemas que,
hoy por hoy, enfrentan sus usuarios. En el arbitraje de inversiones, el principal reto sigue siendo
equilibrar las protecciones necesarias para los inversionistas extranjeros con los intereses del
Estado antrión, en particular, con su obligación de promover el desarrollo sostenible en lo
social, económico, ambiental y cultural1.
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