Procedimientos de control previo: veto presidencial por inconstitucionalidad de un proyecto de ley y aprobación de tratados internacionales. La experiencia ecuatoriana

AutorHernán Salgado Pesantes
Páginas66-69
66
PROCEDIMIENTOS
DE
CONTROL
PREMO
VETO PRESIDENCIAL POR
INCONSTTTIJCIONALIDAD
DE
UN
PROYECTO
DE
LEY
Y
APROBACIÓN
DE
TRATADOS
INTERNACIONALES
Procedimientos
de
control
previo:
veto
presidencial
por
inconstitucionalidad
de
un
proyecto
de
ley
y
Hernán
Salgado
Pesantes
aprobación
de
tratados
internacionales.
La
experiencia
ecuatoriana
7.
1.
Introducción
Como
se
sabe,
el
proceso
constitucional
tiene
lugar
tanto
en
el
control
de
constitucionalidad denominado
a
priori
como
en
el
a
posteriori
de
la
ley
y
de
otras
normas
o
actos
jurídicos.
Al
primero
se
lo
conoce también
como
con
trol
previo.
En
el
control
a
priori
o
previo
de
una
ley,
queda
claro
que
la
ley
aún
no
tiene
su
fuerza
obligatoria
por
cuanto
no
ha
sido
promulgada,
se
trata
propiamente
de
un
proyecto
de
ley
que
puede haber
recibido
su
aprobación
en
la
Función
Legislativa
y
pasa
al
Ejecutivo para
recibir
la
correspon
diente
sanción
y
promulgación.
En
ese
intermedio
se
pro
duce
el
control
por
la
Justicia
Constitucional,
la
cual
debe
pronunciarse
sobre
la
armonía
que
guarda
ese
proyecto
de
ley
con
la
Carta
Magna
del
Estado.
Dadas
las
características
del
control a
priori
o
previo,
éste
se
da
en
abstracto
y
por
vía
de
acción.
La
legitimación
o
capacidad
procesal para
interponer
la
acción,
general
mente,
se
da
al
titular
del
Ejecutivo
—encargado
de
la
pro
mulgación-
cuando
éste
declara
formalmente
que
el
pro
yecto
de
ley
es
inconstitucional.
También
se
ha
desarrollado
un
control a
priori
en
ma
teria
de
tratados
y
convenios
internacionales
con
la
finali
dad
de
compatibilizarlos
con
las
normas constitucionales.
La
Justicia
Constitucional
debe
examinar
estos
instrumen
tos
internacionales
de
manera previa
al
procedimiento
in
terno
de
ratificación
o
adhesión por parte
del
Estado.
En estos
casos,
el
procedimiento utilizado por
los
Esta
dos
puede
ser
de
carácter obligatorio
o
facultativo
y
los
ór
ganos legitimados
son
tanto
el
Legislativo
como
el
Ejecu
tivo.
Por
otro
lado,
si
un
instrumento internacional
estuvie
ra
de
algún
modo
en
contradicción
con
la Ley
Suprema,
la
propia
Constitución,
generalmente, dispone
que
pueda
ha-
ber
lugar
a
una
reforma
o
enmienda
constitucional
para
después
poder
aprobar
el
tratado
o
convenio.
Menos
desarrollo
ha
tenido
el
control
previo
en
mate
ria
de
consulta
popular,
llámense
referéndum,
plebiscito,
revocatoria
del
mandato
u
otras
formas
mixtas.
Vale
mencionar
que
el
control
constitucional a
priori
a
sido
adoptado por
Francia
de
una manera
muy
particular.
Dadas
las
características
especiales
de
la
Justicia
Constitu
cional
francesa
han
llevado
a
este país
a
establecer
un
con
trol
previo
de
constitucionalidad
de
la
ley,
antes
de
que
és
ta
sea
promulgada
y
publicada
en
el
Journal
offlciel.
Una vez
promulgada
la
ley
ésta entra
en
vigor
y
ya
no
es
posible
el
control
constitucional.
En
otras
palabras,
es
el
único
país
de
Europa
continental
donde
no
existe
el
control
a
posteriori
de
las
leyes,
no
obstante
hay
una
flexibiliza
ción
en
el
sistema
francés
establecida
por
su
Consejo
Cons
titucional
2
2.
Antecedentes
ecuatorianos
del
control
a
priori
En
el
Ecuador,
por
mandato
constitucional,
existe
con
trol
previo
tanto
en
materia
de
leyes
como
de
tratados
y
convenios.
La
primera,
respecto
de
las
leyes
(propiamente
de
un
proyecto
de
ley),
encuentra
antecedentes
en
el
siglo
XIX, mientras
que
la
segunda
es
relativamente
nueva,
su
práctica
se
inauguró
con
la
Constitución
codificada
de
1998.
El
incipiente control
de
constitucionalidad
que
comen
a
desarrollarse
en
la
mitad
del
siglo
XIX
se
caracterizó
por
ser
un
control
precario
ya
a
causa
de
la
inestabilidad
política
que
existía,
ya
por
la
concepción
inadecuada
que
se
tuvo,
este
control
fue
atribuido
al
Consejo
de
Estado
y
al
propio
Congreso
Nacional,
y
recaía
sobre
las
leyes.
A

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