Presentación del dossier: La transformación social por medio del derecho

AutorAndrés Cervantes Valarezo
CargoAbogado. Máster en Ciencias Jurídicas Avanzadas y Doctor en Derecho por la Universitat Pompeu Fabra (UPF) de Barcelona y Máster en Derecho Constitucional por la Universitat de Valencia. Profesor de introducción al derecho procesal en la Universidad San Francisco de Quito (USFQ) y de derecho constitucional en la Universidad de Especialidades ...
Páginas15-24
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DOSSIER
Recibido: 15/06/2021 – Aceptado: 13/06/2022
Iuris Dictio NO 30 / Diciembre, 2022 / pp. 15-24
e-ISSN 2528-7834 / DOI: http://doi.org/10.18272/iu.v30i30.2861
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Dossier's Presentation: Social Transformation rough Law
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Universidad San Francisco de Quito, Quito, Ecuador
Todo derecho en el mundo ha sido logrado por la lucha, todo precepto jurídico importante
ha tenido primero que ser arrancado a aquellos que le resisten, y todo derecho, tanto el
derecho de un pueblo como el de un individuo, presupone la disposición constante para su
armación.
Rudolf von Ihering
1. ¿La transformación social por medio del derecho?
Que el Derecho es un sistema neutro de normas jurídicas que luego es aplicado por asépticos
jueces independientes e imparciales es una fábula apropiada para el novato estudiante que
pisa por vez primera la facultad. Sin lugar a duda, “esta posición tradicional, reproducida
como ideología profesional —generación tras generación— al interior de las facultades de
derecho, estaba vinculada a una idea de los materiales jurídicos (la constitución, las leyes,
las sentencias judiciales) y del saber construido a su alrededor (la “ciencia jurídica” como
productos técnicos, apolíticos, objetivos y neutrales de regulación sociales, bajo el ideario del
´imperio de la ley’ como opuesto al ‘gobierno de los hombres’” (Kennedy, 2013, 12).
Asumir el origen político de los materiales jurídicos y el rol de la ideología —liberal
o conservadora— en la actividad de los operadores jurídicos implica afrontar el problema en
lugar de ignorarlo y tiene utilidad para repensar nuestros arreglos institucionales. Entre estos,
podemos mencionar el procedimiento de selección de los jueces que integran los tribunales
de cierre del sistema jurídico, quienes son los que deciden los conictos morales que polarizan
a nuestra sociedad.
Dada la indeterminación del Derecho y de la inuencia de la ideología política —a
veces incluso ignorada por el propio operador jurídico—, las disposiciones jurídicas admiten
varias interpretaciones. Entonces, la interpretación del Derecho es un acto en parte cognitivo,
en la medida en la que el intérprete se limite a identicar las alternativas sobre el signicado
plausible de las disposiciones jurídicas; es un acto parcialmente volitivo, en tanto que el
intérprete elige una opción interpretativa y desecha otras plausibles. Por otro lado, se ha ar-
gumentado también que los jueces realizan “construcciones jurídicas” cuando el signicado
que atribuyen al texto normativo se encuentra por fuera de las interpretaciones plausibles en
el marco de una determinada comunidad jurídica (Guastini, 2015).
Si asumimos estas premisas como punto de partida, la “tensión dialéctica entre re-
gulación y emancipación” resulta evidente (de Sousa Santos, 2012, p. 58). Por un lado, el
1 Abogado. Máster en Ciencias Jurídicas Avanzadas y Doctor en Derecho por la Universitat Pompeu Fabra (UPF) de Barcelona
y Máster en Derecho Constitucional por la Universitat de Valencia. Profesor de introducción al derecho procesal en la
Universidad San Francisco de Quito (USFQ) y de derecho constitucional en la Universidad de Especialidades Espíritu Santo
(UEES) en Ecuador. Correo electrónico: andres.cervantes@upf.edu; ORCID: https://orcid.org/0000-0003-4644-3977.

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