EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA Y DE LA JUNTA DE REMATE, de 5 de Julio de 2011

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El Presidente del Consejo de la Judicatura y de la Junta de Remate
Considerando:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 178 de la Constituci6n de la
Rep6blica, el Consejo de la Judicatura es el organ° de gobierno,
administracion, vigilancia y disciplina de la Funcion Judicial;
Que, el Art. 14 del Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y
Administracion de Bienes del Sector Public°, publicado en el Registro Oficial
No. 378 de 17 de octubre de 2006, senala que, Si los bienes son susceptibles
de
y
enta,
se los rematara, previa resolucion de la mas alta autoridad de
la institucion
o su delegado;
Que, segun el Art. 268 del Cadigo Organic° de la Funcion Judicial,
el
Presidente del Consejo de la Judicatura es la maxima autoridad
ejecutiva de la Funcion Judicial
y, seg6n el Art. 269 numeral 4 Ibidem,
al
mismo Presidente le corresponde, ejercer la representacion legal,
judicial y extrajudicial de la Funcion Judicial;
Que, en derecho rige el principio juridic° en base del cual, "las cosas se
deshacen de la misma manera en que se hacen";
Que, en el memorando No. 176-DPE-DNPL-2009 de 18 de diciembre de 2009,
suscrito por el Ing. Patricio Aguilar C., Jefe del Departamento de Programacion
y Evaluacion de Obras del Consejo de la Judicatura, se concluye que: "...para
utilizar el edificio (de la Funcion Judicial ubicado en as calles Veintimilla y Juan
Lean Mera) en condiciones de seguridad y garantia, habiendose efectuado el
estudio estructural por parte de la Escuela Politecnica Nacional que senala
que
es necesario el reforzamiento de la estructura, el DPEO sugiere que
debe contratarse ese estudio;
y, en forma posterior, de conformidad a las
necesidades de uso que se considere dar a la edificacion, el DPEO elaborara el
proyecto de ubicacion de las dependencias que vayan a funcionar en dicho
edificio, acciones que confluiran con la necesidad de contratacion de los .-,-

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